RESOLUCION Nº 24/2024
SANTA ROSA, 17 de enero de 2024
VISTO:
El Decreto Ley Nº 513/1969, Ley Nº 2595 y la Resolución del Ministerio de la Producción Nº 542/2023; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2595 se aprobó el Convenio N° 300/2010 suscripto entre el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Pampa por el que se acordó brindar un apoyo financiero productores ganaderos declarados en emergencia o desastre agropecuario por sequía;
Que asimismo por dicha ley, se creó el “Fondo para la Recuperación del Stock Bovino”, con la finalidad de incentivar la producción de carne y destinado a financiar inversiones en compra y/o retención de vientres bovinos a tasas de interés promocionadas, estableciéndose el modo en que el mismo se integrará;
Que mediante Decreto N.º 2909/2010 reglamentó la mencionada ley;
Que este Tribunal mediante Resolución N.º 123/2010 aprobó el procedimiento de control de los préstamos otorgados en el marco de la normativa mencionada;
Que el Ministerio de la Producción ha manifestado su voluntad de continuar con la utilización del “Fondo de Recuperación de Stock Bovino” con destino a los productores enmarcados, y a tal fin dictó la Resolución N.º 542/2023 que instrumenta el otorgamiento de préstamos, aprueba las condiciones y requisitos de su otorgamiento, así como también los distintos formularios, anexos y modelo de contrato de mutuo;
Que teniendo en cuenta la nueva documentación requerida, corresponde dictar una nueva reglamentación que adecúe los requisitos exigidos por la Resolución N.º 123/2010 a los nuevos requerimientos y resuelva los alcances del control sobre estos préstamos, en la instancia establecida en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969;
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones que surgen del artículo 34 inciso c) del Decreto Ley Nº 513/1969;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1°: Apruébase el procedimiento de control del otorgamiento de los préstamos acordados en el marco de la Ley Nº 2595, Decreto Nº 2909/2010 y Resolución Nº 542/2023 del Ministerio de la Producción, destinados a financiar la compra de alimento, reservas forrajeras, insumos y/o servicios necesarios para la implantación y renovación de pasturas perennes a pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas explotaciones se encuentren localizadas dentro de los departamentos declarados en emergencia y/o desastre agropecuario provincial por sequía; de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente.
Artículo 2°: Pase a conocimiento de Contraloría Fiscal y comuníquese al Ministerio de la Producción.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 24/2024
A los efectos de la intervención de éste Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Ley N.º 513/1969, para el control del otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de la Ley N.º 2595, reglamentada por Decreto N.º 2909/2010 y la Resolución Nº 542/2023 del Ministerio de la Producción, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:
El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar (indicándose el Nº de expediente si es distinto al del Cuerpo Principal) que contendrá documentación que quedará reservada en el ámbito de la Autoridad de Aplicación -Ministerio de la Producción - , sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental de referencia.
El Cuerpo Nº 1 o Cuerpo Principal del expediente deberá contener la siguiente documentación:
1.- Formulario de “Solicitud de Fondos” (Anexo II - Resolución N.º 542/2023).
2.- Afectación Preventiva.
3.- Certificación emitida por autoridad competente respecto de la presentación en debida forma de la documentación requerida en el artículo 2º de la Resolución N.º 542/2023.
4.- Informe de evaluación emanado de la Dirección de Dirección de Asistencia Técnica y Financiera de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes (artículo 3 Resolución N.º 542/2023.
5.- Dictamen jurídico emitido por la delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de la Producción.
6. Proyecto de Resolución Ministerial aprobando el otorgamiento, con copia para Contraloría Fiscal, remitido con pase fundado y conformidad del Sr. Ministro de la Producción avalando cada solicitud.
El Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente deberá contener la siguiente documentación:
1.- Copia certificada del Formulario de “Solicitud de Fondos” (Anexo II - Res. N.º 542/2023), Formularios “Autorización de ingreso al predio” (Anexo III), “Declaración Jurada de uso de los fondos-rendición” (Anexo IV), “Adhesión al sistema de recaudación por débito automático” (Anexo V), “Autorización para Contaduría General” (Anexo VI) y “Contrato de Mutuo” (Anexo VII) completos en debida forma.
2.- Copia certificada por autoridad competente de Documento Nacional de Identidad del solicitante y/o de contrato social en caso de sociedades. Copia certificada de declaratoria de herederos y designación de administrador de la sucesión, en caso de sucesión indivisa.
3.- Constancia de C.U.I.L.
4.- Inscripción en el Registro Provincial Agropecuario (REPAGRO).
5.- Inscripción en el Registro Nacional Sanitario (RENSPA) y listado de RENSPA.
6.- Constancia de stock ganadero actualizada (SENASA) de todos los RENSPA.
7.- Boleto de marca vigente al momento de la presentación.
8.- Informe técnico que certifique que el solicitante es propietario de hasta CIENTO CINCUENTA (150) vacas, y un stock total de hasta TRESCIENTOS (300) animales vacunos en total, conforme surja del Registro Nacional Sanitario (RENSPA).
9.- Constancia de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria para recepción de los fondos.
10.- Certificado de Emergencia Agropecuaria.
11.- Toda otra documentación que para el caso particular hubiera requerido la Dirección de Asistencia Técnica y Financiera como necesaria para el otorgamiento del préstamo.
El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención de la Contraloría Fiscal de este Tribunal, quien podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesario a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente.
La documentación que integra el Cuerpo Nº 2 o Cuerpo Auxiliar del expediente quedará reservada en poder de la autoridad de aplicación, no obstante lo cual el Tribunal de Cuentas está facultado para requerir la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.
La omisión respecto a la incorporación guarda y conservación de toda la documentación correspondiente al Cuerpo Nº 2, comportará responsabilidad respecto a los agentes y/o funcionarios comprendidos en el artículo 50 de la Ley N.º 3.