RESOLUCIÓN Nº 233/2022
SANTA ROSA, 14 de
septiembre de 2022
VISTO:
El Expediente
Nº 9102/2022 -MGEyS-
caratulado: “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION –
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION – S/LICITACION PARA LA
RENOVACION Y ADQUISICION DE LICENCIAS DE ANTIVIRUS MARCA “SYMANTEC”.-; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia
tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 213/22 llevada adelante por
la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de
Conectividad y Modernización para la contratación del servicio de renovación de
1400 licencias de uso del producto “Symantec Protection Suite Entreprise
Edition” y del servicio de contratación de 600 licencias del mismo producto,
ambas con mantenimiento Entreprise (7 x 24) del fabricante;
Que
Contraloría Fiscal interviniente a fa. 95 emitió Providencia N° 088/22 CK
donde indicó que “…teniendo en cuenta la
nota del proveedor NEXTVISION adjunta a foja 62, donde expresa que el plazo de
la oferta es hasta el día 28/08/20222, el mismo estaría condicionando la
oferta, no dando cumplimiento a lo establecido
en la cláusula quinta del pliego de bases y clausulas particulares.. “,
asimismo observa que no se ha adjuntado proyecto de acto y de contrato y que debe darse cumplimiento
del Dictamen N° 34/1992 del
TdeC, respecto a la invitación a 5
proveedores, debiendo certificar al respecto;
Que
tal providencia es respondida por el Ministerio de Conectividad y
Modernización, en particular por el Director
a cargo de la Dirección de Cyberseguridad (fs. 103) indicando que todas las empresas
invitadas a foja 31 por la Dirección
General de Compras y Contrataciones se encontraban en condiciones de
proveer lo solicitado en pliego; se adjunta el Proyecto de Resolución a
intervenir (fs.99/102) y Nota Aclaratoria del oferente NEXTVISION (fs. 96/97) indicando
que para la alternativa 1 de su propuesta económica deja constancia que la
misma tiene una validez desde la fecha de presentación y por 60 días
cumplimentando con los días que se requiere en pliego;
Que
la Contadora Fiscal a través de Dictamen N° 207/2022 – MAB - No Conforma las
actuaciones, por considerar que la oferta presentada por NEXTVISION SRL debería
ser declarada inadmisible remitiendo a lo establecido en el art. 51 inciso a)
del Decreto Acuerdo N° 470/73 y lo
contemplado en la Cláusula Cuarta segundo párrafo del pliego respecto que con
posterioridad al acto de apertura de la licitación no se permitirá realizar
modificaciones ni ampliaciones a las propuestas efectuadas;
Que
el Expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el
artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende
que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en tanto se verifica
que el oferente NEXTVISION SRL en la
planilla de Cotización que presentó al realizar su oferta (fs. 38/39) se ajusta
en su formulación a los requerimientos establecidos en la documentación básica
de la Licitación Privada (fs. 16/24), resultando que con la aclaración
efectuada no se modifica ni amplia la propuesta
efectuada;
Que
la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expresado, respecto del carácter
restrictivo que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos
de condiciones, como resguardo de la igualdad de los participantes; pero cabe,
asimismo, consignar que a partir de la referida hermenéutica restrictiva ha
derivado el sentido instrumental de la igualdad respecto de la concurrencia,
puesto que, con base en ese marco interpretativo, los pliegos deben ser
entendidos de modo tal que, frente a la alternativa que excluya al oferente de
aquella que permita su participación en la selección, ante cualquier duda, debe
prevalecer la admisión de la oferta, en tanto de esta manera se favorece la
concurrencia;
Que
corresponde en consecuencia, desestimar las
observaciones de la Contadora Fiscal,
conforme establece el artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes
a fojas 107/107 vta. del Expediente Nº 9102/2022 y, en
consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución y el Proyecto de
Contrato de Prestación
de Servicios obrantes
a fojas 99/102,
en virtud de
lo establecido en el
artículo 5° inciso c) del
Decreto Ley N° 513/69 y por los
fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría
Fiscal y cumplido archívese.