RESOLUCIÓN Nº 233/2022

                                                                SANTA ROSA, 14 de septiembre de 2022

 

 

 

VISTO:

 

       El  Expediente     9102/2022  -MGEyS-  caratulado:  “MINISTERIO  DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION – S/LICITACION PARA LA RENOVACION Y ADQUISICION DE LICENCIAS DE ANTIVIRUS MARCA “SYMANTEC”.-; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en el Expediente de referencia tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 213/22 llevada adelante por la Subsecretaría de Tecnologías, Conocimiento e Innovación del Ministerio de Conectividad y Modernización para la contratación del servicio de renovación de 1400 licencias de uso del producto “Symantec Protection Suite Entreprise Edition” y del servicio de contratación de 600 licencias del mismo producto, ambas con mantenimiento Entreprise (7 x 24) del fabricante;

 

            Que Contraloría Fiscal interviniente a fa. 95 emitió Providencia N° 088/22 CK donde indicó que “…teniendo en cuenta la nota del proveedor NEXTVISION adjunta a foja 62, donde expresa que el plazo de la oferta es hasta el día 28/08/20222, el mismo estaría condicionando la oferta, no dando cumplimiento a lo establecido  en la cláusula quinta del pliego de bases y clausulas particulares.. “, asimismo observa que no se ha adjuntado proyecto de acto  y de contrato y que debe darse cumplimiento del Dictamen N° 34/1992 del TdeC,  respecto a la invitación a 5 proveedores, debiendo certificar al respecto;

 

            Que tal providencia es respondida por el Ministerio de Conectividad y Modernización,  en particular por el Director a cargo de la Dirección de Cyberseguridad (fs. 103) indicando que todas las empresas invitadas a foja 31 por la Dirección  General de Compras y Contrataciones se encontraban en condiciones de proveer lo solicitado en pliego; se adjunta el Proyecto de Resolución a intervenir (fs.99/102) y Nota Aclaratoria del oferente NEXTVISION (fs. 96/97) indicando que para la alternativa 1 de su propuesta económica deja constancia que la misma tiene una validez desde la fecha de presentación y por 60 días cumplimentando con los días que se requiere en pliego;

 

            Que la Contadora Fiscal a través de Dictamen N° 207/2022 – MAB - No Conforma las actuaciones, por considerar que la oferta presentada por NEXTVISION SRL debería ser declarada inadmisible remitiendo a lo establecido en el art. 51 inciso a) del Decreto Acuerdo N° 470/73 y lo contemplado en la Cláusula Cuarta segundo párrafo del pliego respecto que con posterioridad al acto de apertura de la licitación no se permitirá realizar modificaciones ni ampliaciones a las propuestas efectuadas;

 

            Que el Expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, el que entiende que el trámite traído a intervención debe ser aprobado, en tanto se verifica que el oferente NEXTVISION SRL en la planilla de Cotización que presentó al realizar su oferta (fs. 38/39) se ajusta en su formulación a los requerimientos establecidos en la documentación básica de la Licitación Privada (fs. 16/24), resultando que con la aclaración efectuada  no se  modifica ni amplia la propuesta efectuada; 

 

            Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expresado, respecto del carácter restrictivo que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones, como resguardo de la igualdad de los participantes; pero cabe, asimismo, consignar que a partir de la referida hermenéutica restrictiva ha derivado el sentido instrumental de la igualdad respecto de la concurrencia, puesto que, con base en ese marco interpretativo, los pliegos deben ser entendidos de modo tal que, frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permita su participación en la selección, ante cualquier duda, debe prevalecer la admisión de la oferta, en tanto de esta manera se favorece la concurrencia;

 

            Que corresponde en consecuencia,  desestimar las observaciones de la Contadora Fiscal,  conforme establece el artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal  obrantes  a  fojas 107/107 vta.  del Expediente Nº 9102/2022 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Resolución y el Proyecto  de  Contrato  de  Prestación  de  Servicios  obrantes  a  fojas  99/102,   en  virtud  de  lo  establecido  en  el artículo  5° inciso c)  del  Decreto  Ley  513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.