Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN Nº 34 / 92

 

 

Licitaciones Privadas.-

 

El artículo 21 del Reglamento de Contrataciones establece “En las Licitaciones Privadas se cursará como mínimo (5) invitaciones a proveedores del Ramo”.-

 

Es de hacer notar que lo establecido por el artículo de referencia, se encuentra relacionado con otros elementos que integran el trámite y – en determinados casos condicionan el concepto de Proveedores del ramo. Esto es así, si se tiene en cuenta que a través de las especificaciones técnicas, consignadas en el pliego de condiciones particulares, si las mismas son confeccionadas en forma analítica, por esa vía se encuadra al bien a adquirir, prácticamente en marca determinada, y cuando esto ocurre, se acota la nómina de proveedores del ramo, pues se deben cursar invitaciones a proveedores del bien que se proyecta adquirir.-

 

Si las especificaciones técnicas, han sido confeccionadas en forma general, con un margen, por ejemplo –para el caso de los automotores- en – la cilindrada (1600 a 2000 cc.), indistintamente tracción delantera o trasera, …etc… Es válido cursar invitaciones a proveedores de dicha marcas, pues son varias las que se ajustan a las características solicitadas (Peugeot, Renault, Ford, Wolvagen, Fiat).-

 

No ocurre lo mismo cuando se establecen especificaciones técnicas, ajustadas a características especiales inherentes a una marca determinada, en este caso deberá invitarse a proveedores de dicha marca, máxime teniendo en cuenta que el espíritu de la legislación es permitir la compulsa y/o comparación de ofertas que se ajusten a lo solicitado en el respectivo pliego, esto es así por el procedimiento establecido para la Licitación Privada, en la cual los oferentes acceden a la compulsa por invitación cursada por la administración.-

 

Distinto es el caso de la Licitación Pública en el cual, todo aquel proveedor que tiene disponible el bien, que participe de las características solicitadas en el pliego, adquiere el Pliego y cotizará, en igualdad de condiciones, con el resto de los proponentes.-

 

Cuando en una Licitación Privada, se invitan a proveedores de bienes que no reúnen las características solicitadas, anticipadamente se sabe que las ofertas que estos presentes, no se ajustarán a pliego y por lo tanto de antemano se sabe que serán desestimadas. Esto produce que el proveedor invitado, que no dispone del bien solicitado, presente oferta que será conceptuada no válida o que no cotice, precisamente por entender que su oferta será rechazada. De lo expuesto se desprende que no existe en estos casos, igualdad de los proveedores frente al suministro que se proyecta, llevando en algunos casos a  configurar a través de una pretendida Licitación Privada, una contratación directa encubierta.-

 

En conclusión se deberá tener en cuenta, a los efectos de cursar las invitaciones, las especificaciones técnicas del bien a adquirir, y si las mismas se refieren a un tipo de bien determinado, las invitaciones deberán cursarse a proveedores de ese tipo de bien.-

 

La Licitación Privada, más próxima a la Licitación Pública que una Contratación Directa, parte del principio de la concurrencia competitiva de varios oferentes invitados limitadamente por el Estado (Dromi pág. 95).-

 

“De manera que mientras la Licitación Pública la afluencia de proponentes es ilimitada, en la Licitación Privada dicha afluencia es limitada. En la Licitación Pública la presentación de oferentes obedece a un llamado objetivo, en tanto que en la privada dicha presentación responde a una invitación personal directa formulada por la Administración” (Dromi, pág. 95).-

 

“La Licitación Privada carece de un complejo de normas o de principios de aplicación exclusiva a ella. En consecuencia, dada la obvia analogía jurídica existente entre la Licitación Privada y la Pública, la doctrina hállase conteste en que la Licitación Privada se rige subsidiariamente por las mismas normas y por los mismos principios que la Licitación Pública, salvo claro está, en lo atinente al “llamado a licitación” que se rigen por criterios diferentes, utilizándose en la Licitación Privada el sistema de invitación directa a las firmas seleccionadas o elegidas por la Administración” (Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, pág. 281).-

 

Consecuentemente, en todos los casos en los cuales se consignen especificaciones Técnicas analíticas, las invitaciones deberán cursarse a proveedores del bien solicitado.-

 

Por todo lo expuesto, este Tribunal recomienda a fin de evitar inconvenientes en la tramitación, que cuando se tramiten adquisiciones donde, por razones que deberán justificarse previamente, se incluyan precisas especificaciones del bien a adquirir, el organismo licitante deberá indicar a la Oficina de Compras y Suministros de Contaduría General, las marcas de los productos que poseen las características requeridas, informando también en lo posible firmas proveedoras que pudieran ofrecerlo, para el caso de que la referida oficina no posea en su registro al menos cinco (5) inscriptos en condiciones de proveer lo solicitado.-

 

Pase a conocimiento del Cuerpo de Contadores Fiscales, remitiéndose copia a los mismos fines a los poderes públicos del Estado y Organismos autárquicos y descentralizados.-

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 2 de octubre de 1992.-

 

FIRMANTES:

 

CPN Rubén Omar Rivero- Vocal TdeC

CPN Agustín Hernández- Presidente TdeC

CPN Mario Zorzi- Secretario TdeC