RESOLUCIÓN Nº 228/2023
SANTA ROSA, 8 de septiembre de 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15281/21-MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -s/ S/DOCUMENTACION PARA EJECUCION DE LA OBRA: RED DE DESAGÜES CLOACALES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE ALTA ITALIA.; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 08/21, que tiene por objeto la ejecución de la Obra Red de desagües cloacales y planta de tratamiento de la localidad de Alta Italia, con encuadre en el artículo 9 -primer párrafo- de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias;
Que la obra forma parte del Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas -ENOHSA- y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, suscripto en fecha 28 de mayo de 2020 y ratificado por Ley N° 3256;
Que traídas las actuaciones a Contraloría Fiscal para intervención del proyecto de decreto de fs. 939/942 por el cual se aprueba la licitación y se adjudica a la empresa Grupo RIGEM S.A, se emite Providencia N° 69/23 (fs. 1124), indicando la necesidad de dar cumplimiento al artículo 30 de la Ley 38 General de Obras Públicas y sus modificatorias, en virtud que se ha analizado la oferta alternativa no obligatoria presentada por dicha empresa y, expedirse respecto de la capacidad de contratación de la empresa preadjudicada;
Que la Administración Provincial del Agua (fs. 1125/1128) dio respuesta indicando que se ha considerado oportuno y conveniente continuar con la tramitación de la adjudicación de la obra licitada a la oferta alternativa presentada por la empresa Grupo RIGEM SA, en las condiciones fijadas y aceptadas por la empresa, mencionando respecto lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 38 de Obras Públicas que “… la alternativa técnica presentada por Grupo Rigem SA también corresponden a una especialidad técnica tal que el oferente Servicios Workmen SRL no ha podido demostrar que pueda afrontar, con idénticos argumentos que los utilizados por la comisión de preadjudicación para desestimar su oferta básica original”;
Que “Por lo tanto, carecería de sentido en este caso reabrir la licitación para que la empresa Servicios Workmen SRL presupueste una alternativa técnica que no podría afrontar con su capacidad técnica operativa de equipos y representación técnica según surge de su presentación original, en virtud que las aclaraciones solicitadas por la comisión de preadjudicación no pudieron ser resueltas satisfactoriamente por la empresa, tal como lo detalla el informe obrante a fojas 865 a 874, ya que la alternativa considerada sólo difiere de la básica original en la forma de ejecución de la reparación de pavimentos que se realizará luego de instaladas las cañerías que serían ubicadas bajo calzada en vez de instalarse en la vereda, requiriendo entonces mayor utilización de equipos de aserrado de pavimentos, de excavación, de compactación, etc.; que no pudo demostrar Servicios Workmen SRL, en su
presentación y agregándose en este caso de alternativa técnica equipos propiamente para elaboración y ejecución de hormigones estructurales”;
Que se menciona en el mismo, que se ha solicitado informes actualizados de la capacidad de contratación al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas, ante la necesidad de evaluar con datos actualizados considerando el contexto económico nacional, y considerando la significancia de que las ofertas presentadas por el Grupo RIGEM S.A excedían solo en un 0,76% para la oferta básica y un 0,02% para la oferta alternativa, con lo que se daría por cumplimentado lo observado respecto la capacidad técnica y de contratación;
Que la Contraloría Fiscal en Dictamen N°230/2023 -MAB- no conforma las actuaciones y el proyecto de decreto agregado a fojas 938/942, considerando que “…. en opinión de esta Contraloría, el Informe de Capacidad Técnica y de Contratación que debe tenerse en cuenta a los efectos de evaluar la preadjudicación es el solicitado por la Comisión de Preadjudicación, artículo 12 del Pliego de Condiciones Particulares. De este informe surge que la empresa no da cumplimiento al artículo 12 inciso c) del Pliego de Condiciones Particulares”;
Que asimismo indica respecto la consideración de la oferta alternativa que “… el Organismo licitante debió dar cumplimiento a lo normado en el artículo 30 de la Ley Nº 38 de Obras Públicas.”;
Que en el dictamen se menciona además, lo relativo al vencimiento del plazo de inicio de ejecución de la obra en relación a lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio de fecha 10 de noviembre de 2021 y sus adendas modificatorias;
Que en tal estado, el expediente es elevado al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, y por Resolución N° 218/23, se suspendió plazos y se solicitó dar cumplimiento a lo sugerido en Providencia N° 69/23 de manera que el Poder Ejecutivo se expida respecto la oferta alternativa no obligatoria presentada por el Grupo RIGEM S.A. -artículo 30 Ley N°38 General de Obras Públicas;
Que se consignó asimismo la necesidad respecto considerar el plazo establecido en la Clausula Octava del “Convenio Específico de Cooperación y Financiación para la Ejecución de la Obra: Red de Desagües Cloacales y Planta de Tratamiento – Alta Italia – Provincia de La Pampa” y sus adendas;
Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el estudio de lo actuado, se observa que la Comisión de Preadjudicación (fs. 865/874) analizó en primer término que ninguna de las empresas presentadas cumplía con los requisitos mínimos para la ejecución de la obra; que posterior a ello se requirió al Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas actualizar las capacidades del Grupo RIGEM S.A, certificación que se agregó a fs. 879/880, motivando la adjudicación realizada por el Administrador Provincial del Agua a fs. 881 a la oferta básica presentada por el Grupo RIGEM S.A;
Que la empresa Grupo RIGEM S.A (fs. 892/893) solicita rectificar la preadjudicación, con la oferta alternativa no obligatoria presentada, argumentando que la misma implica menor erogación, minimización de daños a los terceros (frentistas), mayor rendimiento de producción y solución compatible con lo requerido por el titular del servicio a saber la Municipalidad de Alta Italia (nota de fs. 894);
Que a lo peticionado por la empresa oferente, la Administración Provincial del Agua requirió aclaraciones a fin de valorar técnica y económicamente la propuesta, y la Municipalidad de Alta Italia emitió y adjuntó Ordenanza N° 01/23 autorizando la ejecución de la obra con los cambios incorporados en la propuesta, determinando una nueva acta de Preadjudicación Rectificatoria (fs. 933/934) a la oferta alternativa no obligatoria por la suma de $ 774.838.563,53 a valores de julio 2022;
Que el ENOHSA emite a fs. 936/93, la No Objeción al proceso licitatorio – Red de Desagües Cloacales y Planta de Tratamiento – Alta Italia con la propuesta alternativa no obligatoria;
Que a fs. 950/952 se incorpora Adenda al Convenio Específico de Cooperación y Financiación para la Ejecución de la Obra: “Red de Desagües Cloacales y Planta de Tratamiento - Alta Italia” de la localidad de Alta Italia Provincia de La Pampa, donde consta que “mediante IF-2023-49065371-PAN-GGENOHSA, la Coordinación PROFESA, área exclusivamente responsable de la gestión y competencia en la materia de los Proyectos PROFESA dentro del ENOHSA, informó que teniendo en cuenta la observación del desarrollo, y realizada una comprobación de los cálculos de la oferta a partir de la documentación remitida, se verificó la exactitud de los mismos; que del análisis surge que el monto de la oferta adjudicada se encuentra dentro del marco establecido en el Convenio específico firmado oportunamente”, y extendiendo la No Objeción al nuevo monto del proyecto y la extensión del plazo para el inicio de la obra;
Que se incorpora nuevo informe del Registro Permanente de Licitadores y Consultores de Obras Públicas respecto las capacidades del Grupo RIGEM S.A, certificación que luce a fs. 956/957 y se suma a la ya mencionada de fs. 879/880;
Que el Consejo de Obras Públicas de la Provincia de La Pampa por Resolución N° 167/2023 (fs. 1116) aconseja proseguir con lo actuado y que se adjudique la obra al Grupo RIGEM S.A en su oferta alternativa no obligatoria por la suma de $ 774.838.563,53;
Que en ya mencionado informe de la Administración Provincial del Agua de fs. 1125/1128, se detalla que con los informes actualizados se daría por cumplimentado lo observado respecto la capacidad técnica y de contratación con la consideración que las ofertas presentadas por el Grupo RIGEM S.A excedían solo en un 0,76% para la oferta básica y un 0,02% para la oferta alternativa la capacidad requerida;
Que respecto la capacidad de contratación se consideró oportuno evaluar la situación por la Comisión de preadjudicación con datos actualizados, salvando con ello “… la situación planteada en el informe de la Comisión de Preadjudicación al demostrar la empresa que al momento de asumir el compromiso que será plasmado en el contrato de obra, posee capacidad técnica-económica suficiente para afrontar la ejecución de la obra adjudicada”;
Que en relación al plazo establecido en la Clausula Octava del “Convenio Específico de Cooperación y Financiación para la Ejecución de la Obra: Red de Desagües Cloacales y Planta de Tratamiento – Alta Italia – Provincia de La Pampa” y sus adendas, se adjuntó a fs. 1134/1136 una nueva adenda por la cual se modifica el plazo de inicio de ejecución de la obra establecido en la Clausula Octava estableciéndolo en 690 días contados desde el 10/11/2021 y finalizando el 01/10/2023 y el plazo de vigencia del financiamiento dispuesto en la Cláusula Vigésima con nueva fecha de vencimiento el 22/07/2025;
Que finalmente, a fs. 1137/1140, se incorpora un Informe Circunstanciado suscripto por el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos y el Sr. Administrador Provincial del Agua, por el cual ponen en conocimiento al Poder Ejecutivo sobre las actuaciones realizadas para dar respuesta a lo requerido en Resolución N° 218/23 de éste Tribunal, respecto la oferta alternativa no obligatoria presentada por el Grupo RIGEM S.A. y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 Ley N° 38 General de Obras Públicas;
Que en el indicado Informe Circunstanciado se indica que “En relación a lo establecido por el artículo 30 de la ley 38 de Obra Públicas, la conveniencia de la oferta alternativa fue consolidada en las actuaciones realizadas a instancias de la solicitud de reconsideración presentada por la empresa, mediante las cuales se fijaron exigencias sobre las especificaciones técnicas de la propuesta de la alternativa técnica no obligatoria presentada, definiendo así la correcta manera de ejecutar la alternativa técnica ofertada para aprovechar las evidentes ventajas constructivas que ofrece en la ejecución de la obra y por su menor monto de oferta”;
Que se expone asimismo respecto las no objeciones prestadas al trámite por el ENOHSA y la aprobación dada por el Municipio de Alta Italia a través de la Ordenanza N° 01/23, siendo incorporadas las mismas como constancia en el expediente;
Que el Poder Ejecutivo, a fs. 1140 in fine toma conocimiento del mencionado Informe Circunstanciado, ordenando la prosecución del trámite en el sentido allí informado, remitiendo el trámite a este Tribunal a los fines de su intervención;
Que de acuerdo a lo expuesto y realizado el estudio de las constancias agregadas en autos, entiende este Tribunal que las mismas dan respuesta a las observaciones realizadas en cuanto, se ha probado la capacidad Técnica y de Contratación con las certificaciones agregadas, considerando y mensurando el porcentaje en que las ofertas excedían la capacidad inicial requerida;
Que en cuanto la observación realizado respecto al plazo de inicio de ejecución de obra se subsana con la suscripción de la adenda al convenio modificando la cláusula Octava; y finalmente, respecto la oferta alternativa no obligatoria presentada por el Grupo RIGEM S.A. y el trámite artículo 30 Ley N° 38 General de Obras Públicas, se cumplimenta con el dictado del decreto proyectado, habiéndose incorporado la intervención del Poder Ejecutivo conformando lo actuado y la No Objeción del trámite emitida por el ENOHSA;
Que por ello y considerando el objeto de la contratación, y no escapando a este Tribunal el interés público perseguido con la misma, se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69, recomendando en próximas contrataciones dar cumplimiento a las normas de contratación establecidas por la Ley N° 38 General de Obras Públicas y sus modificatorias;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal y aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 938/942 por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69, observando que en el proyecto deben completarse los datos faltantes en los considerandos (fs. 939) y corregir el año de suscripción en el proyecto de contrato consignando 2023 (fs. 942).
Artículo 2º: La presente aprobación tiene carácter excepcional atento las características de la contratación y el interés público perseguido con la misma. Asimismo, se advierte a la Administración Provincial del Agua que, en futuras licitaciones de plantearse similar situación, deberá procederse en los términos establecidos por la normativa vigente Ley N° 38 General de Obras Públicas y sus modificatorias.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.