LEY Nº 3256
Aprobando el Convenio de Asistencia Financiera Enohsa y su Anexo que forma parte integrante de la presente, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de La Provincia De La Pampa.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. B.O. Nº 3433 del 25-09-20.-
Promulgada el 15-09-20.-
Sancionada el 10-09-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Asistencia Financiera ENOHSA y su Anexo que forma parte integrante de la presente, celebradoa los 28 días del mes de mayo de 2020, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento y el Gobierno de la provincia de La Pampa, para la ejecución de proyectos en distintas localidades de la Provincia.
Artículo 2°: A los fines de garantizar que los importes obtenidos en concepto de anticipos financieros sean destinados a la ejecución de las obras previstas, afectase a favor del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento los derechos de las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°,2° y 3°, del acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley 25570, o el régimen que en el futuro lo sustituya, hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contraídas.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo a suscribir Acuerdos Específicos -en el marco de la Cláusula Tercera del Convenio que se aprueba mediante elartículo 1° y/o al dictado de todos los actos administrativos necesarios y pertinentes a los fines de su ejecución.
Artículo 4°: Increméntase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL($488.910.000,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2020, establecidos por el artículo 1° de la Ley 3211 y sus modificatorias, de acuerdo con el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 5°: Increméntase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($488.910.000,00) el total del cálculo de recursos destinados a atender erogaciones a que se refiere el artículo 4°, de acuerdo con la distribución que se indica enel Anexo II de la presente Ley, incrementándose en consecuencia el monto estimado por el artículo 2° de la Ley 3211 y sus modificatorias.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez días del mes de septiembre de dos mil veinte.
REGISTRADA BAJO EL N° 3250
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 10318/20
SANTA ROSA, 15 SEP. 2020
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2391/20
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas -Ing. Juan Ramón GARAY, Ministro de Obras y Servicios Públicos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 SEP. 2020
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTAY SEIS(3256).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación