RESOLUCIÓN Nº 225/2017

SANTA ROSA, 26 de octubre de 2017

 

VISTO:

 

          El expediente Nº 13696/2016 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS-DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS –S/TERMINACION DE LA OBRA: CONSTRUCCION NUEVO EDIFICIO HOSPITAL ALTA COMPLEJIDAD EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA – (L.P.)”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Consejo de Obras Públicas a través de la Resolución N° 373/2016 aconsejó proseguir con las actuaciones tramitadas por la Dirección General de Obras Públicas y a efectuar una licitación pública para la ejecución de la obra “Terminación de la Obra: Construcción Hospital Alta Complejidad en la ciudad de Santa Rosa – Pcia de La Pampa, indicando en sus considerandos que de fojas 117 a 1465 la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura aportó la documentación necesaria para realizar los trabajos de referencia;

 

          Que por Decreto Nº 4803/16 se aprueba lo actuado por la Dirección General de Obras Públicas y se autoriza a convocar un llamado a Licitación Pública para la ejecución de la mencionada obra “Terminación de la Obra: Construcción Hospital Alta Complejidad en la ciudad de Santa Rosa – Pcia de La Pampa”;

 

          Que por Disposición N° 004/2017 de la Dirección General de Obras Públicas, agregada a fs. 1513, se establece la fecha de apertura de las propuestas para la Licitación Pública N° 2/17;

 

          Que de fs. 1514 a 1524, 1528 a 1529 y 1536 a 1680 lucen agregadas las solicitudes de aclaraciones efectuadas por las empresas y las respuestas pertinentes; y a fs. 1681 obra el acta de apertura de los sobres nº 1 presentados por las empresas ESUCO S.A., SUPERCEMENTO S.A.I.C. – ILKA CONSTRUCCIONES S.R.L. -U.T.-, RIVA S.A. y SACDE S.A. - ECOP CONSTRUCCIONES S.R.L. -U.T.- de fecha 28/004/2017;

 

          Que a fs.5561 obra Disposición Nº 65/17 de la Dirección General de Obras Públicas por la que se designa una Comisión de estudio para la evaluación las ofertas;

 

          Que la empresa SUPERCEMENTO SAIC - ILKA CONSTRUCCIONES U.T. presenta con fecha 04/05/2017 escrito advirtiendo insuficiencia del sellado de ley aportado por la empresa RIVA S.A., el que luce agregado a fs. 5565;

 

          Que a fs. 5566 a 5569 obra presentación de la empresa SACDE S.A. - ECoP S.R.L. (U.T.) expresando que la empresa RIVA S.A. no consigna la cantidad de folios que la oferta contiene y que el sellado adjunto al sobre nº 1 resultaría insuficiente;

 

          Que la Comisión Evaluadora en fecha 05/07/2017 emite informe, agregado a fs. 5612 a 5625, donde no se expide en relación a las observaciones citadas en los considerandos precedentes;

 

          Que la Dirección General de Obras Públicas, por Disposición Nº 104/17 de fs. 5641 a 5651, da por cumplimentado el estudio de los sobres nº 1 y rechaza las ofertas de ESUCO S.A., SUPERCEMENTO SAIC – ILKA S.R.L. (U.T.) y SACDE S.A. - ECOP SRL (U.T.) por no cumplimentar los artículos 22, 23 y ccs. del pliego de bases y condiciones particulares y da por válida la documentación presentada por RIVA S.A. por cumplimentar los requisitos del sobre nº 1 del pliego, fijando la fecha de apertura del sobre nº 2, siendo dicho acto notificado a los oferentes según constancias de fs. 5662 a 5655;

 

          Que SUPERCEMENTO SAIC - ILKA SRL (UT) solicitan revocatoria de la Disposición de referencia, la que previo dictamen de la Delegación de la Asesoría Letrada de Gobierno en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, es resuelta por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos siendo rechazada a través de Resolución N° 186/17 de fs. 5667/5669;

 

          Que la firma ESUCO S.A. efectúa una presentación impugnatoria, que es rechazada por Disposición de la Dirección General de Obras Públicas Nº 113/17 glosada a fs. 5680 y 5681, habiendo interpuesto la misma empresa el recurso jerárquico en subsidio, el que fuera resuelto con intervención de la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de Resolución N° 194/17 de dicho ministerio rechazándolo (fs. 5980/5982);

Que en fecha 21/07/2017 se procede al acto de apertura del sobre nº 2 de la firma RIVA S.A. según constancia de fs. 5690, procediendo la Dirección General de Obras Públicas a designar una Comisión de Estudios para la evaluación de las ofertas presentadas en dicho sobre nº 2, la que emite su informe en fecha 14/08/2017 según constancia de fs. 5997 a 6000;

 

          Que la Dirección General Obras Públicas preadjudica la obra a la empresa RIVA S.A. a través de Disposición Nº 126/17 agregada a fs. 6001 a 6003, habiéndose notificado a las empresas participantes según constancias de fs. 6004 a 6007;

 

          Que a fs. 6039 a 6044 se agrega proyecto de decreto que aprueba la licitación pública nº 2/17 y en consecuencia adjudica la misma a la empresa RIVA S.A. por la suma de $ 636.500.000,00 a valores del mes de marzo de 2017 y un plazo de ejecución de 540 días corridos. El acto aprueba el proyecto de contrato y faculta al Ministro de Obras y Servicios Públicos a suscribirlo, indicándose la pertinente partida presupuestaria de pago, con intervención previa de la de la Asesoría Letrada Delegada en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos sin observaciones que formular;

 

          Que a fs. 6077, toma intervención en fecha 09/10/2017, Contraloría Fiscal a través de Providencia N° DOB-077/17 DE FS. 6077, requiriendo nueva intervención del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a los efectos que “se reanalice la preadjudicación realizada a la empresa RIVA S.A. en el expediente de referencia, puesto que la oferta de dicha empresa no se ajustaría al pliego licitatorio: no cumpliría con el sellado correspondiente, lo cual ocasionaría el rechazo de su oferta y la devolución del Sobre Nº 2 sin abrir, según lo consignado en el punto f) del artículo 23 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El sellado por la totalidad de fojas que componen la propuesta debía acompañarse con la documentación agregada en el Sobre Nº 1 (“...El sobre Nº 1 contendrá: a) La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de la obra; b) Certificado de capacidad de contratación anual de la empresa y capacidad técnica individual por especialidad; c) Sellado de ley que corresponda a las actuaciones....” y“...Toda la documentación “original” que agregue el oferente a su propuesta, deberá sellarse de acuerdo a la LEY IMPOSITIVA vigente...”, art. 24, Ley Nº 38 y punto f. del artículo 23 del P.B.C.P., respectivamente) y el citado oferente, en el Sobre Nº 1, presentó un sellado por $ 12.000 que equivalen a 800 fojas (según la Ley Impositiva Año 2017, el sellado de cada foja asciende a $ 15,00); considerando que el Sobre nº 1 contenía 783 fojas (ver índice agregado a fs. 3117/3118), la gabela ingresada contemplaba que el Sobre Nº 2 contenía 17 fojas, hecho éste totalmente irreal (por los requisitos establecidos en el artículo 24 del P.B.C.P. fácilmente se deducía que debía conter más de 17 fojas), con lo cual no debió procederse a la apertura del sobre con la propuesta económica.”;

 

          Que vuelto el expediente al referido ministerio, toma intervención la Asesoría Letrada Delegada del mismo según constancia de fs. 6079 y 6080 por Dictamen N° 703/17, donde expone que el acto de apertura se conforma por los Sobres N° 1 y N° 2, constituyendo un mismo acto desdoblado y así lo prevé la Ley 38 de Obras Públicas, por lo que al hallarse inserto el sellado de Ley en el Sobre N° 2, hace que la oferta presentada por Empresa Riva S.A. se haya tomado como válida, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley N° 38 que expresa que , “…la reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio” y que en el caso, la integración de la totalidad del sellado de ley se repuso “durante el acto licitatorio…”, que claramente se integra y comprende al acto de apertura del sobre N° 2;

 

          Que a fs. 6081 el titular de la Dirección General de Obras Públicas, expone que a los fines de resolver la situación, “… corresponde dejar sentado que el “Acto de Apertura” de las ofertas se compone por la apertura de los sobres N° 1 y N° 2, y en virtud de que en el sobre N° 2 se completa la totalidad del sellado, la oferta es considerada válida”; y que ello está expresamente establecido en la Ley N° 38 de Obras Públicas en su artículo 24 cuando indica  que “ … la reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio”.;

 

          Que a fs. 6084/6087 obra Dictamen N° DOB-252/17 intervención de Contraloría Fiscal de este Tribunal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, por la que no aprueba las actuaciones, analizando y reseñando las mismas, consignando: “…. En principio, cabe destacar que existe un punto en el cual no se presentan contradicciones: el sellado agregado por la empresa RIVA S.A. en el sobre nº 1 resulta insuficiente para cubrir el total de fojas de la propuesta. El oferente acompañó en el sobre nº 1 un sellado de $ 12.000,00 por un total de 800 fs. ($ 15 c/foja), dicho sobre contenía 783 fs., con lo cual el excedente para afectar al Sobre Nº 2 era de 17 fojas (todo ello según obra a fs. 3117/18 - índice de oferta y fs. 3121 – sellado), cuando éste contenía 278 fs., lo cual significa que dicho sellado no cumple con lo establecido en el artículo 23, inciso f) del PBCP: “...Toda la documentación “original” que agregue el oferente en su propuesta, deberá sellarse de acurdo a la LEY IMPOSITIVA vigente...”. Ahora bien, cabría dilucidar el “momento” en el cual un oferente a una licitación pública, debe cumplir con el sellado de fojas, punto éste sobre el cual se plantean disidencias. La Ley General de Obras Públicas, en su artículo 24, textualmente dice: “Las propuestas, se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación en sobres cerrados y lacrados, en cuya parte exterior en forma clara aparecerá la mención expresa de la licitación a que concurre y el nombre de proponente. El sobre Nº 1 contendrá: a) La constancia oficial que certifique el depósito de garantía, equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto de la obra; b) Certificado de capacidad de contratación anual de la empresa y capacidad técnica individual por especialidad; c) Sellado de ley que corresponda a las actuaciones. La omisión de alguno de los requisitos enunciados en los incisos a) y b) será causal de rechazo de la propuesta. La reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio...”.”;

 

          Que continua indicando “…Esta redacción (total y no sesgada, tal como la transcribe el Sr. Director General en su informe de fa. 6081) claramente establece, sin lugar a duda alguna, que el sellado debe constar en el Sobre Nº 1. La redacción del PBCP reafirma esta postura, al decir en su artículo 23 -que se titula CONTENIDO DEL SOBRE Nº 1- inciso f) “...Toda la documentación “original” que agregue el oferente en su propuesta, deberá sellarse de acuerdo a la LEY IMPOSITIVA vigente...” . Para ampliar el análisis, la Ley General de Obras Públicas, en su artículo 25, establece la documentación que debe contener el sobre nº 2: “El sobre Nº 2 contendrá por duplicado el precio de la obra, servicio o suministro con la firma del proponente o quien represente legalmente a la empresa.” A más abundar, el PBCP, en su artículo 24 detalla el contenido del sobre nº 2 (que textualmente dice “...La Oferta económica, será detallada a través de la siguiente documentación...”) que deberá ser la propuesta económica, el presupuesto detallado, el análisis de precios y el plan de trabajos y curva de inversiones: nada especifica respecto al sellado de fojas (y esto es correcto, puesto que el mismo debe formar parte del sobre nº 1). De la lectura en su conjunto de la legislación que rige el acto licitatorio (ley y pliego de bases y condiciones) se puede afirmar que el sobre nº 1 debe contener toda la documentación legal y técnica y el nº 2, la oferta económica, quedando claramente estipulado que el sellado debe formar parte del sobre nº 1. Y únicamente procede la apertura del sobre 2, si se cumplimentaron en su totalidad los requisitos del sobre 1.”;

 

          Que “La omisión incurrida por RIVA S.A. (sellado de fojas incorrectamente presentado y no subsanado oportunamente) constituye, por imperio de lo establecido en el antes citado inciso f) del artículo 23 del PBCP y el último párrafo de dicho artículo (“... La omisión de la documentación detallada en los puntos a), b), c) d) y e) será causal de rechazo de la propuesta devolviéndose sin abrir el Sobre Nº 2. El punto f) podrá salvarse en el acto de apertura...”) la invalidación de su oferta y la no apertura del sobre nº 2. En idéntico sentido se expresa en el artículo 30 del PBCP: “....El COMITENTE rechazará todas aquellas PROPUESTAS que no se ajusten sustancialmente al PLIEGO o que contengan errores u omisiones no subsanables...” . La Comisión de Estudio tuvo un accionar riguroso con las ofertas que incumplieron los requisitos del artículo 23 del PBCP, inclusive con aquellos que fueron subsanados pero extemporáneamente (v.g., falta de presentación del certificado de la Superintendencia de Seguros de la Nación avalando la capacidad de las aseguradoras que afianzaron las ofertas o falta del Certificado Fiscal Para Contratar expedido por la AFIP) aconsejando el rechazo de las mismas y la no apertura de los sobres con la oferta económica; pero nada dijo -pese a ser advertido por un participante del acto- respecto a la omisión incurrida por la empresa RIVA S.A. El mismo proceder adoptó la Dirección General de Obras Públicas con el dictado de la Disposición Nº 104/17. Ambas decisiones, a todas luces, se contraponen a lo establecido en el PBCP que rigió el acto y trasgreden uno de los principios básicos de la licitación: igualdad entre los oferentes. ..….. Por las causas expresadas, y en todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, esta Contraloría Fiscal no conforma las actuaciones y el proyecto de decreto agregado a fojas 6039/6044, elevando las mismas al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y consideración.”;

 

          Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, el Vocal de la Sala I Dr. José Carlos MOSLARES, plantea su excusación por nota de fs. 6088 alegando encontrarse alcanzado por la causal prevista por el art. 17 inc. 5) del CPCCLP, y el art. 30 del mismo cuerpo legal, dado que la firma RIVA S.A. - resulta ser clienta del estudio jurídico sito en calle Villegas Nº 77 de esta ciudad, donde ejerció la profesión privadamente en forma previa a su incorporación al Tribunal en carácter de Vocal, manteniendo dicho domicilio constituido ante la Caja Forense y el Colegio de Abogados y Procuradores; la misma fue resuelta según Acta N° 7900 de fs. 6089, aceptándose la excusación planteada por el Dr. José Carlos MOSLARES, con fundamento en los argumentos precedentemente expuestos y lo dispuesto por los arts. 25 del Decreto Ley Nº 513/69, 17 inc.5 y 30 del CPCCLP y disponiendo el reemplazo del mismo por su subrogante el Dr. Francisco GARCÍA;

 

          Que este Tribunal consideró pertinente la intervención de la Asesoría Letrada del mismo, solicitando dictamen en relación a la discrepancia interpretativa que ameritó la no conformidad del Contador Fiscal en autos, según consta a fs. 6090;

 

          Que dicha Asesoría Letrada, se expidió a través de Dictamen N° 223/2017, que luce agregado a fs. 6091 a 6099, donde analizó que “…el objeto de la disidencia se sustenta en la diversa interpretación realizada por ambas instancias en torno a la integración del sellado por parte de quienes se presentan a licitaciones de obras públicas bajo el régimen de doble sobre que norma la precitada ley y, en su caso, la reglamentación que en cada caso particular establezca el Pliego de Bases y Condiciones que a ese objeto apruebe el Poder Ejecutivo.”;

 

          Que para su propio criterio la Asesoría procuró determinar en primer lugar el plexo normativo –y su jerarquía- aplicable a autos analizando, que de acuerdo al pliego de bases y condiciones particulares (artículo 9º) el orden de prelación normativa es el siguiente: Ley Nº 38 General de Obras Públicas, sus decretos y reglamentaciones complementarias; contrata, aclaraciones y comunicaciones efectuadas por el comitente previas a la apertura de la licitación, el referido pliego de condiciones particulares, proyecto autorizado, el pliego de bases y condiciones generales, el pliego de especificaciones técnicas generales, planes de detalle, planos de conjunto, memoria descriptiva, planilla de cómputo y presupuesto, la propuesta;

 

          Que la Asesoría Letrada observa, siendo tal criterio compartido por este Tribunal, que el artículo 12 del Decreto Nº 1159/55 reglamentario de la Ley Nº 38, establece que el Pliego de Bases y Condiciones debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo; y que en el caso, se dicta el Decreto Nº 4803/16 que obra a fs. 1505 y 1506, por el que se aprobó lo actuado por la Dirección General de Obras Públicas y autorizó a la citada repartición a convocar un llamado a licitación pública para la ejecución de la referida obra; y que artículo segundo del acto aprobó (sin referenciar las fojas pertinentes ni incorporarlas al acto como anexo) la documentación legal y técnica, consignado presupuesto oficial, plazo de ejecución e imputación presupuestaria, lo que lleva al entendimiento que la documental licitatorio aprobada corresponde a la obrante a fs. 3 a 1465;

 

          Que el dictamen continua analizando e indica: “Ahora bien: ¿Constituye causal de rechazo de una propuesta el hecho de que la empresa oferente no acompañe la totalidad del sellado en el sobre nº 1? De ser así ¿La causal de rechazo resulta claramente establecida en la ley y/o en su reglamentación y/o en el respectivo pliego? En este caso ¿Cómo determina una Comisión Evaluadora que efectivamente el sellado está integrado al tiempo de la apertura del sobre nº 1 cuando el total que debe acompañarse se exige respecto de documental indeterminada cuyo número se desconoce al obrar en otro sobre cerrado para todas las partes?”;

 

          Que “En primer lugar, la Ley Nº 38 ha tenido respecto del tema una consideración especial al permitir que el error y aún la ausencia del sellado sea efectuada “durante el acto licitatorio” (art. 24 inc. c). Respecto de “acto licitatorio” la ley no otorga una definición no obstante lo cual al establecer el artículo 26 que en el día y hora establecidos –el destacado nos pertenece- las propuestas serán abiertas en presencia de proponentes y Estado, entendemos que amén de la lógica división fáctica de una apertura dispuesta en orden sucesivo, el acto es uno como una es la propuesta integrada por el total de la presentación esto es, con el contenido que se glosa en ambos sobres. Este parece ser también el sentido seguido por el artículo 20 del Pliego que establece la presentación de la propuesta en dos sobres, cuyas fojas originales deberán contar con el sellado de ley, redacción que permite considerar razonada la interpretación de ésta o cualquier empresa de acompañar el sellado acorde a la documental presentada en cada sobre. De hecho, ha quedado acreditado que RIVA S.A. acompañó en el sobre nº 1 el sellado correspondiente a las fojas que integraban dicho sobre y en nº 2 el que correspondía a las del mismo, evidencia que al tiempo de la presentación de su propuesta todo lo había abonado, aún cuando por ley podía abstenerse de hacerlo, conservando los fondos hasta el día que la administración estableciera para la apertura.”;

 

          Que de tal manera continua indicándose “Vale traer a consideración que las empresas oferentes con posterioridad a la apertura del sobre nº 1 efectuaron alguna consideración respecto a este punto (en uso de las facultades que le confiere el art. 27 del Pliego), no se agraviaron al respecto en oportunidad de presentar recurso contra la Disposición Nº 104/17 de la Dirección General de Obras Públicas que desestimaba sus ofertas (fs. 5660/5662 Supercemento SAIC – ILKA SRL (UT) Y fs. 5677/5679 ESUCO S.A.”;

 

          Que continua expresando: “Ahora bien, si entendiéramos lo contrario, es decir que la totalidad del sellado debiera inexorablemente estar incorporado al sobre 1, ¿Cómo sabría una Comisión Evaluadora que un sellado alegado como total, efectivamente lo es, sino corroborándolo con la documental que le sirve de base y obra en un sobre que no tiene habilitado -a ese tiempo- abrir?; ¿Se encuentra el comitente facultado para recibir el pago de un sellado sujeto a su determinación definitiva? ¿O debemos entender que puede hacerlo cual si el obligado efectuara una declaración jurada de los documentos que constituyen el monto? A los fines de ese sellado ¿Se exige entonces en el sobre nº 1 la declaración jurada sobre el total documentario en virtud del cual se requiere el pago total del sellado?;

 

          Que la Asesoría interpreta que “Respecto de estos puntos no nos cabe duda que le ha sido conferida a la Administración la exigencia de requerir la totalidad del mismo, no obstante lo cual la Administración no ha reglamentado debidamente la forma en que en todos los casos procederá para certificar su cumplimiento y, en el caso de autos, la misma reglamentación que el Pliego integra habilita la interpretación que sobre el particular ha tenido tanto el Estado cuanto la oferente y los mismos contrincantes, toda vez que si hubieran considerado que el “acto licitatorio” era la apertura del sobre nº 1, tal era el momento (y no otro) de exigir la integración que estimaran adeudada.”;

 

          Que a criterio de la Asesoría, “…la oferente RIVA S.A. interpretó la norma y el pliego en uno de los sentidos en que podía hacerlo y, en tal marco, abonó íntegramente al tiempo de la presentación de su oferta el monto total de la obligación que el Estado le requería, probando tal cumplimiento con el acompañamiento de la respectiva constancia munida a la documental que certificaba la integridad exigible.” y así entiende cumplido el requisito del artículo 24 inciso c) de la Ley Nº 38 por parte de la empresa RIVA S.A. en la Licitación Pública Nº 2/17 que tramita por expediente nº 13696/16 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

 

          Que este Tribunal compartiendo el criterio expuesto por la Asesoría Letrada, entiende que el acto administrativo proyectado se ajusta al marco legal imperante para el trámite de la licitación pública N° 2/17 habiéndose el sellado integrado en forma completa durante acto licitatorio;

 

          Que la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expresado, respecto del carácter restrictivo que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones, como resguardo de la igualdad de los participantes; pero cabe, asimismo, consignar que a partir de la referida hermenéutica restrictiva ha derivado el sentido instrumental de la igualdad respecto de la concurrencia, puesto que, con base en ese marco interpretativo, los pliegos deben ser entendidos de modo tal que, frente a la alternativa que excluya al oferente de aquella que permita su participación en la selección, ante cualquier duda, debe prevalecer la admisión de la oferta, en tanto de esta manera se favorece la concurrencia;

 

          Que no obstante ello, este Tribunal entiende procedente requerir de la autoridad pública evalúe la necesidad de adecuación de la reglamentación del cumplimiento del requisito de pago del sellado que exige la Ley Nº 38 -mediante la aprobación de los pliegos licitatorios o el dictado del acto pertinente-, en virtud del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado;

 

          Que asimismo, se recomienda que en oportunidad de efectuarse los llamados a licitación pública, el acto respectivo cumplimente estrictamente lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 1159/55 y que al tiempo de expedirse las Comisiones de Evaluación, las mismas se expresen respecto de la totalidad de las manifestaciones efectuadas por los interesados en cuanto sean conducentes a la resolución del acto (artículo 12 de la N.J.F. Nº 951 de Procedimiento Administrativo);

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E :

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones efectuadas por Contraloría Fiscal a
fs. 6077 y 6084/6087 del expediente Nº 13696/2016, por las razones expuestas en los considerandos precedentes (artículo 5º del Decreto Ley Nº 513/69) y, en consecuencia, conformar el proyecto de decreto glosado a fs. 6039 a 6044 de las precitadas actuaciones.

 

Artículo 2°: Efectuar las siguientes recomendaciones a la autoridad pública competente:

1) Evaluar la necesidad de adecuación de la reglamentación del cumplimiento del requisito de pago del sellado que exige la Ley Nº 38 -mediante la aprobación de los pliegos licitatorios o el dictado del acto pertinente-, en virtud del principio de claridad que debe regir las contrataciones del Estado.

2) Observar al tiempo de efectuarse los llamados a licitación pública, lo establecido por el artículo 12 del Decreto Nº 1159/55.

3) Requerir de las Comisiones de Evaluación designadas en las licitaciones públicas que las mismas se expresen respecto de la totalidad de las manifestaciones efectuadas por los interesados en cuanto sean conducentes a la resolución del acto (artículo 12 de la N.J.F. Nº 951 de Procedimiento Administrativo);

 

 

Artículo 3º: Regístrese y notifíquese a Contraloría Fiscal atento lo normado en
el artículo 5º in fine del Decreto Ley Nº 513/69.