RESOLUCIÓN Nº 22/2024.- SANTA ROSA, 16 de enero de 2024.-
Publicado en B.O. 3606 del 19-01-24.-
Última modificación: Resolución N° 93/2024 del TdeC.
VISTO:
La Ley Nº 3428, el Decreto Ley Nº 513/1969 y la Resolución Nº 154/2017 del Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se aprobó el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del área Auditoría de este Tribunal;
Que por Ley Nº 3428 se autorizó al organismo de contralor a implementar los expedientes, documentos, comunicaciones, notificaciones y domicilios electrónicos, firmas electrónicas y digitales, llevando adelante las adaptaciones necesarias para la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos que se tramitan ante el organismo, en el marco del mandato que le confiere la constitución Provincial y la legislación vigente, dándole idéntica eficacia y valor probatorio al establecido en el Decreto Ley Nº 513/1969, como en la Norma Jurídica de Facto Nº 951 y su Decreto Reglamentario Nº 1684/1979;
Que la implementación del referido sistema redundará en una mejor y más eficiente tramitación de los procedimientos administrativos, aportando la celeridad que tanto las y los cuentadantes como las y los auditados y la ciudadanía requieren;
Que por ello el área Auditoría propicia la implementación de la notificación electrónica en el marco de los procesos que lleva adelante, solicitando se habilite legalmente la herramienta que permita recibir, remitir e incorporar a las actuaciones la documental atinente a cada una de las auditorías que se inicien en el período 2024;
Que acorde el marco legal precitado corresponde dictar el acto que establezca la puesta en funcionamiento la notificación electrónica en los procedimientos de auditoría que lleva adelante este Tribunal;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establécese la notificación electrónica para los procesos de auditoría que lleva adelante este Tribunal de Cuentas, la que entrará en vigencia a partir de las auditorías que se realicen en el período 2024.
Artículo 2: A los efectos del artículo anterior las y los auditados deberán constituir domicilio electrónico que deberá ser informado de manera fehaciente a este Tribunal en la primera oportunidad en que tengan intervención en el procedimiento de auditoría, o cuando sean requeridos por este organismo. Dicho domicilio conservará su vigencia en tanto las o los auditados no constituyan uno diferente.
Artículo 3º: Dejado sin efecto por Resolución N° 93/2024 del TdeC.
Texto anterior: Las y los auditados podrán remitir vía correo electrónico la documental que el área Auditoría les requiera, indicando en el cuerpo principal del mensaje su detalle respectivo.
Artículo 4º: Las y los auditados recibirán las comunicaciones oficiales desde un único correo electrónico institucional denominado: notificaciones_auditoria@tcuenatslp.gob.ar
Nota del Digesto: Al respecto se sugiere ver la Resolución N° 93/2024 del TdeC. En relación con el correo electrónico institucional.
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Artículo 5º: Toda notificación cursada al domicilio electrónico constituido se considerará efectuada desde el día hábil siguiente al de su remisión al auditado/a. Dicha fecha será la que informe el sistema respectivo al área de auditoría. Desde tal fecha se computarán los plazos administrativos correspondientes, con independencia de que el destinatario acceda, abra y/o lea el correo electrónico de referencia. Los plazos para el Tribunal de Cuentas (área Auditoría incluida) se computarán desde el día siguiente de la recepción.
Artículo 6º: Regístrese, notifíquese por Secretaría a las dependencias de este Tribunal, a los tres Poderes del Estado, a las entidades sujetas a auditoría, y dese al Boletín Oficial para su publicación.