RESOLUCIÓN Nº 215/2025

SANTA ROSA, 26 de noviembre de 2025

     

VISTO:

               El Expediente Nº 15281/21-MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA -s/ S/DOCUMENTACION PARA EJECUCION DE LA OBRA: RED DE DESAGÜES CLOACALES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE ALTA ITALIA.; y

 

CONSIDERANDO:

   

    Que en el Expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 08/21, que tiene por objeto la ejecución de la Obra Red de desagües cloacales y planta de tratamiento de la localidad de Alta Italia, con encuadre en el artículo 9 -primer párrafo- de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias, con contrato aprobado por Decreto N° 4282/23 e intervención previa del Tribunal de Cuentas con Resolución N° 228/23;

 

    Que en esta oportunidad viene el expediente con proyecto de decreto (fs. 2378/238 y de contrato (2382), autorizando a modificar el contrato original (aprobados por Decretos N° 4282/23 y 4365/24 suscriptos en fecha 17/10/2023 y 25/10/2024) con la empresa Grupo RIGEM S.A;

 

    Que por el decreto proyectado se autoriza una modificación del contrato original, se detalla diferencias de trabajos contratados que implican una demasía de $ 134.745.168,77 a valores de julio 2022, una ampliación de plazo contractual de doscientos diez (210) días corridos contados a partir de la finalización de obra;

 

    Que asimismo prevé modificaciones de obra, a saber la Ampliación del Servicio a la Zona Norte y un Nuevo Punto de conexión Eléctrica para la Planta de Tratamiento;

 

    Que la Contraloría Fiscal emite Providencia N° 109/25, donde respecto la Estación de Bombeo Norte, indica que la misma no estaba prevista en la etapa aprobada según Presupuesto Oficial, Memoria Descriptiva y Planos de fs. 121 y 123; que en la Nota de Pedido N° 39, a. 2253, se menciona “...que los tramos a construirse en la ampliación solicitada formaban parte de la segunda etapa de la red...”  y que a fs. 2361/2363, en informe realizado por la Gerencia Técnica, se informa que son “...obras que no estaban previstas al momento de la adjudicación de la presente.”  Según Plano 3, adjunto a foja 123, está prevista su cobertura al año 20.”

 

    Que considera en tal sentido se debería realizar un nuevo proceso licitatorio ya que se trataría de una obra que cubriría la segunda etapa del proyecto, y para ello se debiera tener en cuenta que “a.- se deberá requerir autorización del Concejo Deliberante para la utilización del inmueble cuyo informe de dominio se adjunto a fojas 2391/2392. b.- dar cumplimiento a los artículos 40/41 del Decreto Nº 674/2022, teniendo en cuenta que la Disposición que aprueba el Informe de Impacto Ambiental data del 04-10-2021.”;

   

    Que respecto del Nuevo Punto de conexión Eléctrica para la Planta de Tratamiento, considera necesario: “a.- dar intervención a la Secretaria de Ambiente, teniendo en cuenta que seria un Ítem Nuevo no previsto. b.- solicitar autorización a la Municipalidad de Alta Italia para realizar este nuevo Item.”;

 

    Que finalmente señala en la Providencia mencionada, que “la documentación obrante a fojas 2327/2356, no se encuentra firmada. Adecuar las actuaciones teniendo en cuenta lo manifestado por esta Contraloría en el punto 1.- 4.- Teniendo en cuenta que la obra debió haber finalizado el 21-10-2025, y que según Certificado de Obra Nº 20, ingresado a este Tribunal con fecha (14-10-25) la obra se encuentra ejecutada en un 35,80%, siendo que el avance de obra previsto es del 51,23%, autoridad competente -en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 y 64, punto a) de la Ley Nº 38- resuelva, en caso de corresponder la demora incurrida por la empresa en la ejecución de los trabajos y en la terminación de la obra, debiendo constar los actos administrativos dictados al efecto en el expte.”;

 

    Que la Administración Provincial del Agua (APA) a fs. 2401/2402 da respuesta a la Providencia, y la Contraloría Fiscal a través de Dictamen N° 377/2025 -MAB- no conforma las actuaciones y el proyecto de decreto agregado a fojas 2378/2382;

 

    Que de acuerdo lo considerado por la Contraloría en el mencionado dictamen, y respecto la respuesta brindada en cuanto la Ampliación del Servicio a la Zona Norte, indica que lo expuesto por la Administración Provincial del Agua confirma que se trata de una obra nueva, y que considerando los fundamentos vertidos, a saber urbanización actual y urbanización futura que se proyecta al año 2040, el plazo para realizar un nuevo procedimiento licitatorio no sería un impedimento. Por otra parte no comparte los fundamentos económicos vertidos, dado que la obra fue realizada en un contexto económico muy variable lo que se vería reflejado en la Redeterminación de Precios;

 

    Que en cuanto la respuesta al punto 1 b), el APA considera que el artículo 40 del Decreto Nº 674/22, reglamentario de la Ley Nº 3195 (Ley Ambiental Provincial),  no resulta de aplicación en el caso de la ampliación de obra tramitada en las presentes actuaciones, dado que el Informe de Impacto Ambiental fue aprobado por Disposición Nº 357/2021 de la Subsecretaría de Ambiente y abarcó el proyecto de Cloacas de Alta Italia completo en todas sus etapas proyectadas, por  lo que no se requeriría una nueva evaluación ni actualización del Informe de Impacto Ambiental (IIA) o la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para la ampliación de obra y los trabajos adicionales.

 

    Que respecto a la actualización de la DIA (art. 41 de la Ley N° 3195), APA argumenta que no corresponde porque: 1) La vida útil del proyecto aún no se inició. 2) No ha cambiado el objeto, la localización, ni los condicionamientos ambientales respecto a los declarados oportunamente. 3) Las obras incluidas en la ampliación no representan una modificación sustancial ni técnica, ni económica, ni ambientalmente sobre los trabajos previstos originalmente. 4) La mayor longitud de línea eléctrica por cambio de punto de conexión son trabajos que también se encuentran aprobados en el IIA (fa. 258);

 

    Que la Contraloría analiza que el artículo 41 del Decreto N° 674/22 establece que "Aquellos proyectos cuya vida útil sea superior a los tres (3) años deberán realizar las actualizaciones de la Declaración de Impacto Ambiental y/o Plan de Gestión Ambiental cada cinco (5) años o cuando la Autoridad de Aplicación lo solicite en función del control y seguimiento que realice sobre el proyecto o actividad autorizada, por ende la cuestión en este punto está centrada en la vida útil del proyecto, y se debería expedir el Organismo de Contralor, si requiere o no actualización de la DIA, tanto del proyecto original como de la extensión de la línea eléctrica para el nuevo punto de conexión establecido para la planta de tratamiento;

 

    Que respecto el punto 2 de Providencia, la Administración Provincial del Agua, informa la necesidad de un adicional de obra para la ejecución del tendido de la línea eléctrica de media tensión, indispensable para la operatividad de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, fundamentando los motivos por los cuales se hace necesario este adicional  en el cambio en el punto de conexión originalmente proyectado, el cual fue modificado por el propio proveedor del servicio eléctrico (Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos de Ingeniero Luiggi) debido a que la ubicación inicialmente prevista no estaba disponible, y la no ejecución de esta extensión de línea dejaría la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales (PTLC) inoperable;

 

    Que la Contraloría indica que, de acuerdo a la normativa legal vigente esta situación encuadraría dentro de los imprevistos considerados como adicional de obra;

 

    Que respecto a la respuesta al punto 2 a) de la Providencia, el APA confirma que la mayor longitud de tendido de línea eléctrica se encuentra incluida en la documentación de Impacto Ambiental (IIA) original (en el apartado de Tareas Indispensables -fa 258-) y, por lo tanto, no requiere de nueva actualización de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).;

 

    Que la Contraloría entiende que, ha habido un cambio en el proyecto original del tendido eléctrico para la conexión de la PTLC. Se ha informado un nuevo punto de conexión en el adicional de obra que se proyecta realizar y se plantea como Ítem Nuevo, por lo que corresponde a la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación pronunciarse al respecto; 

 

    Que en respuesta al punto 2 b), la Administración considera que no se requiere nueva autorización por parte del Municipio, dado que es la intendencia quien realiza la solicitud expresa del adicional de trabajos de ejecución de la línea eléctrica hasta el nuevo punto de factibilidad; 

   

    Que Contraloría indica que de acuerdo la documentación obrante en el expediente, fa. 2163, en la nota de la Intendencia, se solicita solamente la “Ampliación del servicio de red cloacal a la Zona del Barrio Norte incluida su Estación de Bombeo” y a fs. 2170/2171 la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Ingeniero Luiggi sugiere el “Nuevo punto de conexión Planta de Tratamiento de Aguas residuales”, y que es facultad del Concejo Deliberante, artículo 36 inciso 20) de la Ley 1597 de Municipalidades y Comisiones de Fomento conceder tales autorizaciones;

 

    Que en respuesta al punto 5 de la Providencia, el Administrador expresa, que en cada medición de avance de obra el Inspector de Obra ha informado que no corresponde aplicar retenciones por estar en proceso de revisión y aprobación, que contempla: nuevo plazo de obra, nuevo plan de trabajos y nueva curva de inversión asociada, lo cual es motivo de las presentes actuaciones, y la Contraloría entiende que el adicional que se proyecta realizar incluye una obra nueva y un adicional no previsto en la obra, nuevo punto conexión de la PTLC, lo cual no podría implicar un atraso de la obra, y que obstante ello, debería estar resuelta la aplicación o no de la multa;

 

    Que el dictamen concluye haciendo mención que se ha detectado un error en la Resolución del Concejo de Obras Públicas obrante a fs. 2388, la cual se deberá requerir que se ratifique o rectifique, dado que en el artículo 1º se autoriza a la Empresa Vial A, siendo la Empresa Grupo Rigem S.A., la que ejecuta la obra; asimismo que no se ha adjuntado afectación preventiva, aludiendo a que a fa. 2376 se agrega un informe de la contabilidad de presupuesto, y que no ha intervenido el señor Ministro de Obras Públicas tomando conocimiento de las actuaciones;

 

    Que en tal estado se eleva al Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69;

 

    Que en relación con la Ampliación del Servicio de Red Cloacal a la Zona Norte (Barrio Norte), incluida su estación de bombeo, y considerando todo lo actuado y el informe técnico presentado por la Administración Provincial del Agua, se coincide con la opinión manifestada en su dictamen por la Contraloría Fiscal en cuanto se trata de una obra nueva;

 

Que, considerando los fundamentos expuestos sobre la urbanización actual y la urbanización futura prevista para el año 2040, se concluye que el plazo para llevar a cabo un nuevo procedimiento licitatorio no constituiría un impedimento. No obstante, para iniciar dicho procedimiento, resulta imprescindible contar con la autorización del Concejo Deliberante y cumplir con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Decreto N° 674/2022;

 

    Que respecto el Nuevo Punto de conexión Eléctrica para la Planta de Tratamiento, el mismo resulta indispensable para la operatividad de la planta de tratamiento de líquidos cloacales, encontrándose fundado el cambio del punto de conexión originalmente proyectado en la petición realizada por el proveedor del servicio (Cooperativa de Agua Potable y Servicios Públicos de Ingeniero Luiggi) debido a que la ubicación inicialmente prevista no estaba disponible, y que no ejecutar esta extensión de  la línea dejaría la PTLC inoperable,  lo que permite encuadrar  el caso dentro de los imprevistos considerados como adicional de obra;

 

    Que al resultar  una ampliación de la obra, sobre la cual se ha realizado un Informe de Impacto Ambiental  aprobado por Disposición N° 357/2021 de la Subsecretaría de Ambiente, y que lo proyectado, representa una mayor cantidad de ejecución de tareas sobre las previstas y consideradas en el mencionado informe, el mismo resulta abarcativo de la ampliación requerida, al no  representar  una modificación sustancial,  ni técnica, ni económica, ni ambiental sobre los trabajos previstos originalmente y aprobados por la mencionada disposición, según lo expone la Administración Provincial del Agua; 

 

    Que con la Ordenanza N° 22/2025 del Concejo Deliberante de Alta Italia, promulgada por el Intendente Municipal por Resolución N° 80/25, que comprende además de la ampliación de la obra, la intervención de los espacios públicos (fs. 2398/2399) se encontraría cumplimentado lo relativo a la autorización del Municipio para tal adicional de obra; 

 

    Que acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación parcial del presente trámite en los términos del artículo 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69, advirtiendo además que deberá subsanarse lo observado por Contraloría Fiscal respecto la Resolución del Consejo de Obras Públicas en cuanto la titularidad de la empresa que se autoriza, la afectación preventiva correspondiente al año 2025 y la intervención del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos;   

 

  

POR ELLO:

 

  EL TRIBUNAL DE CUENTAS

  R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fs. 2403/2404 del Expediente Nº 15281/2021 en lo concerniente al Nuevo Punto de Conexión Eléctrica para la Planta de Tratamiento, y en consecuencia conformar en lo pertinente el Proyecto de Decreto de fs. 2378/2382, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Rechazar respecto del proyecto de Decreto obrante a fs. 2378/2382, lo propuesto respecto la Ampliación de la Red Cloacal a la Zona Norte (Barrio Norte) incluida su Estación de Bombeo, en la obra “RED DE DESAGÜES CLOACALES Y PLANTA DE TRATAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE ALTA ITALIA” en trámite en el expediente N° 15281/2021, por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.

 

Artículo 3º: Se advierte que, de acuerdo lo establecido en los artículos precedentes, deberá readecuarse el acto administrativo proyectado y subsanarse además lo observado por Contraloría Fiscal respecto la Resolución del Consejo de Obras Públicas, la afectación preventiva correspondiente al año 2025 y la intervención del Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos.  

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.