RESOLUCIÓN Nº 212/2016

SANTA ROSA, 17 de noviembre de 2016.

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1536 caratulado "MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA - DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS S/ PAGO DE LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA NO USUFRUCTUADA AÑO 2014/2015 - GIUSTI MARIA IRENE”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

        Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto mediante el cual se establece abonar a la ex Directora del Registro Civil y Capacidad de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, Dra. Maria Irene Giusti, una suma de dinero en concepto de licencia no usufructuada del año 2014 y proporcional año 2015.

 

        Que a fojas 57/58 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, con fundamento en lo dispuesto por el Dictamen Nº 10/1990, inc. 4c), de este Tribunal de Cuentas en cuanto exige que la resolución que deniegue las vacaciones "se encuentre publicada en el Boletín Oficial en caa una de las oportunidades en que fuera denegada".

 

            Que atento que no se dio cumplimiento con este requisito, y dado lo reglado por la Resolución Nº 131/1996 TdeC, que en su artículo 6º dispone que "los dictámenes y resoluciones emitidos por el Tribunal de Cuentas serán de cumplimiento obligatorio para el Cuerpo de contadores fiscales, Jefe de Juicio de Responsabilidad y División Control Patrimonial, constituyendo en consecuencia precedentes insoslayables que posibiliten la uniformidad de criterio de este organismo de control", el Contador fiscal eleva las actuaciones a este Tribunal.

 

          Que en esta instancia se estima necesario efectuar algunas consideraciones relativas al requisito que exige el Dictamen Nº 10/1990 de este Tribunal que motiva la observación realizada por el Contador Fiscal, a la luz de la normativa general que regula el procedimiento administrativo.

 

          Que no caben dudas respecto de la legitimidad de las potestades reglamentarias que tiene este Tribunal en el marco de lo reglado por el Decreto Ley Nº 513/1969.

 

          Que en uso de dichas facultades el Tribunal oportunamente se expidió mediante Dictamen Nº 10/1990.

 

          Que sin perjuicio de ello el ejercicio de dicha potestad reglamentaria no puede contrariar la normativa general en materia de procedimiento administrativo, marco general en el que se debe desenvolver  todo el actuar de la administración, cuando al disponer de un modo diverso afecta derechos laborales con contenido alimentario.

 

          Que a este respecto corresponde que revise dicha exigencia a la luz de lo dispuesto por la NJF Nº 951 y su decreto reglamentario Nº 1684/79.

 

          Que como bien lo reseña el dictamen de la Asesoría Letrada Delegada el Ministerio de Gobierno y justicia a fs. 33/37, el requisito en cuestión regula un aspecto relacionado con la  eficacia del acto administrativo.

 

          Que a este respecto el artículo 54 de la NJF dispone: "Para la eficacia del acto administrativo se requiere que éste haya sido comunicado a los interesados. la comunicación del acto de alcance general se efectúa mediante su publicación; la comunicación del acto administrativo de alcance particular o individual se logra mediante su notificación. Los administrados que tuvieren conocimiento del respectivo acto administrativo antes de su publicación o notificación, podrán no obstante pedir su cumplimiento si ello no perjudicase a terceros". 

 

          Que asimismo, el artículo 44 del Decreto Nº 1684/79 que regula las notificaciones reza: "Deberán ser notificadas a las partes interesadas: a) Los actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y los que, sin serlo obsten a la prosecución de los trámites..."

 

          Que analizando la naturaleza del acto administrativo cuya publicación en el Boletín Oficial exige el Dictamen Nº 10/1990, el mismo resuelve una denegatoria de vacaciones cuyo alcance afecta individualmente al agente que la peticiono. A este respecto, la eficacia de dicho acto se concreta con la notificación  del mismo al particular, constituyendo la exigencia de publicación un exceso de rigorismo formal. 

 

          Que atento ello, verificada su notificación al agente afectado, su eficacia queda garantizada.

 

          Que en estas actuaciones, surge de manera indubitada que la Resolución Nº 029/2015 (fs. 3) que transfirió la licencia anual correspondiente por razones de servicio, ha sido notificada a la peticionante, en cuanto ha sido ella misma quien la incorporó a las actuaciones.

 

          Que de esta manera este Tribunal entiende que se ha dado cumplimiento a los requisitos que ameritan el pago de la licencia no gozada que se reclama, correspondiente entonces que el proyecto de Decreto sometido a control previo sea confirmado.

 

          Que atento lo aquí resuelto, corresponde se de intervención a la Asesoría Letrada de este Tribunal a los fines de que proyecte un nuevo acto administrativo que disponga la modificación del Dictamen Nº 10/1990, en el sentido propuesto en la presente.

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría fiscal obrantes a fojas 57/58 del Expediente Nº 1536/2016 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto que dispone el pago a la ex - Directora General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, abogada María Irene Giusti, de la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($92.659,00), en concepto de treinta (30) días de licencia anual no usufructuada correspondiente al año 2014 y veintiocho (28) días proporcional al año 2015, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Nº 643;

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Remitir copia de la presente a la Asesoría Letra da de este Tribunal de Cuentas a fin de proyectar un nuevo acto administrativo que disponga la modificación dekl Dictamen Nº 10/1990

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.