RESOLUCIÓN Nº 17/2023

SANTA ROSA, 24 de enero de 2023

 

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 3878/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION –SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS, CONOCIMIENTO E INNOVACION –S/LICITACION PUBLICA POR LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO DE ELECTRONICA NECESARIO PARA LA RENOVACION DE DISPOSITIVOS DE ACCESO QUE CONFORMAN LA RED LAN CONVERGENTE DEL EDIFICIO PRINCIPAL DE CASA DE GOBIERNO” ; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública N° 146/22 para la provisión, configuración y puesta en marcha de equipos de red, sistemas de administración y demás componentes de monitoreo a ser instalado en su mayoría, en la Casa de Gobierno de Santa Rosa, junto con la readecuación de infraestructura bajo la modalidad llave en mano a un único proveedor, con encuadre legal en el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias y el Decreto N° 1245/2022;

 

          Que a fs. 237/238 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, habiendo previamente emitido Providencia de fs. 233/233vta;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación en su Dictamen N° 281/22 –MAB-, indicando en primer término, que la oferta presentada no se ajusta a la Cláusula Vigésima Tercera del Pliego de Bases y Condiciones Particulares última parte que establece “Cuando la cotización se haga en moneda extranjera, el monto de la garantía se calculará al tipo de cambio vendedor vigente al cierre del día anterior al de la constitución de la garantía y deberá expresarse en PESOS ($).”, al haberse adjuntado desglose de póliza de seguro de caución de la firma ZETTALAN S.A por la suma de U$S 7.000,00 en concepto de garantía de oferta de la Licitación Pública Nº 146/2022, no resultando por ende un exceso de rigor formal su cumplimiento;

 

          Que en segundo término, observa que hubiese correspondido aplicar el procedimiento de obra pública en las actuaciones, considerando la Memoria Técnica y los trabajos a realizar que se detallan en la misma, citando lo establecido por los artículos 2° y 4° de la Ley N° 38 de Obras Públicas;

 

          Que de manera preliminar a tratar la observación planteada, se resuelve suspender los plazos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69 a través de la Resolución N° 302/22 y solicitar al Ministerio de Conectividad y Modernización se expida en relación a las consideraciones vertidas en los apartados 2, 5, 6 y 7 de la Providencia N° 143/22 (fs.233vta);

 

          Que se dispuso asimismo en la indicada Resolución N° 302/22 dar intervención al Ministerio de Hacienda y Finanzas a fin se expida respecto la viabilidad de la contratación en moneda extranjera para la adquisición de bienes o servicios como en caso traído a consideración en ésta oportunidad; y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para que determine si correspondería en el presente caso aplicar el procedimiento establecido por la Ley N° 38 de Obras Públicas;

 

          Que el Ministro de Hacienda Finanzas da respuesta y en su nota de fs. 242, en el segundo párrafo expresa: “… en lo referente a los bienes (Hardware y Software), adquiridos para las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en moneda extranjera (DÓLARES ESTADOUNIDENSES), encuentran su fundamento en que el producto se debe importar por ser fabricado en el exterior. Asimismo, también se cotizan en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, el reemplazo de componentes de bienes de fabricación extranjera.”;

 

          Que en el tercer párrafo agrega “De acuerdo a lo mencionada ut supra, no se encuadraría dentro del artículo 30 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, los servicios de mano de obra relacionados con la puesta en marcha o capacitación, en el funcionamiento de los bienes contratados o los bienes que sean de fabricación nacional, los cuales deberán ser realizados en moneda nacional (PESOS ARGENTINOS).”;

 

          Que el Ministerio de Obras y Servicios a su vez en informe de la Dirección General de Obras Publicas de fs. 246 conformado por el titular de la cartera a fs. 247, indica lo siguiente: “Vistas las presentes actuaciones que tienen por objeto la provisión, configuración y puesta en marcha de equipos de red, sistemas de administración y demás componentes de monitoreo a ser instalado en su mayoría, en la Casa de Gobierno de Santa Rosa, junto con readecuación de infraestructura bajo la modalidad llave en mano a único proveedor. La provisión incluye hardware, licencias de uso de sistemas, capacitación, instalaciones materiales y mantenimiento por 36 meses y servicios profesionales para su instalación y puesta en marcha. Considerando la especificidad que caracteriza el trámite administrativo y la modalidad del objeto de la licitación, este Ministerio no tiene incumbencia. ..”;

 

          Que el Ministro de Conectividad y Modernización a fs. 248, indica que los apartados 2, 5, 6 y 7 de la Providencia N° 143/22 (fs. 233vta.) corresponden a consideraciones “en próximas actuaciones de similares características”, no debiendo ser cumplimentadas en las actuales;

 

Que en tal instancia es elevada la actuación a éste Tribunal, y del análisis de las constancias obrantes en autos sometidas a consideración de este Tribunal, procede señalar en primer término que se comparte la argumentación expuesta por la Contadora Fiscal en su dictamen respecto “que el pliego, como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriera” (Res. N° 34/99 TdeC), no obstante, lo cuestionado en el dictamen no implica la carencia de lo requerido ni la modificación de un aspecto sustancial, factible de una aclaración en cuanto la garantía fue efectivamente presentada en tiempo, difiriendo la moneda en que la misma se expresó;

 

Que asimismo en la respuesta brindada por el Ministro de Hacienda y Finanzas se justifica la contratación en moneda extranjera de los ítems correspondientes, y en la dada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos la falta de incumbencia de su área para realizar la obra requerida en la licitación;

 

Que se ha incorporado la certificación actualizada de Cisco Systems del oferente Zettalan S.A. (fs. 257/259), afectación preventiva (fs.254 y 256), nueva Orden de Provisión y Servicios N° 229961 (fs.261/263) y proyecto de acto administrativo (fs. 264/266) de acuerdo ejercicio financiero 2023, todo lo cual fuera requerido a través de Resolución TdeC N° 10/23;

 

          Que en consecuencia, corresponde desestimar las observaciones realizadas por la Contraloría Fiscal, aprobando el presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “a” del Decreto Ley N° 513/69;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Aprobar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 264/266 y Orden de Provisión N° 229961 de fojas 261/263, desestimando las observaciones de Contraloría Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.