RESOLUCIÓN Nº 128/2018.

SANTA ROSA, 26 de junio de 2018.

VISTO:

          El Expediente N° 10387/2017 caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION S/LICITACION PARA LA PROVISION DE VIANDAS COMPLETAS PARA LOS PACIENTES INTERNADOS Y PERSONAL DE GUARDIA DEL HOSPITAL COMUNITARIO EVITA; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Privada N° 195/17 con el objeto de contratar la provisión diaria de viandas a pacientes internados en el Hospital Comunitario Generalista Evita y personal de guardia;

          Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones y las eleva a consideración de este Tribunal, mediante Dictamen Nº -MAP-84/2018, por considerar, luego de analizarse la tramitación que no existe encuadre legal para que la contratación sea realizada por terceros, ya que debería ser realizada por agentes de la administración pública provincial, siendo necesario contar con un servicio de cocina así como de nutrición que pueda cubrir las necesidades que se presenten teniendo en cuenta la diversidad de pacientes que puedan ser atendidos;

          Que indica en su dictamen, que si bien el Decreto N° 846/2018 pretende dar el marco legal, en el presente trámite la contratación se efectúa para la provisión de viandas, como obligación de entregar una cantidad determinada, por lo que no sería de aplicación la Ley N° 2271 y su reglamentación;

         

          Que tomada intervención por parte de éste Tribunal se procedió a emitir la Resolución N° 100/18 suspendiendo el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 513/69, merituando lo expresado en Resolución N° 206/2017 de este TdC, y el posterior dictado del Decreto N° 846/2018, y requiriendo al Ministerio de Salud informe respecto la reglamentación de los procedimientos de solicitud, realización, control, entrega y recepción de las viandas;

          Que asimismo este Tribunal consideró en su resolución, que atento el objeto de la contratación es la provisión de viandas, la improcedencia de la aplicación del proceso de redeterminación de precios establecida en la Ley N° 2271 y su reglamentación;

          Que reingresadas las actuaciones provenientes del Ministerio de Salud para intervención del Tribunal, se verifica que se ha incorporado a fs. 206 nota del proveedor oferente Food Rush Gastronomía SA, por la cual renuncia al derecho de solicitar la redeterminación de precios del contrato por el total de la vigencia del mismo y a fs. 208 Disposición N° 015/18 emitida por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud aceptando la renuncia a la redeterminación de precios en la Licitación Privada N° 195/17 presentada por el mencionado oferente;

          Que a fs. 207 se agrega copia certificada de Disposición N° 427/18 emitida por el Subsecretario de Salud por la cual se reglamenta el procedimiento de solicitud, entrega y recepción del servicio de alimentación para los establecimientos asistenciales provinciales que contraten esa provisión;

         

          Que a fs. 210 se incorpora copia del Decreto N° 1731/18 por el cual se sustituye el artículo 1° del Anexo del Decreto N° 846/18 reglamentario del artículo 2° de la Ley Nº 1279, para regular la modalidad de los servicios de alimentación/provisión de alimentos en los establecimientos asistenciales que así lo requieran por su nivel de complejidad;

          Que no obstante ello, en el presente trámite resulta improcedente la aplicación de la Ley N° 2271 y su reglamentación, en virtud que el objeto de la contratación, tal como se expresara en Resolución N° 100/18 resulta ser el suministro de viandas;

          Que igualmente este Tribunal entiende que se ha dado cumplimiento a los requisitos que ameritan aprobar el trámite que se ha traído a consideración, con la emisión del acto que reglamenta el procedimiento de solicitud, realización, control, entrega y recepción de las viandas, y la renuncia y aceptación de la redeterminación de precios presentada por el oferente, correspondiendo entonces que el proyecto de Decreto sometido a control previo sea conformado con la salvedad señalada precedentemente;

          Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones del Contador Fiscal, conforme establece el artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley Nº 513/69;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 199/200
del Expediente Nº 10387/17 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto y Anexo obrante a fojas 158/161, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley
Nº 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Reitérase que el Tribunal de Cuentas entiende improcedente en el presente
caso, la aplicación de la Ley N° 2271 y su reglamentación, en virtud que el objeto de la contratación resulta ser el suministro de viandas.

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, comuníquese al Contador Fiscal interviniente y
cumplido archívese.