RESOLUCIÓN Nº 110/2021.

SANTA ROSA,  28 de junio de 2021.

                    

VISTO:

                   

El Expediente Nº 9489/2020, caratulado: “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – SUBSECRETARIA DE POLITICA SOCIAL –S/LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA ALQUILER DE UN INMUEBLE EN LA CIUDAD DE ANGUIL DESTINADO A LA DELEGACION CENTRO ESTE”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el expediente de referencia el Ministerio de Desarrollo Social, tramita la Licitación Pública N° 97/20 que tiene por objeto el arrendamiento de un (1) inmueble  para el funcionamiento de la Delegación Zona Centro Este (Anguil) de la Subsecretaría de Política Social, autorizada según Decreto N° 3764/20; 

 

Que se trae a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de acto de fs. 60/63 por el cual se declara desierta la licitación por falta de presentación de ofertas  y se autoriza a la  Subsecretaria de Política Social a tramitar por contratación directa con la señora Dora  Beatríz AIMALE el arrendamiento de un inmueble ubicado en la calle Malvinas Argentinas N° 63 de la localidad de Anguil  destinado al funcionamiento de la Delegación Centro Este de la Subsecretaría de Política Social encuadrando en el artículo 34 inciso c) subinciso 2 de la Ley N° 3 de Contabilidad  modificada por la NJF N° 930;

 

Que la Contadora Fiscal actuante en el presente expediente, se expidió en primer término a través de Providencia N° 041/2021 –MAB- (fs. 70) y luego por Dictamen N° 067/2021 (fs. 76) dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, no conformando el trámite, y elevando las actuaciones a este Tribunal; 

 

Que los efectos de aprobar o desestimar el trámite traído a consideración de este cuerpo, se procedió por Resolución N° 102/21 a suspender el plazo establecido en el  artículo  2°  del   Decreto Ley  N°  513/69 y solicitar que por intermedio del organismo iniciador se requiera la opinión técnica pertinente a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos respecto si el inmueble ofrecido -según características de fs. 43/44 y 72/73-  se ajusta a Pliego cumpliendo el requisito de superficie mínima 50 metros cuadrados, conteniendo en tal espacio un (1) baño, un (1) ambiente para funcionamiento de oficina y un (1) ambiente para cocina;

 

Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura a fs.81, informa que el inmueble requerido se ajusta al pliego, en cuanto a la superficie mínima de 50 metros cuadrados, conteniendo en tal espacio un (1) baño, un (1) ambiente para funcionamiento de oficina y un (1) ambiente para cocina;

 

Que en consecuencia y  en función de lo informado por el organismo requerido, respecto las medidas del inmueble se ha acreditado efectivamente que se ajusta a pliego;

 

                Que en cuanto  a la primera observación que realiza la Contraloría Fiscal es dable indicar que el pliego como parte de la documentación básica se encuentra  efectivamente aprobado por Decreto N° 3764/20, resultando sí oportuno recordar y recomendar a la autoridad licitante precisión en la redacción de los pliegos, debiendo ajustarse a la normativa legal vigente (art. 25 de la Ley N° 1388), lo que coadyuva no sólo al proceso de selección del contratista sino al de contralor que debe realizar este organismo, razón por la que se solicita se tenga en cuenta la recomendación que aquí se formula con carácter contributivo;

 

Que respecto la segunda observación, la misma resulta ser relativa al requisito de forma del acto, que en el caso particular -donde no se han presentado oferentes- el acto que se proyecta contempla declarar desierta la licitación pública N° 97/20 por falta de presentación de ofertas y en el mismo también autorizar  a tramitar  mediante procedimiento de contratación directa, no revistiendo significancia desdoblarlo en actos diferentes, debiendo primar los criterios de celeridad y sencillez en la actuación administrativa, teniendo en cuenta a su vez que no se afecta a terceros ni al interés público;

 

             Que de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal entiende que procede desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal,  en los términos  del artículo 5º inc. a) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 76 del Expediente Nº 9489/2020 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante  a  fojas  60/61, en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69,  por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º  Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.