RESOLUCIÓN Nº 107-2011  -TdeC-

INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA DE INVESTIGACIONES ADMNISTRATIVAS, A LOS FINES DE INICIAR SUMARIO PARA DESLINDAR LAS RESPONSABILIDADES

ADMINISTRATIVAS.[1]

 

 

Publicada en B.O. Nº 2962 del 16-09-2011.-

Dictada el 05-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 10834/2001 -MGEyS- que tramita la rendición de subsidio por la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE ($13.309,00) otorgado mediante Resolución Nº 1259/01 del Ministerio de Bienestar Social a la “Comisión de Apoyo Albergue Provincial” de Santa Rosa; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nº 473/97 el Poder Ejecutivo delegó en el Ministerio de Bienestar Social las facultades que le correspondían contenidas en la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77;

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Nº 1259/01, la beneficiaria del subsidio debía rendir “..., expresa y documentada cuenta ante la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social dependiente de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia a la Comunidad, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, de la inversión que realice con el importe concedido en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de cobro...”;

 

Que el artículo 19 de la NJF Nº 835/77 establece que: “..., las personas o instituciones beneficiadas con un subsidio de los reglamentados en la presente ley deberán rendir cuenta documentada del mismo, una vez que hayan invertido los fondos correspondientes dentro de los plazos que en cada caso se establezcan...”;

 

Que a fs. 25 luce agregada carta documento Nº CD 380018641 AR de fecha 23 de junio de 2005, remitida por el Subsecretario de Política Social, por medio de la cual se intima a la beneficiaria del subsidio a que rinda expresa y documentada cuenta de los montos recibidos del Ministerio por medio de la

Resolución Nº 1259/01;

 

Que a fs. 27 obra Disposición Nº 560/05 de la Subsecretaría de Política Social, de fecha 14 de noviembre de 2005, en la que se solicita la intervención del Tribunal de Cuentas, ante la falta de rendición por parte de la entidad beneficiaria;

 

Que a fs. 30 consta la intervención de la Auditoria del Tribunal de Cuentas, de fecha 18 de setiembre de 2006, remitiendo las actuaciones al Ministerio de Bienestar Social - Subsecretaría de Política Social-, a efectos de que, en cumplimiento de lo establecido por la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77 se resuelva, en el ámbito de esa Subsecretaría, respecto al cumplimiento de los fines del subsidio otorgado;

 

Que a fs. 44 obra nuevo informe de Auditoria, de fecha 06 de noviembre de 2006, donde se concluye que la mencionada institución no ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 19º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835/77 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1259/2001, que la obligaban a rendir expresa y documentada cuenta en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la fecha de cobro, ante la Dirección de Deportes, Recreación y Turismo Social, dependiente de la Subsecreataría de Promoción y Asistencia a la Comunidad, de la inversión que realizó del subsidio otorgado por la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS NUEVE ( $ 13.309,00);

 

Que a fs. 45 obra Informe Definitivo Nº 29/2006 de la Jefatura de División 1ª compartiendo las conclusiones de Auditoría obrantes a fs. 44;

 

Que a fs. 46 luce agregada providencia Nº 242/06 de la Vocalía SALA I, de fecha 10 de noviembre de 2006, que comparte lo actuado por la División 1ª y solicita intervención de la Asesoría Legal del Tribunal de Cuentas;

 

Que a fs. 47/48 luce agregada intervención del Asesor Legal de Tribunal de Cuentas, de fecha 15 de noviembre de 2006, donde se comparte lo actuado por la Sala I del Tribunal de Cuentas y considera que, en virtud de los antecedentes obrantes en autos, se debe tener por no presentada la rendición documentada de cuentas e intimar a la beneficiaria del subsidio “Asociación Cooperadora para el

Alto Rendimiento” y solidariamente a sus autoridades a la devolución del subsidio;

 

Que, agotadas las instancias tendientes a la obtención de los comprobantes respaldatorios de la inversión realizada, y no habiendo realizado la beneficiaria del subsidio la rendición del mismo, en los plazos y forma establecida legalmente, se dicta la Sentencia N° 2236/06 ordenando la devolución del monto acordado;

 

Que en tiempo y forma el Señor Juan Luis VERNA y la Sra. Mari ACEVEDO, interponen Recurso de Revocatoria (fs. 71/72) contra dicha Sentencia, en los términos del artículo 31 del Decreto Ley Nº 513/69, adjuntando COPIA de la “Relación de Comprobantes de Inversión” correspondiente al Subsidio otorgado mediante Resolución N° 1259/01, con sello de recepción en fecha 21 de abril de 2003, en la Dirección de Deportes;

 

Que siendo el mismo girado a Asesoría Letrada del Organismo para su intervención, el Asesor Letrado solicita que previo al tratamiento del Recurso interpuesto, se de intervención del personal competente a los fines de que se expida sobre el carácter respaldatorio de la documentación aportada;

 

Que el Auditor interviniente eleva Informe sobre la rendición del presente subsidio, el que obra a fs. 77;

 

Que atento al estado de las presentes actuaciones este Tribunal entiende que debe darse intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, remitiendo fotocopias de las actuaciones obrantes en Expediente Nº 10834/01 -MGEyS-, a los fines de iniciar sumario para deslindar las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran surgir de las presuntas irregularidades resultantes de las mismas;

 

Que por todo lo expuesto resulta necesario efectuar la denuncia pertinente, delegando en el Asesor Letrado del organismo Dr. Sergio Gustavo MARTINEZ para la realización de dicho trámite, quedando pendiente hasta la finalización de dicha instancia el dictado de la Sentencia que corresponda respecto de la rendición del subsidio otorgado;

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 6º, 14º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 1830, dese intervención a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas remitiendo fotocopias de las actuaciones obrantes en Expediente Nº 10834/01 -MGEyS- a los fines de iniciar sumario para deslindar las responsabilidades administrativas que eventualmente pudieran surgir de las presuntas irregularidades resultantes de las mismas.

 

Artículo 2º: En atención a lo dispuesto precedentemente y hasta tanto se determine el lugar donde se encuentra y, en su caso se acompañe la documentación original respaldatoria de la inversión realizada con el subsidio otorgado y de cuya rendición tratan las presentes actuaciones, se suspende el plazo para el dictado de la correspondiente sentencia.

 

Artículo 3º: Comunicar la presente resolución al Sr. Ministro de Bienestar Social de la Provincia, acompañando copia certificada de la presente.

 

Artículo 4º: Obténganse fotocopias certificadas de las presentes actuaciones a los fines de concretar la denuncia administrativa a la que se hace referencia en los artículos precedentes.

 

Artículo 5º: Encomiéndase al Dr. Sergio Gustavo MARTINEZ, en su carácter de Asesor Letrado del Organismo, para realizar la presentación ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas de lo resuelto precedentemente.

 

Artículo 6º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

 

 

FIRMANTES:

Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN

Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.