RESOLUCION N° 106/2020.

SANTA ROSA, 24 de agosto de 2020.

VISTO:

 

El Expediente N° 5074/2020 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION -S/ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO Y ELEMENTOS VARIOS QUE SERÁN DESTINADOS AL CENTRO EMERGENTE DE ASISTENCIA RESPIRATORIA, CON ENCUADRE LEGAL EN EL DECRETO 521/20” y;

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en el expediente de referencia tramita la adquisición de equipamiento informático y elementos varios destinados al Centro Médico Emergente de Asistencia Respiratoria;

 

          Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 28 a través de Providencia N° 14/20, indicando que no correspondería realizar la compra de los elementos detallados en la orden de Provisión N° 225461 (de fojas 16 a 18) en razón que la empresa E.Co.P Construcciones SRL no se encuentra inscripta al día de la fecha, como proveedor en los rubros que cotiza a fojas 7 y 8, sugiriendo realizar una nueva solicitud de cotización con proveedores inscriptos en el registro correspondiente y en los rubros que se pretenden adquirir;

 

          Que el Ministro de Salud a fojas 31/32 indica que la contratación se realiza en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 3214 que ratifica el Decreto Provincial N° 521/20 en el marco del estado de emergencia sanitaria pública nacional establecido por el DNU N° 260/20 y con encuadre en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. C, sub. Inc. 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y artículo 9° inc. C de la Ley General de Obras Públicas N° 38;

 

          Que a fojas 35/36 obra intervención del Contador General de la Provincia indicando que los encuadres normativos del caso son los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. C, sub. Inc. 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y artículo 9° inc. c de la Ley de Obras Públicas N° 38, y que la obligación de inscripción como proveedor del Estado en la contratación en trámite en el presente expediente no sería necesaria dado que tal requisito se solicita cuando los procedimientos de contratación son a través de licitaciones tanto públicas como privadas según surge del Decreto N° 470/73 (Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 3  de Contabilidad Capítulo III “del Registro de Proveedores” Artículos 8 a 18) pero fundamentalmente del artículo 108 del mencionado Decreto donde dice expresamente que “las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan”;

 

          Que traídas a consideración nuevamente las actuaciones, a requerimiento del Director de Administración Sanitaria de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, la Contadora Fiscal interviniente se expide a fojas 41 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, con Dictamen Nº 149/2020 MGB en el cual indica que las actuaciones tratan sobre “… la adquisición de equipamiento informático y elementos varios, a la empresa E.CO.P Construcciones S.R.L. mediante Orden de Provisión Nº 225461 por un importe de $ 1.668.516,88 (foja 16). Analizadas las presentes actuaciones y la documentación agregada a fojas 29 a 40 en contestación a la Providencia Nº 14/2020-MGB (foja 28) ésta Contraloría no comparte lo expresado considerando que no se estaría dando cumplimiento a la Providencia mencionada…”

 

          Que el Tribunal a través de la Resolución N° 103/20 suspende el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, hasta tanto el titular del Ministerio de Salud eleve a este Tribunal el expediente de referencia habiéndose expedido respecto de lo actuado por la Contaduría General a fojas 35/36;

 

          Que el Ministro de Salud a fojas 43 conforma lo actuado por la Contaduría General a fojas 35/36 manifestando que el encuadre legal de la presente contratación directa se da en el Artículo 34 inc. C, sub. Inc. 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3  y que no resulta ser obligatoria la inscripción en el registro de proveedores del Estado dado que tal requerimiento resulta ser necesario en los procesos de licitaciones tanto públicas como privadas, según surge del Decreto N° 470/73 – Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 3  de Contabilidad, en el Capítulo III del “del Registro de Proveedores “ (artículos 8° a 18) pero fundamentalmente el artículo 108 del mencionado decreto donde dice expresamente que “las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan”;

 

          Que efectuado el análisis integral del plexo normativo vigente antes citado y de las actuaciones, procede desestimar las observaciones de la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5º inc. a) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 41 del Expediente Nº 5074/20 y, en consecuencia, conformar la Orden de Provisión Nº 225461 obrante a fojas 16/18, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.