RESOLUCION N° 105/2020.

SANTA ROSA, 24 de agosto de 2020.

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 5073/2020, caratulado “MINISTERIO DE SALUD – SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION S/ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO MEDICO Y ELEMENTOS VARIOS QUE SERAN DESTINADOS AL CENTRO MEDICO EMERGENTE DE ASISTENCIA RESPIRATORIA CON ENCUADRE LEGAL EN EL DECRETO 521/20”; y

 

CONSIDERANDO:

           

            Que en el expediente de referencia tramita la adquisición de equipamiento médico y elementos varios destinados al Centro Médico Emergente de Asistencia Respiratoria; 

           

           

            Que el Contador Fiscal interviniente se expidió a fojas 23 a través de Providencia N° 30/20, indicando que no correspondería realizar la compra de los elementos detallados en la Orden de Provisión N° 225462 (de fojas 10/12) en razón que la empresa E.Co.P Construcciones SRL no se encuentra inscripta al día de la fecha, como proveedor en los rubros que cotiza a fojas 4 y 5, sugiriendo realizar una nueva solicitud de cotización con proveedores inscriptos en el registro correspondiente y en los rubros que se pretenden adquirir;

           

           

            Que el Ministro de Salud a fojas 26/27 indica que la contratación se realiza en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 3214 que ratifica el Decreto Provincial N° 521/20 en el marco del estado de emergencia sanitaria pública nacional establecido por el DNU N° 260/20 y con encuadre en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. C, sub. Inc. 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y artículo 9° inc. C de la Ley General de Obras Públicas N° 38;

 

           

            Que a fojas 30/31 obra intervención del Contador General de la Provincia indicando que los encuadres normativos del caso son los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. C, sub. Inc. 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y artículo 9° inc. c de la Ley de Obras Públicas N° 38, y que la obligación de inscripción como proveedor del Estado en la contratación en trámite en el presente expediente  no sería necesaria  dado que tal requisito se solicita cuando los procedimientos de contratación son a través de licitaciones tanto públicas como privadas según surge del Decreto N° 470/73 (Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 3 de Contabilidad Capítulo III “del Registro de Proveedores” Artículos 8 a 18) pero fundamentalmente del artículo 108 del mencionado Decreto donde dice expresamente  que “las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento y se regirán por las respectivas  disposiciones que las normatizan”;

 

           

            Que traídas a consideración nuevamente las actuaciones, a requerimiento del Director de Administración Sanitaria  de la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, el Contador Fiscal interviniente se expide a fojas 36/37 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, con Dictamen Nº 229-2020 - CK- en el cual indica que las actuaciones tratan sobre “… la compra directa y autorización al Sr. Ministro de Salud a suscribir la Orden de Provisión Nº 225.462, que tiene por objeto la adquisición de equipamiento médico e insumos que serán destinados al Centro  Emergente de Asistencia Respiratoria de la Ciudad de Santa Rosa y adjudicando a la firma E.CO.P. Construcciones S.R.L. por un valor de $ 2.877.407,33, encuadrando tal contratación en el artículo 8 Decreto Nº 521/2020. Analizadas las presentes actuaciones, esta Contraloría fiscal considera que no se daría cumplimiento a la Providencia N.º 30-2020 – CK – Fa. 23, ya que no comparte lo expresado mediante notas adjuntas de fojas 26 a 34.”;

 

            

             Que el Tribunal a través de la Resolución N° 102/20 suspende el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, hasta tanto el titular del Ministerio de Salud eleve a este Tribunal el expediente de referencia habiéndose expedido respecto de lo actuado por la Contaduría General a fojas 30/31;

            

            

             Que el Ministro de Salud a fojas 40 conforma lo actuado por la Contaduría General a fojas 30/31 manifestando que el encuadre legal de la presente contratación directa se da en el Artículo 34 inc. C, sub. Inc. 1 de la Ley Provincial de Contabilidad N° 3 y que no resulta ser obligatoria la inscripción en el registro de proveedores del Estado dado que tal requerimiento resulta ser necesario en los procesos de licitaciones tanto públicas como privadas, según surge del Decreto N° 470/73 – Reglamento de Contrataciones de la Ley N° 3 de Contabilidad, en el Capítulo III del “del Registro de Proveedores “ (artículos 8° a 18) pero fundamentalmente el artículo 108 del mencionado decreto donde dice  expresamente que “las compras directas quedan excluidas del presente Reglamento y se regirán por las respectivas disposiciones que las normatizan”;

            

            

             Que efectuado el análisis integral del plexo normativo vigente antes citado y de las actuaciones, procede  desestimar las observaciones de la Contraloría Fiscal en los términos  del artículo 5º inc. a) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 36/37 del Expediente Nº 5073/20 y, en consecuencia, conformar la Orden de Provisión Nº 225462 obrante  a  fojas  10/12, en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y  por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

 

Artículo 2:  Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.