Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DICTAMEN Nº 44 / 1981

 

 

Ante numerosas consultas formuladas en relación a la aplicación de las disposiciones del Decreto Acuerdo Nº 1049/81, el Tribunal de Cuentas procede a dictar las siguientes directivas aclaratorias:

 

a) El artículo 1º del citado decreto, no prohíbe las contrataciones de servicios que requieran control previo y que se efectúen de acuerdo a las normas del Decreto Acuerdo Nº 2624/75.-

Tampoco se prohíbe la contratación con proveedores no inscriptos, pero siempre dentro del regimen del Decreto 2624/75.-

Es decir, que las actuaciones de excepción al Decreto Nº 1049/81, deben ser sometidas al control previo del Tribunal de Cuentas, salvo que sus montos no excedieran los $2.000.000 (art. 1º Decreto 1423). Tampoco, por lo obvio, corresponderá el control.

 

b) La contratación de servicios de carácter público a que se refiere como excepción el Decreto Acuerdo Nº 1049/81, es la correspondiente a las prestaciones de servicios públicos de teléfono, gas, energía, correo, etc.

 

c) Los servicios que se contraten por el régimen del Decreto 3866/75 y Resolución 46/75  de Contaduría General, en ningún caso serán los de los de carácter habitual u ordinario y propios de las funciones normales y permanentes del organismo de que se trate. Por el contrario, cuando se trate de servicios discontinuos, no habituales, temporarios y que complementan las funciones normales y permanentes de cada ente, se gestionará el decreto de excepción a las normas del Decreto Acuerdo Nº 1049/81.-

 

d) El Tribunal de Cuentas y la Contaduría General, realizarán por sí, conjunta y separadamente, las auditorias de gestión necesarias que aseguren el cumplimiento del regimén establecido por el decreto Nº 1049/81 y sus normas complementarias.-

 

e) La transgresión a lo normado por el Decreto Nº 1049/81 y sus normas complementarias podrá dar lugar en su caso a la iniciación del juicio de responsabilidad que prevé el artículo 19 y siguientes del Decreto Ley Nº 513/69.

A esos fines, las auditorías previstas en el inciso d) de la presente resolución instruirán las actuaciones que permitan la iniciación del juicio y su resolución por el Tribunal de Cuentas.

Cuando las transgresiones constituyan simples reparos susceptibles a salvarse mediante actos posteriores de acreditación de circunstancias o agregación de constancias documentales, los antecedentes se comunicarán a cada titular de jurisdicción, según corresponda.

 

f) Los gastos realizados en transgresión a las normas previstas en el Decreto Nº 1049/81 y sus complementarias que supongan pagos pendientes a terceros-contratantes, no se suspenderán en su trámite, precediento su reconocimiento y pago, pero sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el inciso anterior -primero y segundo párrafo- de la presente.

 

g) Del contenido de la presente resolución se dará conocimiento expreso, bajo firma a los distintos servicios administrativos centralizados y descentralizados. Igualmente, serán expresamente notificados bajo firma los señores Jefes de despacho o quienes hagan sus veces, en la Administración Central y Descentralizada.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 30 de septiembre de 1981

 

Firmado: Cr. Jose Ariel NUÑEZ - Presidente

             De. Julio Alberto PELIZZARI - Vocal

             Cr. Juan Carlos GARCIA - Secretario