Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
SANTA ROSA, 18 de Diciembre de 1975.-
Artículo 1: Aprobar las Ordenes de Provisión de Bienes y/o servicios para compras directas e instrucciones correspondientes, que adjuntos como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente Resolución
Artículo 2º. Las Ordenes de Compras aprobadas por el art. 1 serán de uso obligatorio a partir del 22 de corriente mes y año.
Artículo 3°: Comunicar al Tribunal de Cuentas de la provincia la presente Resolución.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo: CPN Oscar Mario Jorge (Contador General de la Provincia de La Pampa)
INSTRUCCIONES
El presente formulario está destinado a contrataciones directas de Bienes y/o servicios, que por su monto no requieran intervención de Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas.
1) Las Unidades de Organización confeccionarán las Ordenes de Provisión para compras directas –las que serán provistas en talonarios por la Oficina de Compras y Suministros- y se regirá en cuanto a la autorización por las disposiciones vigentes.
2) Previo a la emisión de la Orden deberá verificarse que exista crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente. No se podrán adquirir elementos que provea suministros, en caso de no haber existencia deberá acompañarse el comprobante que al respecto otorga la Oficina de Compras y Suministros.
3) La Orden de Provisión se confeccionará por cuadruplicado con el siguiente destino: Original para caratular y rendir, duplicado para Compras y Suministros, triplicado para el proveedor, y cuadruplicado queda en el talonario.-
4) El Original y Duplicado de la Orden conjuntamente con la factura y el formulario de “Sin Existencia” si correspondiere; será entregado en el día de su emisión a la Oficina de Compras y Suministros quien dejará constancia de su recepción el cuadruplicado que queda agregado al talonario.
5) La Oficina de Compras y Suministros, consignará el número de proveedor y desglosará el Original y Duplicado, firmando recepción en el cuadruplicado.-
6) La citada Oficina pasará el Original y factura al Departamento de Imputaciones, quines firmarán el recepcionado en el Duplicado, el cual será destinado al Archivo de Compras.
7) El departamento de Imputaciones pasa a la Habilitación para el pago, luego de haber afectado el gasto, haciendo el recepcionado en un cuaderno abierto al efecto.-
8) Los Centros de Pago, con el Original de la Orden y factura ambas debidamente conformadas, y comprobante de ejecución presupuestario; pagará al proveedor, cerrando el circuito del gasto.-
NOTA: Una vez completado el presente talonario se solicitará otro en la Oficina de Compras y Suministros, entregando el talonario, usado. En caso de ser anulada alguna Orden, deberá quedar adosada al talonario con todas sus copias.
No podrán realizarse por este sistema, compras superiores a los montos autorizados. Si se realizaren emitiendo dos o más Ordenes (desdoblamientos de compra) se dará intervención al Tribunal de Cuentas.
Las Unidades de Organización deberán poner a disposición de los Señores Auditores del Tribunal de Cuentas, o de Contaduría General de la Provincia el talonario en uso cuando éste le sea requerido; quienes verificarán la legitimidad del trámite.