Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
REGIMEN ESPECIAL PARA COMPRAS DIRECTAS
ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE
VISTO:
El expediente Nº 18495/75, en el cual Contaduría General de la Provincia, informa sobre la conveniencia de implantar un régimen especial para las compras directas, que por su monto no requieran control previo del Tribunal de Cuentas; y
CONSIDERANDO:
Que se ha observado el elevado costo que representa en expedientes y papelería, la tramitación de las compras directas autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 2624/75;
Que al efecto de lograr una mayor centralización de compras a través de la oficina de Compras y Suministros, es necesario sustituir la adquisición por contratación directa con consultas de precios, por el sistema de concurso de precios;
Que con la emisión de las nuevas Ordenes de Provisión de Bienes y/o servicios, se dará mayor celeridad al pago de compras menores, al eliminarse el sistema actual de expedientes;
Que es necesario suprimir y evitar al máximo las cajas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º: Autorizase a Contaduría General de la Provincia a implementar un sistema, basado en Ordenes de Provisión de bienes y/o servicios para las compras directas que no requieran control previo, las que serán emitidas directamente por las unidades de Organización.
Artículo 2º: Sustitúyase el art. 2º del Decreto Acuerdo Nº 2624/75, por el siguiente: “Las compras Directas podrán efectuarse hasta la suma de pesos UN MIL QUINIENTOS ($1500), desde ese monto hasta la suma de pesos VEINTISÉIS MIL ($26.000), corresponde concurso de precios.
Artículo 3º: Contaduría General informará en un plazo de (30) días, las existencias de caja chicas y fondos fijos autorizados, su finalidad e importe.
Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
Artículo 5º: De forma.