Corresponde a Expte. Nº 6283/08-MGEyS-

 

DICTAMEN Nº 004/2008

                           

                   Las presentes actuaciones son remitidas por Contraloría Fiscal (fs. 80) en atención del  nuevo régimen de préstamos a otorgar por el Ministerio de la Producción, solicitando a este Cuerpo que se expida sobre el alcance del control que debe realizar en la instancia establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69. Los citados préstamos se encuentran enmarcados en  el “Fondo Para el Financiamiento de Proyectos Productivos de Pequeñas y Medianas Empresas” creado por Ley Nº 2362, reglamentado por Decreto Nº 561/08, con normativas dadas por la Resolución (MP) Nº 335/08 y complementado con el Convenio y Anexo I firmado entre el Ministerio de la Producción y el Banco de La Pampa SEM.

                           

                   En consecuencia, se dispone que cuando se tramita el otorgamiento de préstamos comprendidos en los términos de la Ley, Decreto, Resolución y Convenio antes mencionados, las actuaciones deberán desdoblarse en dos Cuerpos:

                                                                                                                

                   a) El Nº 1 o Cuerpo Principal, que contendrá la documentación que se detalla más adelante y que se remitirá a este Tribunal para su intervención en la instancia del Control Previo; y

                   b) El Nº 2 o Cuerpo Auxiliar, que contendrá   documentación que  quedará reservada en el ámbito de la autoridad de aplicación, sirviendo de respaldo de las informaciones y certificaciones que emitirá en el Cuerpo Nº 1 del expediente. Dicha autoridad será única y total responsable de sus afirmaciones y de la veracidad del contenido y documental referenciada.

 

                   El mencionado Cuerpo 1 del expediente, que se remita a Control Previo, deberá contener la siguiente documentación:

 

1) Nota original de solicitud de crédito, suscripta por el/los interesado/s que contenga todos los elementos indicados en el punto 1, Anexo I, Cuerpo I de la Resolución (MP) Nº 335/08, con certificación de la/s firma/s por parte de autoridad competente.

 

2) A) Fotocopia autenticada del documento de identidad del/los interesado/s  punto 1.8.a) del Cuerpo I, Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08.

  

     B) En caso de tratarse de Personas Jurídicas: Documentación referida en el        punto 1.8. b) del Cuerpo I, Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08.

 

3) Acreditación del estado civil (personas físicas) de acuerdo a la documentación indicada en el punto 2 del Cuerpo I, Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08.

 

4) A fin de acreditar la Situación Patrimonial:

A)       Las personas físicas, sociedades irregulares o proyectos asociativos deberán adjuntar la Manifestación Patrimonial indicada en el punto 6.1 del Cuerpo I Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08, certificada por Contador Público Nacional e intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del lugar en que se emita.

B)        Las sociedades legalmente constituidas adjuntarán Balance al último cierre de ejercicio económico, certificado por Contador Público Nacional, con la correspondiente protocolización del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del lugar en que se emita y aprobado por la Asamblea. Asimismo, en créditos superiores a $ 100.000 y, cuando entre la fecha de cierre del ejercicio económico y la del informe técnico previsto en el punto 5 Cuerpo I, Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08 medien como mínimo seis (6) meses,  deberán presentar Balance de Corte -con idénticos requisitos de certificación que los Balances de Cierre- a los efectos de verificar que el Activo Corriente tenga un importe suficiente para financiar el 20% de diferencia, indicado en el artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 561/08.

 

5) Adjuntar Fotocopia autenticada, emitida por el Banco de La Pampa SEM,  de la existencia de una Cuenta Corriente a nombre del beneficiario (ó Caja de Ahorro si el crédito es menor a $ 50.000,00) con copia de la C.B.U., en cumplimiento de lo estipulado en el punto 3 del Anexo I del Convenio.

 

6) Garantías: adjuntar la documentación indicada en el punto 4 del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08.

 

7) Adjuntar Presupuestos o Facturas Pro-forma de los bienes a adquirir y planos de las construcciones civiles a realizar, indicados en el punto 9 del Cuerpo II del Anexo I Resolución (MP) Nº 335/08.

 

8) Informe Técnico avalado por la autoridad establecida en el punto 5.8 del Cuerpo I Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08 donde conste:

                  

I)                  Lo requerido en el punto 5 del Cuerpo I del Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08.

 

II)               Informe del cual surja si se trata de proyectos nuevos o empresas en marcha vinculadas a los sectores agropecuarios, apícola, cunícola, ovino, porcino, caprino, hortícola y toda producción alternativa de interés provincial, como también proyectos del sector industrial y de servicios   que   configuren  un  eslabón  de la cadena de valor del sector

primario o que, perteneciendo a otro sector, sea de interés para el desarrollo provincial, indicados en el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 561/08.

 

III)            Informe fundado del cual surja que se ha cumplimentado por parte de los interesados la documentación necesaria para acreditar su situación patrimonial y su evaluación técnica (punto  6 del Cuerpo II del Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08, respaldada por la documentación que se adjunta según punto 4) de este Dictamen. Asimismo informar el cumplimiento del artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 561/08.

 

IV)            Indicación del tipo de garantía que se solicita en el préstamo a otorgar (de acuerdo al monto), acompañada de la documentación que se indica para cada caso en el punto 4 del Cuerpo I Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08; y en caso de préstamos superiores a $ 100.000, la garantía por el 120% del capital prestado, con la tasación bancaria correspondiente.

 

V)               Importe del préstamo a acordar, indicando si corresponde pagarlo en más de un desembolso según lo dispuesto en el artículo 5º del Anexo I  del Decreto Nº 561/08.

             

· Para el caso que se proyecte otorgar el préstamo con más de un desembolso, se acompañará informe fundado indicando la cantidad de desembolsos y el plazo que se otorga para rendir los fondos  otorgados en cada etapa.

             

VI)            Indicar si el solicitante no ha sido beneficiario de otro préstamo de esta línea de crédito. Caso contrario adjuntar informe fundado según lo establecido en el artículo 15 del Anexo I del Decreto Nº 561/08

 

VII)         Además de lo indicado en el punto 5.4 del Cuerpo I Anexo I de la Resolución (MP) Nº 335/08, adjuntar certificación de que el solicitante no ha sido beneficiario de otra línea de crédito otorgado por parte del Ministerio de la Producción o, en caso afirmativo, si registra incumplimientos de sus obligaciones.

 

VIII)      Indicar el Plazo de Financiación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 561/08.

 

IX)            Indicar si el crédito es para financiar inversiones de Activo Fijo y/o Capital de Trabajo, especificando los importes de cada uno de ellos.

 

X)               Indicar si corresponde constituir el seguro de vida o sobre los bienes ofrecidos en garantía, de acuerdo a lo indicado en el artículo  3º  de     la

Resolución (MP) Nº 335/08.

 

10) Opinión y aprobación de la Autoridad de Aplicación (Ministro) sobre el Informe Técnico y la factibilidad del crédito.

11) Comprobante de afectación preventiva de fondos presupuestarios por el importe de préstamo a otorgar y, en  su caso, el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Contabilidad Nº 3 por el importe que se prevea para ejercicios futuros.

 

12) Proyecto de Contrato de Mutuo, contemplando:

a)            Deberá indicar en su encabezado que se celebra entre el Ministerio de la Producción, representado por el agente financiero del Fondo (Banco de La Pampa SEM) y el beneficiario del crédito.

b)           Deberá indicarse en alguna cláusula que el sistema de amortización del capital es el sistema alemán (Anexo I del Convenio).

c)            Toda otra cláusula que sean necesarias entre las partes, de acuerdo a requerimiento del Ministerio de la Producción o del Banco de La Pampa SEM.

 

 13) Proyecto de Resolución o, en su caso de Decreto, otorgando el préstamo  indicando en el mismo todo dato que no figura en el Contrato pero que sea de interés legal y con indicación de la repartición que pagará.

 

                   En el detalle de todos los apartados anteriores se deberá indicar el número de foja donde se encuentra agregada la documentación respaldatoria en el Cuerpo Nº 2 del expediente.

 

                   El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Nº 1, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo emitir su dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el Informe de la autoridad de aplicación.

                           

                   Asimismo, queda aclarado que la documentación respaldatoria que forma parte del Cuerpo Nº 2 del expediente, queda reservada en poder de la    autoridad    de   aplicación,   no   obstante  lo  cual  el  Tribunal de Cuentas queda

 

facultado para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

                   Como corolario de lo dictaminado precedentemente, se remiten en devolución las presente actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su estudio y consideración, a la vez que se remite fotocopia al Ministerio de la Producción a sus efectos.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, 29 de agosto de 2008.