Decreto Nº 988-2018
Aprueba el Plan Provincial de Viviendas Sociales "VIVIENDAS LA PAMPA"
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ultima modificación: Decreto Nº 3770-2023.-
Publicada en B.O. Nº 3309 el 11-05-18.-
Dictado el 27-04-2018.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 4778/2018, caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - "VIVIENDAS LA PAMPA"-", y
CONSIDERANDO:
Que esta provincia de La Pampa ha establecido con raigambre constitucional la declaración que la convivencia social se basa en la solidaridad e igualdad de oportunidades;
Que el derecho a la vivienda digna debe ser garantizado a sus habitantes con especial atención a la población con recursos económicos insuficientes;
Que el Poder Ejecutivo Provincial, tiene a su cargo el diseño, la implementación y el control de la politica Provincial de Vivienda;
Que en el marco de lo expuesto y en coordinación con el Organismo competente en la materia, el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA (IPAV), se elaboró una operatoria para la ejecución de proyectos de vivienda, buscando de esta manera lograr una gestión más eficiente, ágil y eficaz, tendiente a facilitar el acceso a una vivienda adecuada, en el marco de un desarrollo urbano sustentable;
Que en base al principio de solidaridad mencionado, el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL aporta a tal efecto los fondos para los Municipios que adhieran a la presente Operatoria;
Que el proyecto tiene como objetivo principal mejorar el acceso a la vivienda en las localidades más vulneradas del territorio, entendiendo aquellas con hasta DIEZ MIL (10.000) habitantes según CENSO NACIONAL 2010 y destinado a grupos familiares cuyos ingresos no superen los PESOS QUINCE MIL ($15.000.00);
Que asimismo cada Municipio será el responsable de la ejecución de la obra de construcción de viviendas y deberá proveer el terreno con infraestructura básia, como así también los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración;
Que en línea con lo expuesto, y a los fines de garantizar la vigencia de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, se considera pertinente facultar al señor Presidente del INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, a realizar la Reglamentación Particular de la operatoria que se aprueba por el presente, como así también se lo faculta a rubricar los convenios particulares que se firmen con los Municipios que adhieran a la misma;
Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; no teniendo objecioes legales que formular;
Que, por lo expuesto resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES "VIVIENDAS LA PAMPA".-
Artículo 2º.- El mismo tendrá como destino la construcción de viviendas, en localidades con hasta 10.000 habitantes según CENSO NACIONAL 2010.-
Artículo 3º.- Los Municipios que adhieran al presente Plan, en carácter de UNIDAD EJECUTORA, tendrán a su cargo la contratación y ejecución de la totalidad de la obra, como así también proveerán los terrenos en donde se asentarán las viviendas, dotados de la infraestructura básica y realizarán los trámites correspondientes a subdivisión, mensura y escrituración a favor de los beneficiarios.-
Artículo 4º.- °.- El monto a otorgar a los Municipios y/o Comisiones de Fomento en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 40.300 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2024.
Texto dado por Decreto Nº 3770-2023.
Texto anterior dado por Decreto Nº 3324-2022.
Artículo 4º.- El monto a otorgar a los Municipios y/o Comisiones de Fomento en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 40.300 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2023.
Texto anterior dado por Decreto Nº 2239-2021.
Artículo 4º: El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 40.300 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2022.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1183/2020:
El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 34.400 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 907-20, B.O. 3415 del 22-05-20:
El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 25.800 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya.
Texto anterior dado por Nº 3629-19, B.O. 3379 del 13-09-19:
Artículo 4°.- El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 17.200 UVls por unidad de vivienda nueva que se construya.
Texto anterior dado por Decreto Nº 182-2019:
Artículo 4º.- El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00), por unidad de vivienda nueva que se construya.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1967-2018, B.O. 3317 del 06-07-18
Artículo 4º.- El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00), por unidad de vivienda nueva que se construya.
Texto anterior dado por el Decreto Nº 988-2018: El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será Artículo 4º.- de $ 350.000, por unidad de vivienda nueva que se construya.-
Artículo 4° bis.- Se establece que los desembolsos se efectuaran tomando como referencia el valor de la UVIs correspondiente al último día del mes anterior si la orden de pago se efectúa dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes, y si la orden de pago se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se tomará como referencia el valor de la UVls correspondiente al día QUINCE (15) de dicho mes.
Texto dado por Decreto Nº 1183/2020.
Texto anterior por Decreto Nº 3629-19, B.O. 3379 del 13-09-19.
Se establece que los desembolsos se efectuarán tomando como referencia el valor de la UVI correspondiente al último día del mes anterior si el pago se efectúa dentro de los primeros 15 días del mes, y si el pago se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se tomará comoreferencia el valor de la UVI correspondiente al día 15 de dicho mes.
Artículo 5º.- El mencionado monto será integrado por un aporte del Ejecutivo Provincial, en carácter de APORTES NO REINTEGRABLE al municipio adherente. El aporte solo será otorgado a aquellas UNIDADES EJECUTORAS ADHERENTES que presenten ante el INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO, la normativa pertinente que establezca con fuerza ejecutoria, un plan de recupero del mismo por parte de los adjudicatarios de las viviendas construidas por la presente operatoria y que contemple asimismo, la creación de un FONDO CON DESTINO ESPECÍFICO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS VIVIENDAS.
Texto anterior dado por Decreto Nº 988-2018: Artículo 5°.- El mencionado monto será integrado por un aporte del Ejecutivo Provincial, en carácter de APORTES NO REINTEGRABLE al Municipio adherente.-
Artículo 6º.- Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales son grupos familiares propuestos por el Municipio, inscriptos en el Organismo de Vivienda, cuyos ingresos no superen los DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, lo que se acreditará mediante declaración jurada del Intendente. El Poder Ejecutivo Municipal mediante razones debidamente fundadas y como medida excepcional, podrá asignar viviendas a' aquellos grupos familiares que superen el límite de ingresos aquí establecidos.
Texto dado por Decreto Nº 1183/2020.
Texto dado por Decreto Nº 182-2019, B.O. 3348 del 08-02-2019
Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales son grupos familiares propuestos por el Municipio, inscriptos en el Organismo de Vivienda, cuyos ingresos no superen los DOS (2)Salarios Mínimos Vitales y Móviles, lo que se acreditará mediante declaración jurada del Intendente.
Texto anterior dado por Decreto 988-2018.
Artículo 6º.- Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales son grupos familiares propuestos por el Municipio, inscriptos en el Organismo de Vivienda, cuyos ingresos no superen los $ 15.000,00, lo que se acreditará mediante declaración jurada del Intendente.-
Artículo 7º.- Las viviendas sociales a construir deberán responder a proyecto previamente aprobado por la Municipalidad.-
Artículo 8º.- Facultáse al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a Reglamentar el Plan que se aprueba por el presente, como así también: se lo faculta a rubricar en representación del Gobierno de la provincia de La Pampa, los Convenios Particulares de Ejecución que se firmen con los Municipios que adhieren al mismo.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Hacienda y Finanzas.-
Artículo 10º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos