Decreto Nº 1967 -2018
Sustituye el art. 4
del Decreto Nº 988-2018 que crea el Plan Provincial de Viviendas Sociales
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en el B.O.
3317 del 06-07-2018
Dictado el 26-06-2018
Operador del Digesto:
M.L.E.
VISTO:
El Expediente Nº 4778/2018 caratulado:
"MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL
AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/ PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS
LA PAMPA-"; y
CONSIDERANDO:
Que de fojas 15 a 17, se agrega copia
del Decreto Nº 988/2018 por el cual se aprueba el PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS
SOCIALES . "VIVIENDAS LA PAMPA";
Que el artículo 4º dispone que dicha
suma será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), por unidad nueva que
se construya;
Que a fojas 48, la Gerencia General
del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, informa que ante el aumento de
la inflación ocurrida entre los meses de Enero a Mayo del año en curso,
reflejada por el Indice de la Construcció que arroja un aumento acomulado del
12,9%, resulta conveniente aumentar el valor del aporte no reintegrable, a fin
que las UNIDADES EJECUTORAS cuenten con importes acordes a los montos que deben
erogarse para la construcción de viviendas, prestando conformidad el Señor
Presidente del Organismo a fojas 49;
Que han tomado intervención las
Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Instituto
Provincial Autáquico de Vivienda y e el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos; no teniendo objeciones legales que formular;
Que, por lo expuesto resulta
procedente el dictado del instrumento legal correspondientes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo
1°.- Sustitúyase el artículo 4°
del Decreto N° 988 de
fecha 27 de
abril de 2018, el
que quedará redactado
de la siguiente
manera:
"Artículo 4°.-El
monto a otorgar
a los Municipios
en su calidad de
UNIDAD EJECUTORA, será
de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($
400.000,00), por unidad
de vivienda nueva que se construya"
Artículo 2º.- El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y Hacienda y
Finanzas.-
Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos a sus efectos.-