Decreto N° 882-2021
Movilidad de haberes para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la N.J.F. Nº 1170 .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3464 del 30-04-21.-
Dictado el 09-04-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170(T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 559/2021, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 de marzo de 2021 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 39.108,00.
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de marzo de 2021 el "Suplemento" otorgado porel artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.