Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
DECRETO Nº 855-1992
CREANDO EL " FONDO ESPECIAL PARA CAMINOS COMUNALES"
NJF 748 DEROGADA por Ley 2358 publicada en B.O. 2759.
Estado de la Norma: Derogado
Publicado en B.O.
Dictado el 07-05-1992.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
VISTO:
La Norma Jurídica de Facto Nº 748 (modificada por Norma Jurídica de Facto Nº 916); y
CONSIDERANDO:
Que la misma crea un "Fondo Especial " para la conservación y mejoramiento de la Red de Caminos Comunales;
Que, dicha red cumple con un rol prioritario dentro de las comunicaciones viales de esta Provincia ya que tiene por objeto acceder a la red troncal nacional o a la red de caminos provinciales, unir poblaciones entre sí, unir centros educativos rurales con rutas nacionales, provinciales o con poblaciones, unir centros de producción importantes (agrícolas, ganaderos, salineros, forestales etc.) con rutas nacionales, provinciales o con poblaciones;
Que a partir de 1980 se derogó la Ley Nº 15.273 y con ella los recursos previstos en el inciso b) del artículo 2º de la Norma Jurídica de Facto Nº 748 (modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 916) y en 1989 ocurrió lo mismo con la Ley 15.274 y con ella los recursos previstos en el inciso c);
Que, la Provincia nunca asignó fondos tal cual lo prevé el inciso d) del Artículo 2º de la Norma Jurídica de Facto Nº 748 (modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 916) ;
Que como consecuencia de estas circunstancias el Fondo Especial para Caminos Comunales según se indica en el artículo 2º de la Norma Legal en mención quedó prácticamente desfinanciado, lo que acarreó como lógico colorario, que no tuviera una aplicación práctica la ley específica;
Que en el presupuesto de 1992 y jerarquizando el rol que cumplen los Caminos Comunales , el Poder Ejecutivo Provincial ha decidido aportar un monto significativo al fondo ut-supra mencionado;
Que, dicho aporte significativo obliga a optimizar la inversión por lo que se hace necesario el dictado de una reglamentación de la Norma Jurídica de Facto Nº 748 (modificada por la Norma Jurídica Nº 916) hasta tanto se dicte una nueva normativa que contemple las actuales necesidades de la Red Vial Comunal, como así también un nuevo financiamiento del sistema, todo ello, por las razones expuestas en estos considerandos;
Que, es atribución de la dirección Provincial de Vialidad, como organismo idóneo, coordinar, organizar y llevar adelante una planificación armónica junto con las Comunas para lograr los fines que se pretenden en la Norma Jurídica de Facto nº 748 (modificada por la Norma Jurídica de Facto Nº 916).-
Por Ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Los trabajos de conservación y mejoramiento de los caminos de jurisdicción comunal que comprometan el Fondo Especial para Caminos Comunales serán planificados anualmente por la Dirección Provincial de Vialidad previa coordinación con las Comunas.-
ARTICULO 2º.- Cada Comuna gozará de un crédito anual de acuerdo a lo que se establezca en la planificación mencionada según la longitud y categoría de su Red.-
ARTICULO 3º.- Los trabajos de conservación y mejoramiento de la Red de Caminos Comunales podrá ser realizados por las comunas resepectivas en su jurisdicción o por la Dirección Provincial de Vialidad.-
ARTICULO 4º.- Los trabajos de conservación y mantenimiento a realizar sobre la Red Vial Comunal serán ejecutados por administración comunal o por terceros contratistas.-
ARTICULO 5º.- Previo al inicio de cualquier tarea a realizar sobre la red en cuestión por parte de las Comunas, deberá ser requerida la correspondiente autorización a la Dirección Provincial de Vialidad con el objeto de coordinar y planificar el funcionamiento integral de la zona.-
ARTICULO 6º.- El precio que se abonará por kilómetro conservado o mejorado por una comuna será fijado por la Dirección Provincial de Vialidad según lo establece el artículo 7º de la Norma Jurídica de Facto nº 748 (modificada por Norma Jurídica nº 916).-
ARTICULO 7º.- La Dirección Provincial de Vialidad dictará las especificaciones técnicas a cumplir, a los efectos de mantener el estandar de calidad de los trabajos de conservación y mejoramiento de los Caminos Comunales.-
ARTICULO 8º.- La Dirección Provincial de Vialidad inspeccionará los mismos una vez realizados y certificará únicamente aquellos que cumplan con las especificaciones técnicas establecidas.-
ARTICULO 9º.- La Dirección Provincial de Vialidad podrá disponer de los fondos a que se refiere el artículo 2º previo requerimiento, de las Comunas para la compra de maquinarias y equipos destinados al mantenimiento de la Red Vial Comunal.-
ARTICULO 10º.- Las Comunas, a los efectos de formar parte del sistema deberán adherirse a la Norma Jurídica de Facto nº 748 (modificada por Norma Jurídica de Facto nº 916) y al presente Decreto Reglamentario.-
ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 12º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.-
MARIN - Arq. Hugo Nelson Agüero