Decreto N° 853-2020
Deléganse en las Municipalidades y Comisiones de Fomento las facultades para modificar, ampliar o reducir los días y horarios de atención al público para la venta de mercadería y modificar, ampliar y/o determinar los días y la franja horaria de la salida de esparcimiento
habilitada.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 1131-20.-
Publicado en Sep. del B.O. 3413 del 08-05-20.-
Dictado el 08-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- DELÉGANSE en las Municipalidades y Comisiones de Fomento, las siguientes facultades:
- Modificar, ampliar o reducir el horario de comienzo/aperturadeatención al públicopara la venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas y/o toda otra actividad comercial con habilitación Municipal, establecidos por el Anexo I, Apartado 1ºdel Decreto N° 764/20 (y mod.)y de las casas de comidas/food truck/restaurantes/bares/cervecerías/cafeterías/ heladerías/confiterías/ y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia de público con permisión de consumo en el lugar” previsto en el “ANEXO PROTOCOLOS SANITARIOS EPIDEMIOLOGICOS”, Apartado 1º del Decreto Nº 1089/20.
Texto dado por Decreto Nº 1131-20.
Texto anterior dado por Decreto Nº 853-20: Modificar, ampliar o reducir los días y el horario de atención al público para la venta de mercadería elaborada y no elaborada, repuestos y accesorios, de comercios minoristas y mayoristas y/o toda otra actividad comercial con habilitación Municipal, establecidos por el Anexo I, Apartado 1° del Decreto Nº 764/20 (mod. Decreto Nº 852/20).
- Modificar, ampliar y/o determinar los días y modificar, ampliar o reducir la franja horaria de la salida de esparcimiento habilitada por el 7° del Decreto Nº 764/20 para las personas que deben cumplir con el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” siempre que se disponga en horario diurno y antes de las 20 horas (Cfr. artículo 8° D.N.U. N° 408/20).
Artículo 2º.- Toda vez que los indicadores epidemiológicos señalan que las localidades de mayor densidad poblacional son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus SARS-CoV-2 y donde más difícil resulta controlar esa transmisión, la Delegación efectuada por el artículo anterior NO ALCANZA a las localidades de Santa Rosa, General Pico, General Acha, Eduardo Castex, Toay, Realicó, Intendente Alvear, Colonia 25 de Mayo, Victorica, Guatraché, Macachín e Ingeniero Luiggi. TAMPOCO ALCANZA a La Adela por encontrarse lindante a una Provincia con localidades con circulación comunitaria del virus COVID-19.
Artículo 3°.- Déjase establecido que las decisiones que adopten los Municipios y Comisiones de Fomento en el marco de la delegación efectuada por el artículo 1°, EN NINGÚN CASO podrán alterar las demás condiciones generales de funcionamiento exigidas a los comercios para la atención al público (máximo de dos -2- personas por metro cuadrado, entre otras), la forma y modo en que las personas deben realizar las salidas de esparcimiento (duración máxima de sesenta -60- minutos, sin alejarse más de quinientos -500- metros de su residencia, entre otras) ni las medidas epidemiológicas y sanitarias incluidas en los protocolos que deben aplicarse y cumplirse respecto de tales actividades, conforme las previsiones normativas pertinentes contenidas en el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional y en el Decreto Nº 764/20 y sus Anexos (mod. Decreto Nº 852/20).
Dichas decisiones deberán contar con el aval de la Autoridad Sanitaria Local y del Comité de Crisis Local.
Artículo 4°.- Las medidas que las Municipalidades y Comisiones de Fomento adopten en el marco de la delegación prevista por el artículo 1° del presente, ENTRARÁN EN VIGENCIA luego de haber sido FEHACIENTEMENTE COMUNICADAS a este Poder Ejecutivo Provincial al correo electrónico privadamgyj@lapampa.gob.ar -se cursará aviso de recepción-.
Efectuada dicha comunicación, se dará cumplimiento inmediato a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020.
Artículo 5°.- Las Municipalidades y Comisiones de Fomento que hicieren uso de las facultades delegadas por el artículo 1° del presente Decreto, deberán realizar, en forma conjunta con la Autoridad Sanitaria Provincial, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria Local.
En forma semanal, las Autoridades Sanitarias Locales deberán remitir a la Autoridad Sanitaria Provincial un “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” que deberá contener toda la información que ésta les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad pandémica COVID-19 y la capacidad del sistema sanitario local para atender a la población.
Si las autoridades comunales detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán comunicarlo de inmediato a la Autoridad Sanitaria Provincial.
Artículo 6°.- Déjase establecido que, además de las facultades que ostenta el Jefe de Gabinete de Ministros para disponer el cese de las excepciones dispuestas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, previa las pertinentes evaluaciones, la delegación prevista en el presente y las excepciones dispuestas en su consecuencia podrán modificarse, limitarse o revocarse por esta Autoridad Provincial.
La verificación de incumplimientos particulares por parte de los alcanzados por el presente Decreto dará lugar a la inmediata revocación individual de la delegación otorgada.
Artículo 7°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 9 de mayo de 2020.
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.