Decreto N° 852-2020
Modifica el Decreto N° 764-20, respecto de actividades exceptuadas en el marco del Aislamiento Social preventivo y obligatorio (COVID 19). [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3413 del 08-05-20.-
Dictado el 08-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- SUSTITÚYANSE los párrafos segundo y tercero del punto “1.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, por los siguientes textos:
“- Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 14:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 13:00 horas, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.”
- En ningún caso podrá atenderse al público los días domingos y feriados.”
Artículo 2º.- SUSTITÚYASE el punto “7.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, por el siguiente texto:
“7.- Actividad de los Escribanos, Martilleros y Corredores de Comercio, ejercicio profesional de Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra, Agrimensores, Gestores y Mandatarios del Automotor, Productores Asesores de Seguros, Obras Sociales, Medicina Prepaga, Mutuales, Compañías de Seguros de Vida, entre otros.
-Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 13:00 horas a 18:00 horas.
- La atención será con turno previo y sin espera, y cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.
- Los Martilleros y Corredores de Comercio podrán trasladarse para realizar tareas propias del ejercicio
profesional, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.
- Los Arquitectos, Ingenieros y M.M.O. y Agrimensores podrán trasladarse para realizar tareas en obras
públicas y particulares, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.
- En ningún caso podrá atenderse al público los días sábados, domingos y feriados.
- Podrán concurrir y/o permanecer en el local/oficina el personal perteneciente al mismo (profesional,
propietario, empleado, etc.) y público en general, con las siguientes limitaciones espaciales obligatorias:
-Máximo de una (1) persona perteneciente al local/oficina cada diez metros cuadrados
(10m2).
-Máximo de un (1) cliente por cada diez metros cuadrados (10m2).
-Total máximo de personas por cada diez metros cuadrados (10m2) de local/oficina, dos (2) personas –conforme al detalle que antecede-.”.
Artículo 3º.- SUSTITUYASE el título del protocolo contenido en el punto “(1,2, 7)” del “ANEXO III”, del Decreto Nº 764/20, por el siguiente texto:
“- PROTOCOLO PARTICULAR PARA LAS ACTIVIDADES DE VENTA DE MERCADERÍA
ELABORADA Y NO ELABORADA, REPUESTOS Y ACCESORIOS, DE COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS, Y/O TODA OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL CON HABILITACIÓN MUNICIPAL; COLEGIOS PROFESIONALES Y CAJAS PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL; ACTIVIDAD DE LOS ESCRIBANOS, MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO, EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS, CONTADORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS, MAESTROS MAYORES DE OBRA, AGRIMENSORES, GESTORES Y MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR, PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, OBRAS SOCIALES, MEDICINA PREPAGA, MUTUALES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ENTRE OTROS.”.
Artículo 4º.- Déjase sin efecto el punto “5.-” del “ANEXO I”, y el punto “(5)” del “ANEXO III”, del Decreto Nº 764/20.
Artículo 5º.- Ordénase, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 6º.- El presente Decreto entrará vigencia a partir del día 9 de mayo de 2020.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros