Decreto N° 852-2020

Modifica el Decreto N° 764-20, respecto de actividades exceptuadas en el marco del Aislamiento Social preventivo y obligatorio (COVID 19). [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3413 del 08-05-20.-

Dictado el 08-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1º.- SUSTITÚYANSE los párrafos segundo y tercero del punto “1.-” del “ANEXO I, del Decreto Nº 764/20, por los siguientes textos:

 

 “- Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 14:00 horas a 18:00 horas y los días sábados de 08:00 horas a 13:00 horas, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.

 

- En ningún caso podrá atenderse al público los días domingos y feriados.

 

Artículo 2º.- SUSTITÚYASE el punto “7.-” del “ANEXO I”, del Decreto Nº 764/20, por el siguiente texto:

 

7.- Actividad de los Escribanos, Martilleros y Corredores de Comercio, ejercicio profesional de Abogados, Contadores, Arquitectos, Ingenieros, Maestros Mayores de Obra, Agrimensores, Gestores y Mandatarios del Automotor, Productores Asesores de Seguros, Obras Sociales, Medicina Prepaga, Mutuales, Compañías de Seguros de Vida, entre otros.

-Podrán abrir sus puertas para la atención al público únicamente de lunes a viernes en el horario de 13:00 horas a 18:00 horas.

- La atención será con turno previo y sin espera, y cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.

- Los Martilleros y Corredores de Comercio podrán trasladarse para realizar tareas propias del ejercicio

profesional, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.

- Los Arquitectos, Ingenieros y M.M.O. y Agrimensores podrán trasladarse para realizar tareas en obras

públicas y particulares, cumpliendo con los recaudos y prevenciones que se establecen en los protocolos de prevención y control epidemiológicos –COVID 19-.

- En ningún caso podrá atenderse al público los días sábados, domingos y feriados.

- Podrán concurrir y/o permanecer en el local/oficina el personal perteneciente al mismo (profesional,

propietario, empleado, etc.) y público en general, con las siguientes limitaciones espaciales obligatorias:

-Máximo de una (1) persona perteneciente al local/oficina cada diez metros cuadrados

(10m2).

-Máximo de un (1) cliente por cada diez metros cuadrados (10m2).

-Total máximo de personas por cada diez metros cuadrados (10m2) de local/oficina, dos (2) personas –conforme al detalle que antecede-.”.

 

Artículo 3º.- SUSTITUYASE el título del protocolo contenido en el punto “(1,2, 7)” del “ANEXO III”, del Decreto Nº 764/20, por el siguiente texto:

- PROTOCOLO PARTICULAR PARA LAS ACTIVIDADES DE VENTA DE MERCADERÍA

ELABORADA Y NO ELABORADA, REPUESTOS Y ACCESORIOS, DE COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS, Y/O TODA OTRA ACTIVIDAD COMERCIAL CON HABILITACIÓN MUNICIPAL; COLEGIOS PROFESIONALES Y CAJAS PREVISIONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL; ACTIVIDAD DE LOS ESCRIBANOS, MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO, EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADOS, CONTADORES, ARQUITECTOS, INGENIEROS, MAESTROS MAYORES DE OBRA, AGRIMENSORES, GESTORES Y MANDATARIOS DEL AUTOMOTOR, PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, OBRAS SOCIALES, MEDICINA PREPAGA, MUTUALES, COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, ENTRE OTROS.”.

 

Artículo 4º.- Déjase sin efecto el punto “5.-” del “ANEXO I, y el punto “(5)” del “ANEXO III”, del Decreto Nº 764/20.

 

Artículo 5º.- Ordénase, en cumplimiento de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 3º, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, la inmediata comunicación de la presente medida al Ministerio de Salud de la Nación.

 

Artículo 6º.- El presente Decreto entrará vigencia a partir del día 9 de mayo de 2020.

 

Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.