Decreto Nº 8-2021
Fija los haberes del personal de
las Comisiones de Fomento de
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación:
Decreto Nº 172-2021.-
Publicado en
Dictado el 7-01-21.-
Operador del Digesto:
M.L.E..-
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir
del 1 de enero de 2021, los haberes
del personal de las Comisiones
de Fomento de
Artículo 2º.-Dispónese garantizar
al personal de las Comisiones
de Fomento de
Artículo 3º.-La garantía que
deberá adicionarse hasta llegar al
Ingreso Neto Mínimo Mensual Garantizado al personal de las Comisiones de
Fomento de
Artículo 4º.-Determínase que
el monto de
Artículo 5º.-Establécese
que el
“Suplemento” creado por
el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS TRES
MIL SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE CON
SESENTA Y SIETE
CENTAVOS ($ 3.739,67),
a partir de 1 de enero de 2021, con las modalidades de liquidación previstas
en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que
el Suplemento Remunerativo
no bonificable, creado
por artículo 6º
del Decreto Nº
382/14, continuará vigente en PESOS
DOS MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SIETE
CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 2.387,42)
a partir del 1
de enero de
2021, con las modalidades
de liquidación previstas
en la citada norma.
Dicho Suplemento será
objeto de descuento
para los aportes
y contribuciones previsionales, gremiales
y asistenciales, y se tomará en cuenta para la liquidación del sueldo
anual complementario. Asimismo, se deberá tomar en cuenta a los fines de
establecer el cálculo de la garantía establecida en el Artículo 3º del presente.
ANEXO (ANEXO I SUSTITUÍDO POR DECRETO Nº 172-2021)