DECRETO 172-2021
Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de las Comisiones de Fomento consignados en los Decretos N°3464/20 y N° 8/21[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en Sep. del B.O. Nº 3463 del 23-04-21.-
Dictado el 08-02-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyanse los montos de los haberes del personal de las Comisiones de Fomento consignados en el Anexo I del Decreto N° 3464/20 y en el Anexo I del Decreto N° 8/21, por la vigencia y conceptos que para cada categoría se consignan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.-El gasto que demande la atención del presente se imputará a las partidas específicas delpresupuesto 2021.
Artículo 3°.-Comuníquese a la Cámara de Diputados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º último párrafo de la Ley Nº 1238.