DECRETO Nº 75-2011

VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL[1].

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2931 del 11-02-2011.-

Dictado el 08-02-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

            El texto de la Ley Nº 2586;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Ley Nº 2586, promulgada debidamente por Decreto Nº 2143/10, se dispuso que la Ley Nº 2287 entrara en vigencia a partir del 10 de marzo de 2011;

 

         Que por Nota de fecha 8 de febrero de 2011 el Secretario Legislativo de la Cámara de Diputados, informa que por una equivocación involuntaria de esa Secretaría se transcribió erróneamente el dictamen aprobado en sesión del día 26 de agosto de 2010, aludiendo equívocamente en el art. 1º que la Ley Nº 2287 (Código Procesal Penal), entraría en vigencia el 10 de marzo de 2011, cuando debía decir 1º de Marzo de 2011;

 

         Que adjunta con la referida misiva el texto correcto sancionado de la Ley 2586, así como copia certificada del dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia;

 

         Que ante ello corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el cual se deje sin efecto el Decreto Nº 2143/10 y se disponga promulgar el texto correcto sancionado de la Ley Nº 2586, el cual se adjunta al presente;

 

         Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º: Déjase  sin efecto el Decreto Nº 2143/10.-

 

Artículo 2º: Téngase por Ley de la Provincia Nº 2586, el texto que se adjunta al presente.-

 

Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

Artículo 4º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archivese.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad

 

 

 

LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- La Ley 2287 (Código Procesal Penal) entrará en vigencia a partir del 1º de marzo de 2011.-

Artículo 2°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley 2512.-

 

Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción.-

 

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.