Decreto N° 723-2020

Estableciendo medidas de Profilaxis.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. Del B.O. 3410 del 17-04-20.-

Dictado el 17-04-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 4515/20 caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA - S/ MEDIDAS DE PROFILAXIS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a través del Decreto N° 521/20 se declaró en todo el territorio de la provincia de La Pampa el estado de MÁXIMA ALERTA SANITARIA, con el objeto de sensibilizar la vigilancia epidemiológica en relación con el Coronavirus (COVID – 19) y generar los mecanismos de coordinación de las medidas preventivas posibles a los fines de brindar una respuesta integral y oportuna, en orden a la situación existente;

 

Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 522/20 la Provincia adhirió, en lo que fuera pertinente, al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 dictado por el Gobierno Nacional, por medio del cual se amplió, por el plazo de un (1) año prorrogable en caso de persistir la situación epidemiológica, la emergencia en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27541, ello, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) producida por el Coronavirus COVID-19;

 

Que, ambos decretos provinciales fueron ratificados por el Poder Legislativo mediante la sanción de la Ley Nº 3214;

 

Que, además, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del COVID-19, la que ha sido prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/20 y luego por el N° 355/20, encontrándose, entonces, aún en vigencia;

 

Que, una de las principales características del coronavirus COVID-19 es su alta capacidad de transmisión y contagio y, particularmente, que puede estar presente en personas que son asintomáticas, cuestión que vuelve dificultosa su detección y por ende contribuye a su propagación;

 

Que, el distanciamiento social complementado con un correcto lavado e higiene de manos constituyen la principal medida de protección en esta situación de pandemia;

 

Que, otra medida de profilaxis lo constituye la utilización de alcohol en gel y/o alcohol al 70%;

 

 Que, además, los cobertores de boca y nariz se pueden usar como una medida de salud pública voluntaria adicional a las principales medidas de distanciamiento social y la higiene de manos para que sea realmente efectiva;

 

Que, así entonces, en este contexto epidemiológico Provincial en cuanto a la propagación del COVID-19 –a la fecha cinco (5) confirmados-, como así la situación de las Provincias colindantes, con motivo de disminuir al máximo posible la transmisión y expansión del virus, se ha considerado conveniente recomendar en todo el territorio de la provincia de La Pampa la utilización de elementos de protección que cubran la boca, la nariz y el mentón, ello, de acuerdo a las indicaciones contenidas en el protocolo que se adjunta como Anexo;

 

Que, ello, debido a que se ha demostrado que la utilización de manera correcta de elementos de protección que cubran la boca, la nariz tienen una función complementaria para disminuir el riesgo de transmisión del mencionado virus en este contexto epidemiológico;

 

Que, esta medida constituye una barrera que se puede utilizar para retrasar la propagación del virus y evitar que las personas que pueden tener el virus y no lo saben lo transmitan a otros;

 

Que, por otra parte, es necesario limitar la comercialización de barbijos quirúrgicos y máscaras N95, de modo tal que sólo puedan ser adquiridos por profesionales y personal del sistema de salud o por personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio habida cuenta la mayor exposición de los mismos al COVID-19 y, además, considerando que las demás personas pueden utilizar los elementos de barrera que se mencionan en el Protocolo Anexo adjunto al presente;

 

Que, cabe remarcar, que la recomendación de uso de elementos de protección que cubran la nariz, boca y el mentón no implica dejar de lado y debe ir en conjunto y ser adicional a las medidas de distanciamiento social, lavado frecuente de manos y demás medidas que se han adoptado y aconsejado frente a la prevención del contagio del COVID-19;

 

Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que, corresponde dictar la presente medida legal;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la provincia de La

Pampa.

Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en aquellos lugares cerrados, sin atención al público, que cuenten con permanente y suficiente ventilación y que pueda cumplirse con el distanciamiento social entre personas de dos (2) metros y en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el párrafo anterior.

Exceptúase de la obligación establecida en el primer párrafo a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.

Texto dado por el Decreto N° 825-2020, B.O. 3413 del 08-05-20.

 

 

Texto anterior dado por Decreto N° 723-20: Artículo 1°:  Recomiéndase la utilización de elementos de protección que cubran la nariz y boca para ingresar y/o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia, como así también, en cualquier otro ámbito o lugar de circulación diferente a los antes detallados, de acuerdo con las indicaciones de confección y uso contenidas en el “PROTOCOLO” que como Anexo forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- Prohíbese la comercialización, en el ámbito de la provincia de La Pampa, de barbijos quirúrgicos N95 a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.

 

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.

 

Artículo 4º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.

 

Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa – Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud.

 

 

ANEXO

PROTOCOLO PREVENCIÓN CORONAVIRUS RECOMENDACIONES PARA EL USO DE COBERTORES DE BOCA Y NARIZ

 

Los cobertores de boca y nariz se pueden usar como una medida de salud pública voluntaria adicional a las principales medidas de distanciamiento social y la higiene de manos para que sea realmente efectiva. Es una medida de barrera que se puede utilizar para retrasar la propagación del virus y evitar que las personas que pueden tener el virus y no lo saben lo transmitan a otros. Los revestimientos de tela para la cara no se deben colocar en niños pequeños menores de 2 años, ni en cualquier persona que tenga problemas para respirar o que esté inconsciente, incapacitado o que no pueda quitarse la máscara sin ayuda.

 

Los cobertores no son los barbijos quirúrgicas ni respiradores N-95. Estos últimos son suministros críticos a nivel mundial que deben continuar reservados para los enfermos ó trabajadores de la salud.

 

La confección de los cobertores de boca y nariz pueden realizarse de tela (por ejemplo, algodón). Pueden usarlo aquellas personas que concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento son difíciles de mantener, ejemplo supermercados, farmacias, bancos, transporte público, etc.

 

Es de suma importancia que se considere detalladamente el procedimiento para su colocación como para su retiro, en caso contrario, puede llegar a ser contraproducente el uso.

 

Ø Colocación:

§ Lavar las manos con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol.

§ Cubrir la boca, la nariz con el cobertor y asegurar que no haya espacios entre la cara y la máscara.

§ Evitar tocar el cobertor mientras se usa, en caso de hacerlo, lavar las manos con agua y jabón o con desinfectante a base de alcohol.

§ Cambiar de cobertor en cuanto esté húmedo o visiblemente sucio.

 

 Ø Retiro:

§ Retirar por detrás sin tocar la parte delantera del cobertor, teniendo cuidado de no tocarse los ojos, la nariz y la boca al quitarse el cobertor.

§ Idealmente deben lavarse después de cada uso con jabón manual o en lavarropas, si no es posible colocarlo inmediatamente en un recipiente cerrado, es fundamental el lavado de las manos con agua y jabón o la desinfección a base de alcohol luego. Al ser confeccionados es importante que cumplan con los siguientes requisitos:

· Deben ajustarse bien pero cómodamente contra el puente nasal y el costado de la cara, y deben estar asegurados con lazos o elásticos para las orejas.

· Deben incluir múltiples capas de tela (al menos 2).

· Permitir la respiración sin restricciones.

· No modificar su forma ni sufrir daños al lavarse.

 

Materiales necesarios para su confección:

 · Dos rectángulos de 26 x 16 cm. de tela de algodón con entramado compacto (idealmente sábanas de algodón o en su defecto remeras)

· Dos piezas elásticas de 15 cm. (gomas, cuerdas, tiras de tela o cintas para el cabello)

· Aguja e hilo

· Tijeras

 

Pasos a seguir para la confección:

· Recortar dos rectángulos de tela de algodón de 26 x 16cm. Superponer los dos rectángulos y coser como si fuera una sola pieza de tela.

· Doblar sobre los lados largos 1 cm. y hacer el dobladillo. Luego doblar la doble capa de tela sobre 1,5 cm. a lo largo de los lados cortos y coser hacia abajo.

 · Pasar el elástico fino (longitud de 16 cm.) o cintas para el cabello a través del dobladillo más ancho a cada lado de la máscara con una aguja gruesa o alfiler, atar bien los extremos y esconder los nudos en el dobladillo. Juntar los lados de la máscara en el elástico y ajustar al rostro. Estos elásticos serán los porta orejas. En caso de contar solo con una soga, hacer los lazos más largos y sujetar la máscara detrás de la cabeza.


[1] Nota: Título dado por el Digesto.