Decreto N° 825-2020
Modifica artículo 1 del Decreto N° 723-2020, y se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3413 del 08-05-20.-
Dictado el 05-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1º del Decreto N° 723/20, (texto dado por el Decreto N° 764/20), por el siguiente texto:
“Artículo 1º.- Establécese el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o más personas y para circular y permanecer en el espacio público, en el ámbito de la provincia de La
Pampa.
Recomiéndase el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en aquellos lugares cerrados, sin atención al público, que cuenten con permanente y suficiente ventilación y que pueda cumplirse con el distanciamiento social entre personas de dos (2) metros y en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente establecidos en el párrafo anterior.”
Exceptúase de la obligación establecida en el primer párrafo a las personas que por razones sanitarias no puedan portar el tapabocas.”
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.