Decreto Nº 680-2024
Delégase en el Ministerio de la Producción la facultad de otorgar o denegar aportes no reintegrables a Municipalidades, Comisiones de Fomento, Organizaciones no Gubernamentales e Instituciones de bien público.[1]
Estado de la norma: VIGENTE. -
Publicado en el B.O. 3619 del 19-04-24.-
Dictado 21-03-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Delégase en el Ministerio de la Producción la facultad de otorgar o denegar aportes no reintegrables de hasta un máximo de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00) a Municipalidades, Comisiones de Fomento, Organizaciones no Gubernamentales e Instituciones de bien público, por vez y por beneficiaria en el marco de la Norma Jurídica de Facto N° 835.
Artículo 2°.- Derógase el Decreto N° 1246/22.