Decreto N° 645-2021
Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios en especie con objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local "POTENCIAR TRABAJO".[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 4489-2023.-
Publicado en el B.O. 3460 del 31-03-21.-
Dictado el 22-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Facultase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar subsidios por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), en especie, a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales, insumos e indumentaria, necesarios para la implementación de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios con el objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio - Productiva y Desarrollo Local “POTENCIAR TRABAJO”, ratificado por Decreto N.º 3478/20 y aprobado por la Ley N.º 3311.
Texto dado por Decreto Nº 4489-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 645-2021:
Articulo 1º: Facúltase al Señor Ministro de Desarrollo Social a otorgar subsidios, en especie, por un monto de hasta $ 200.000,00 a fin de entregar a los beneficiarios las maquinarias, herramientas o materiales, insumos e indumentaria necesarios para la implementación de los proyectos socio-productivos , socio-laborales y/o socio-comunitarios, con objeto de ejecución del Convenio celebrado para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local -"POTENCIAR TRABAJO", ratificado por Decreto N° 3478/20 y aprobado por la Ley N° 3311.
Artículo 2°.-En los proyectos que requiera la provisión de un bien, que por sus características sea indivisible, y en el cual participen 2 o más beneficiarios con el fin de generar una fuente de ingreso genuina, el Señor Ministro de Desarrollo Social tendrá la facultad de otorgar subsidios en especie por el monto establecido en el artículo 10 del presente Decreto multiplicado tantas veces como integrantes comprendidos en el Proyecto asociativo a ejecutar. Para tal efectos, se deberá adjuntar la nómina de los beneficiarios del subsidio, que formarán parte del Proyecto a ejecutar.
Artículo 3°.- Establécese que las adquisiciones de bienes y/o contrataciones de servicios para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender a familias en situaciones de vulnerabilidad social, tendrán carácter urgente, individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto Nº 835.
Para tales efectos, el Ministro de Desarrollo Social se encuentra facultado a contratar en forma directa la provisión de bienes y servicios hasta un importe que no supere el monto establecido en los artículos precedentes, para cumplir con los objetivos de los proyectos socio- económicos, socio-productivos y socio-laborales de cada unidad productiva, conforme lo dispuesto por el artículo 34, inciso C, subinciso 5, apartado a, de la Ley Nº 3.
Cada adquisición de bienes y/o contratación de servicios deberá considerarse en forma independiente, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar, no rigiendo en estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies la presunción de desdoblamiento establecida en el decreto de montos de la legislación de contrataciones.
Texto dado por Decreto Nº 4489-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 645-2021:
Articulo 3º: Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar el Convenio referido, con la finalidad de atender situaciones de alta vulnerabilidad social y económica generadas por el contexto de emergencia social, tendrán carácter individual y específico, y se otorgarán bajo el concepto de subsidios en especie, en el marco de la Norma Jurídica de Facto N° 835. Para tales efectos, toda erogación que se origine no se considerará como una misma decisión de compra, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino de cada proyecto a desarrollar. En virtud de ello, no será aplicable para todos estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies lo dispuesto por el artículo 47 del Decreto N° 52/21.
Artículo 4°.-Apruébase el modelo único de Solicitud de Subsidio en Especie, para Provisión de Bienes, y de Informe Socio Económico, que como Anexo I y II, respectivamente, forman parte del Presente.
Artículo 5°.- Autorízase al Señor Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa al personal que integrará el equipo responsable de la Unidad de Gestión, a fin de cumplir las funciones establecidas. Dicho personal será de carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. Para los efectos de esta contratación directa será aplicable lo dispuesto por el vigente artículo 42 del Decreto N° 52/21, y su consecuente procedimiento administrativo.
Texto dado por Decreto Nº1389-2021.
Texto anterior dado por Decreto Nº 645-2021: Artículo 5°.- Autorízase al Señor Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa al personal que integrará el equipo responsable, a, fin de cumplir. Las funciones establecidas. Dicho personal será carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio.
Artículo 6°.-La cartera ministerial de Desarrollo Social realizará el procedimiento administrativo correspondiente, otorgándole la intervención a los organismos respectivos, a fin de contratar un seguro de responsabilidad civil contra terceros en el marco de la implementación de los proyectos establecidos en el Plan de Actividades.
Artículo 7°.-El Ministro de Desarrollo Social tendrá la potestad de dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Inclusión Soda-Productiva y Desarrollo Local -"POTENCIAR TRABAJO", objeto del Convenio referido, como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en-particular.
Artículo 8°.-Establécese que los efectos' del presente Decreto serán aplicables, única y exclusivamente, para la ejecución del Convenio ratificado por Decreto N° 3478/20 y aprobado por la Ley N° 3311. (S/Expte. N° 13858/2020)