Decreto Nº 594-2018
Modifica Decreto Nº 116-2018 sobre emergencia agropecuaria
Estado de la norma: VIGENTE
Publicado en B.O. 3305 del 13-04-18
Dictado el 26-03-18
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.- Modifícase lo establecido por el artículo 2° del Decreto Provincial N° 116/18 respecto de lo dispuesto por el artículo 1° del precitado Decreto, ampliándose la vigencia desde el 16 de enero y hasta el 31 de agosto de 2018.
Artículo 2º.- Modificase lo establecido por el artículo 2º del Decreto Provincial Nº 258/18 respecto de lo dispuesto por el artículo 1º del precitado Decreto, ampliándose la vigencia desde el 6 de febrero y hasta el 31 de agosto de 2018.
(Modificado por Decreto Nº 828-18, el cual en su art. 3 amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018)
Artículo 3º.- Declárase en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por incendios, según corresponda, a las explotaciones ganaderas afectadas en Lotes de Departamentos en el Este, Centro, Sur y Oeste de la Provincia, según detalle de la siguiente nominación catastral a continuación:
Departamento GUATRACHE:
Sección III, fracción C, lote 19;
Departamento HUCAL:
Sección IV, fracción c, lotes 2 al 5;
Departamento CALEU - CALEU:
Sección IV, fracción C, lotes 7, 16 y 17
Sección IV, fracción D, lotes 13, 14, 17, 18 y 22 al 24;
Sección V, fracción C, lotes 2 al 5, 7 y 8;
Departamento TOAY:
Sección II, fracción D, lotes 19, 21y 22;
Sección VIII, fracción C, lotes 16, 17;
Sección IX, fracción B, lotes 6;
Departamento LOVENTUE:
Sección VIII, fracción A, lotes 17 y 19 al 21;
Sección VIII, fracción D, lote 9;
Sección XIII, fracción A, lote 9, 11, 12, 17, 19al 21y 24;
Sección XIII, fracción D, lote 4;
Sección XIV, fracciónA, lotes 7y 8;
Departamento UTRACAN:
Sección IX, fracción B, lote 15;
Sección IX, fracción C, lote 5;
Sección IX, fracción D, lote 24;
Departamento LIHUEL-CALEL:
Sección X, fracción C, lotes 2, 8y 9;
Sección X, fracción D, lote 3;
Sección X, fracción E, lote 5;
Departamento CHALILEO:
Sección XVIII, fracción A, lotes 24y 25;
Sección XVIII, fracción B, lotes 21, 23y 25;
Sección XVIII, fracción C, lotes 10, 11, 15, 19, 20y 22;
Sección XVIII, fracción D, lotes 4 al 6, 9y 12;
Departamento LIMAY-MAHUIDA:
Sección XIX, fracción B, lotes 5 y 7;
Artículo 4º.-La medida dispuesta en el artículo precedente tiene vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de agosto de 2018.
(Modificado por Decreto Nº 828-18, el cual en su art. 3 amplía la vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018)
Artículo 5º.-La Subsecretaría de Asuntos Agrarios extenderá los certificados correspondientes, previa presentación de la declaración jurada según el artículo 11 de la Ley N° 1785, y su verificación por técnicos del Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el Área descripta por el artículo 3°. Este trámite deberá cumplimentarse dentro de los próximos 90 días a partir de la fecha del presente Decreto.
Artículo 6º.-Para hacerse acreedores a los beneficios de la Ley N° 1785, los productores comprendidos en el área definida por el artículo 3° para ser considerados en Emergencia Agropecuaria deberán tener su producción o capacidad de producción afectada en por lo menos el 50%, mientras que los que se encontraren afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80% serán considerados en Desastre Agropecuario.