Decreto Nº 4502-2019
Modifica el Decreto Nº 580-17 el cual autoriza al Ministerio de Educación para disponer anticipos de fondos destinados a financiar los gastos de funcionamiento de los Establecimientos Educacionales de la Provincia
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3387 del 08-11-19.-
Dictado el 29-10-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4°del Decreto N°580/17 por el que se detalla a continuación, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes:
“Artículo 4°.-El Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada Establecimiento Educacional o el Coordinador de Zona -Área (Ley N° 2511), según corresponda, deberá autorizar previamente y aprobar o adjudicar contrataciones directas, hasta el nivel A-3, inclusive, del Anexo I del Decreto N° 1714/19, o el que en el futuro lo reemplace, y por los conceptos para los cuales fueron girados”.
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N°580/17 por el que se detalla a continuación, por los motivos expuestos en losconsiderandos precedentes:
“Artículo 5°.-Para las contrataciones directas incluidas en el nivel A-4 (Con Solicitud de Cotización) del Anexo I del Decreto N° 1714/19, o el que en el futuro lo reemplace, el Director, Rector, Regente, Jefe de Institución o Servicio Educativo de cada Establecimiento Educacional y el Coordinador de Zona -Área (Ley N° 2511), deberá contar con la autorización previa y aprobación o adjudicación de los Coordinadores de Zona -Área (Ley N° 2511). Para los casos en que no exista Coordinador de Zona -Área, se aplicará lo establecido en el Decreto N° 1714/19 para los mencionados niveles”