Decreto Nº 5186-2019
Movilidad de Haberes[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3393 del 20-12-19.-
dictado el 10-12-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil yDocente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto N°1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto N°4282/19, la variación y la actualización de remuneraciones, secalculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2019 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley N°2341, en $ 25.512,00.
Artículo 3°.-Establécese que a partir del 1 de noviembre de 2019 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2°del Decreto N°806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.