Decreto Nº 5014-2022

Movilidad de Haberes.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3548 del 07-12-22.-

Dictado 18-11-22.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º.-Déjase sin efecto el Decreto N° 4893/22.

 

Artículo 2°.-Determínase  que  para  los  beneficiarios  de  los Regímenes Civil   y Docente   comprendidos  en la  Norma Jurídica  de  Facto  N°  1170  (T.º  2000),  y  en  atención  a  las modificaciones  de  las  escalas  salariales  dispuestas  por Decreto  N°  4365/2022,  la  variación  y  la  actualización  de remuneraciones,    se    calculará    conforme    los    sueldos promedios y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

 

Artículo  3º.-Fíjase a partir del 1 octubre de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido  el  Retiro  Especial  acordado  por  Ley  Nº  2341,  en $ 89.527.

 

Artículo 4º.-Establécese que a partir del 1 de octubre de 2022 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma



[1] Nota: Título dado por el Digesto.