Decreto Nº 5014-2022
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3548 del 07-12-22.-
Dictado 18-11-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Déjase sin efecto el Decreto N° 4893/22.
Artículo 2°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (T.º 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto N° 4365/2022, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedios y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.-Fíjase a partir del 1 octubre de 2022 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 89.527.
Artículo 4º.-Establécese que a partir del 1 de octubre de 2022 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma