DECRETO Nº 4428-2024

Aprueba la reglamentación del servicio de custodia previsto en la Ley N° 3469 de Seguridad Pública y Ciudadana.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3651 del 27-11-24.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 12976/2024 caratulado “ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO s/ reglamentación Servicio de Custodia – Ley N° 3469 de Seguridad Pública y Ciudadana”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 3469- de Seguridad pública y Ciudadana- establece, dentro de las funciones de la Policía de Seguridad, en su artículo 80 inciso 4) la de “Proveer a la custodia del titular del Poder Ejecutivo, de la Cámara de Diputados y de as autoridades constitucionales de los otros Poderes del Estado, cuando le sea requerido”;

 

Que el artículo 102 inciso 5) de la misma Ley regula que el Servicio de Custodia del Gobernador o Gobernadora depende del Jefe de Policía;

 

Que el artículo 107 de la Ley N° 3469 – de Seguridad Pública y Ciudadana- establece que corresponde al Servicio de custodia del Gobernador o Gobernadora la función de brindar seguridad personal a quien ejerza la gobernación de la Provincia, indicando que dicho servicio se encontrará a cargo de una persona con estado policial;

 

Que el Ministerio de Seguridad y Justicia tiene entre sus funciones intervenir en el régimen de seguridad y custodia del Poder Ejecutivo Provincial, conforme lo indica el artículo 17 inciso 2) de la Ley N° 3170 de Ministerios y Secretarías (to 2023);

 

Que resulta necesario garantizar la seguridad de quien ejerce la función de titular del Poder Ejecutivo a fin que su desempeño sea libre, seguro y eficaz;

 

Que en virtud de la normativa citada corresponde establecer las pautas de organización y prestación del Servicio de Custodia del titular del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que el servicio de Custodia es de carácter obligatorio respecto del traslado del titular del Poder Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones de carácter oficial; en las demás actividades su seguridad estará comprendida en el alcance general del Sistema provincial de Seguridad Pública y Ciudadana;

 

Que en atención al alcance dado al Servicio de Custodia del titular del Poder ejecutivo resulta conveniente establecer un máximo de seis personas con estado policial afectadas al cumplimiento de dicho servicio debiendo, en consecuencia, reubicar al personal que actualmente se desempeña en el Servicio de Custodia y que a partir del dictado del presente quede desafectado, tarea que corresponderá al Ministerio de Seguridad y Justicia, en forma conjunta con Jefatura de Policía;

 

Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIAL

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del servicio de custodia previsto en la Ley N° 3469 -de Seguridad Pública y Ciudadana- que como Anexo forma parte integrante del presente.

 

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia.

 

Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Seguridad y Justicia a sus demás efectos.

 

 

 

 

 

ANEXO

 

ARTICULO 1: La presente reglamentación tiene por objeto establecer las pautas de organización del Servicio de Custodia de quien ejerce la titularidad del Poder ejecutivo Provincial, en virtud de lo previsto en los artículos 17 inciso 2 de Ley N° 3170 – de Ministerios y Secretarías- (to 2023) y 80 inciso 4), 102 inciso 5) y 107 de la Ley n° 3469 – de Seguridad Pública y Ciudadana.

 

ARTICULO 2: El Servicio de Custodia estará limitado al traslado del titular del Poder Ejecutivo en virtud de actividades oficiales. Las demás actividades en cumplimiento de su función pública serán atendidas por el alcance general del Sistema Provincial de Seguridad pública y Ciudadana.

 

ARTICULO 3: Establécese un máximo de seis personas con estado policial a la dotación afectada al Servicio de Custodia. Corresponderá al Ministerio de Seguridad y Justicia, en conjunto con la jefatura de Policía, la reubicación del personal policial desafectado.

 

ARTICULO 4: Los miembros que cumplan funciones en el servicio de custodia deben prestar compromiso de confidencialidad y secreto profesional con carácter de declaración jurada ante las autoridades del Ministerio de Seguridad y Justicia.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.