LEY Nº 3369

Modificando los artículos 262 y 264 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa (Ley 1828).

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O 3479 del 13-08-21.-

Promulgada el 19-07-21.-

Sancionada el 06-07-21.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1º: Modifícase el artículo 262 del Cógigo Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa (Ley 1828), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 262.- MONTO DEL LITIGIO.- En el caso del insicio 1º del artículo 261, el recurso procederá en litigios cuyo valor no sea inferior al equivalente a treinta y cinco  (35) tasas de actuación judicial, en concepto de capital que fuera objeto del mismo; si hubiere litisconsorcio sólo cuando hicieran mayoría los que individualmente reclamen más de esa suma."

 

Artículo 2º: Modifícase el artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa (Ley 1828), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo 264.- DEPÓSITO PREVIO.- El recurrente al interponerlo, acompañará un comprobante del Banco de La Pampa del que resulte haberse depositado a la orden del Superior Tribunal una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del litigio, que en ningún caso podrá exceder del equivalente  a ocho (8) tasas de actuación judicial. Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será el equivalente a ocho (8) tasas de actuación  judicial. No tendrá obligación de depositar, cuando recurran, quienes hayan promovido el beneficio de litigar sin gastos, los quebrados y concursados judicialmente, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público."

 

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.

 

REGISTRADA BAJO EL N° 3369

Dr. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 9029/21

 

SANTA ROSA, 19 JUL. 2021

 

POR TANTO: Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al  Registro Oficial   y   al   Boletín   Oficial,   cúmplase,   comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 2243/2021

Sergio  Raúl  ZILIOTTO,  Gobernador  de  La  Pampa –Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 MAR. 2021

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  TRES  MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3369).

José   Alejandro   VANINI,   Secretario   General   de   la Gobernación