LEY Nº 3369
Modificando los artículos 262 y 264 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa (Ley 1828).
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O 3479 del 13-08-21.-
Promulgada el 19-07-21.-
Sancionada el 06-07-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º: Modifícase el artículo 262 del Cógigo Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Pampa (Ley 1828), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 262.- MONTO DEL LITIGIO.- En el caso del insicio 1º del artículo 261, el recurso procederá en litigios cuyo valor no sea inferior al equivalente a treinta y cinco (35) tasas de actuación judicial, en concepto de capital que fuera objeto del mismo; si hubiere litisconsorcio sólo cuando hicieran mayoría los que individualmente reclamen más de esa suma."
Artículo 2º: Modifícase el artículo 264 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa (Ley 1828), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 264.- DEPÓSITO PREVIO.- El recurrente al interponerlo, acompañará un comprobante del Banco de La Pampa del que resulte haberse depositado a la orden del Superior Tribunal una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del litigio, que en ningún caso podrá exceder del equivalente a ocho (8) tasas de actuación judicial. Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será el equivalente a ocho (8) tasas de actuación judicial. No tendrá obligación de depositar, cuando recurran, quienes hayan promovido el beneficio de litigar sin gastos, los quebrados y concursados judicialmente, los representantes del Ministerio Público y las personas que intervengan en el proceso en virtud de nombramiento de oficio o por razón de un cargo público."
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
REGISTRADA BAJO EL N° 3369
Dr. Alicia Susana MAYORAL, Vicepresidenta de la Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 9029/21
SANTA ROSA, 19 JUL. 2021
POR TANTO: Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 2243/2021
Sergio Raúl ZILIOTTO, Gobernador de La Pampa –Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 10 MAR. 2021
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (3369).
José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación