DECRETO Nº 4306-2016
Modifica artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 91-2007 sobre redeterminación de precios.”[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3238 del 29-12-16.-
Dictado el 12-12-2016.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 14404/16, caratulado 2MINISTERIO DE EDUCACIÓN - DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR - S/ MODIFICACIÓN DE DECRETO Nº 91/07"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 91/07 se aprobó la Reglamentación Parcial de la Ley Nº 2271, sobre autorización a los titulares de los Poderes del Estado y Organismos Autárquicos y Descentralizados, a redeterminar los precios;
Que a fojas 2, el Director General de Administración Escolar plantea la necesidad de modificar el plazo establecido en el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 91/07, debido a la cantidad de solicitudes de redeterminaciones de precios de los contratos de limpieza, jardineria y cocina que ingresan a dicha dependencia, lo cual imposibilita dar cumplimiento con el plazo previsto (treinta 30 días) para su tramitación, generando la obligación del ministerio de Educación de pagar intereses;
Que asimismo, la mencionada dependencia elabora un informe detallando el procedimiento mediante el cual se efectúan los pagos de las redeterminaciones de precios y expresa que el plazo de treinta (30) días que refiere el Decreto, debería modificarse y ampliarse a noventa (90) días;
Que la modificación propuesta no regirá para las relaciones jurídico administrativas, vigentes o en curso de ejecución, sino que surtirá efectos conforme lo establece el criterio general dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Que ha tomado intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas considerando razonable la sugerencia propuesta por la Dirección General de Administración Escolar, habida cuenta que tal modificación se halla motivada por la época de inflación y por las continuas modificaciones salariales que por ella se producen;
Que, compartiendo lo solicitado por la Dirección General de Administración Escolar, la Señora Ministra de Educación manifiesta que resulta necesario modificar el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 91/07;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno y la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Educación;
Que a los fines mencionados corresponde dictar el presente acto administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º del Anexo del Decreto Nº 91/07 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º: Las empresas prestatarias que deseen la redeterminación de los precios de sus contratos, deberán solicitarlo dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de cada variación de los salarios resultante de disposiciones nacionales.
La Administración pública Provincial tendrá noventa (90) días corridos para expedirse, transcurridos los cuales, se liquidarán intereses a partir del primer día de vencido el plazo para resolver.-"
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial, al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a los Ministros de Educación y de Hacienda y Finanzas y a la Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-