DECRETO Nº 427-2018

Deroga Decreto-Acuerdo Nº 4006/75 sobre el Reglamento de Licencias de Directores, Directores Generales y demás Funcionarios.

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3302 del 09-04-18.-

Dictado el 14-03-18.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

            El Expediente Nº 2497/18, caratulado: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - S/ MODIFICACIÓN A LAS NORMAS VIGENTES CORRESPONDIENTES A LAS LICENCIAS PARA FUNCIONARIOS; Y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el marco normativo, hoy se encuentra determinado por Decreto Acuerdo Nº 4006/75 (modificado por Decreto Nº 1962/81), Decreto Nº 2270/1992 y la Ley Nº 643;

 

          Que más allá de la existencia de las normas referidas ut supra, urge la necesidad de armonizar regímenes que en principio no son compatibles, ello por cuanto, mediante el dictado de los derechos referidos, se hace aplicación de un marco normativo que no gobierna el actuar de los funcionarios públicos de esta administración y que ocupan cargos de Directores Generales, Directores de Repartición y demás funcionarios con retribuciones equivalentes o comprendidas entre la de los mismos;

 

          Que ello es así, toda vez que expresamente el artículo 1º de la Ley Nº 643 dispone que " La presente Ley comprende a todos los agentes permanentes y no permanentes que, en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente, prestan servicios remunerados en la Administración Pública Provincial dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y no están comprendidos  en estatutos especiales (...)";

 

          Que otra consideración que resulta menester destacar, es la no obligación de aquellos funcionarios de registrar ingreso y egreso del lugar de trabajo, extremo éste al cual si se encuentra comprendido la generalidad de los agentes de la Ley Nº 643, y que deben respetar puesto que el no acatamiento acarrea sanciones disciplinarias de diversa índole;

 

          Que ello así, resulta impropio disponer un régimen de licencias a dichos funcionarios  puesto que estos exceden los escalafones de la planta del personal de la Ley Nº 643 y por tanto el reconocimiento del "derecho de descanso" para el personal que ocupa cargos políticos, dependerá de la decisión exclusiva de la autoridad con la cual colabora en su gestión, evaluando en cada caso la oportunidad mérito y conveniencia del pedido de licencia formulado;

 

          Que asimismo, el funcionario político tendrá derecho a percibir su remuneración durante el tiempo de su descanso; pero para el caso en que estas no hayan sido gozadas, en el ámbito de la Administración no se ha generado una práctica jurídicamente relevante que permita reconocerle el derecho a compensar monetariamente los descansos no disfrutados, ya que en principio, el pago de una cantidad que sustituya "vacaciones no gozadas" solo corresponde a los agentes, en el marco de la relación de empleo público, excepcionalmente y bajo causales taxativamente enumeradas por la Ley;

 

          Que han tomado intervención la delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Derógase el Decreto Acuerdo Nº 4006/75 (modificado por Decreto Nº 1962/81) y el artículo 2º del Decreto Nº 2270/1992.-

 

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Ministros.- 

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.