DECRETO-ACUERDO 4006-1975
Reglamento de Licencias de Directores, Directores
Generales y demás Funcionarios
Estado de la norma: DEROGADO
por Decreto Nº 427-18.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º.-
Los directores Generales, Directores de repartición y demás funcionarios con
retribuciones equivalentes o comprendidas entre las de los mismos, salvo los
supeditados a regímenes especiales de licencias, tendrán derecho a una licencia
para descanso anual de treinta días corridos, con goce de haberes, de uso
obligatorio, que se otorgará por año calendario vencido, siempre que documenten
las solicitudes respectivas con una anticipación no inferior a cuarenta días y
que su antigüedad en el cargo, durante el transcurso del año al que corresponda
la licencia, sea de seis meses o mayor.
Artículo 2º.- A los fines de la antigüedad exigida por el artículo anterior, se computará la que acredite el funcionario en el ejercicio de otros cargos de la Administración Pública Provincial, cuando no exista solución de continuidad en la ocupación de los mismos con relación al de este régimen.
Articulo 3º.- Por razones de servicio, el Jefe de la Jurisdicción presupuestaria respectiva podrá postergar o transferir al año siguiente la licencia del funcionario.
Articulo 4º.- La licencia para Descanso Anual podrá fraccionarse a pedido del funcionario y se interrumpe por maternidad o enfermedad del mismo, prosiguiendo a la finalización de las otorgadas por dichas causas.
Articulo 5º.- Los funcionarios a que se refiere
el artículo 1º, tendrán derecho a las licencias instituidas para el personal
permanente por los artículos 127 y 133 de la Ley 643, con arreglo a las disposiciones
concordantes.
Articulo 6º.- El presente decreto será refrendado
por todos los señores Ministros.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y Boletín
Oficial, y pase a la Dirección de Personal.