Decreto Nº 993-2020
Modifica el Decreto Nº 4305-16 reglamentario de la Ley Nº 2073 que otorga facultades al Poder Ejecutivo para establecer la Operatividad en la provincia de la Ley Nacional Nro. 25506 de Firma Digital[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3417 del 03-06-20.-
Dictado el 22-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1°.-Sustitúyase el artículo 3° del Decreto N° 4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.-Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2073 en el ámbito del Poder Ejecutivo al Ministerio de Conectividad y Modernización, quien funcionará como Autoridad de Registro, en los términos previstos en el Decreto Nacional N° 182/19 reglamentario de la Ley N° 25506 y en el presente Decreto".
Artículo 2°.-Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°.-Facúltase al Ministerio de Conectividad y Modernización en su carácter de Autoridad de Aplicación a: a)Propiciar la suscripción de los Convenios necesarios con los organismos públicos nacionales y técnicos competentes, a fin de implementar la utilización de la firma digital y electrónica en el ámbito de este Poder Ejecutivo.
b)Entender en la elaboración de las normas e implementar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales, según lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Nacional N° 25506.
c)Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique convenios con entes públicos, nacionales, provinciales, municipales y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificadamediante firma digital.
d)Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco legal de firma digital.
e)Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación y dictar pautas correctivascuando se considere necesario y oportuno.
f)Organizar una red de referentes, para difundir y transferir experiencias acerca de los usos de la firma digital en la administración pública, como un ámbito de formación de las competencias relacionadas a su uso eimplementación, detección de escenarios de uso y difusión y retroalimentación de las experiencias.
g)Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
h)Definir estrategias y procedimientos de incorporación de tecnología de firma digital a que dé lugar la implantación del presente Decreto Reglamentario dentro de las dependencias del Poder Ejecutivo en consonancia con las políticas del Gobierno”.
Artículo 3°.-Sustitúyase el artículo 5° del Decreto N° 4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°.-Facúltase al Ministerio de Conectividad y Modernización en su carácter de Autoridad de Registro a:
a) Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos y condiciones de provisión y revocación de certificados digitales, de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales.
b) Recibir las solicitudes de emisión de certificados digitales.
c) Validar la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados, cuya presencia física es condición obligatoria para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión del correspondiente certificado digital.
d) Validar otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue el Certificador Licenciado.
e) Aprobar la emisión del certificado solicitado, conforme las normas emanadas de la autoridad competente.
f) Remitir las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre operativamente vinculada.
g) Recibir y validarlas solicitudes de revocación de certificados y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen.
h) Identificar y autenticar a los solicitantes de revocación de certificados.
i) Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el certificador licenciado.
j) Dar cumplimiento a las normas y recaudo s establecidos para la protección de datos personales.
k) El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación y el Manual de Procedimientos del Certificador Licenciado con el que se encuentre vinculada, en la parte que resulte aplicable.
l) Poner en conocimiento del área de informática correspondiente, las situaciones de emisión y/o revocación de un certificado que impliquen la creación y eliminación de las cuentas de correos oficiales.
m) En colaboración con los Organismos técnicos específicos, coordinar y realizar la investigación y desarrollo de procedimientosde uso de la firma digital, en consonancia con los estándares tecnológicos de aplicaciones (sistemas) y seguridad”.
Artículo 4°.-Sustitúyase el artículo 10 del Decreto N° 4305/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.-Facúltase al Ministerio de Conectividad y Modernización a disponer mediante Resolución toda cuestión atinente al funcionamiento de la infraestructura de firma digital no consignada expresamente en el presente Decreto”