Decreto Nº 4156-2021
Las
Comisiones de Fomento
podrán destinar el 100%
de las sumas que
reciban en el
marco de la
Ley N° 2392, a erogaciones corrientes durante el año
2022.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3495 del 03-12-21.-
Dictado el 18-11-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Las
Comisiones de Fomento
podrán destinar el 100%
de las sumas que
reciban en el
marco de la
Ley N° 2392,
(modificada por Ley
N° 2691
y Ley N° 2899), a erogaciones corrientes.
Artículo 2°.-La
aplicación de lo
determinado en el presente
Decreto, será desde
el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre del año 2022.