LEY Nº 2899
Sustituyendo la redacción del artículo 3° de la Ley Nº 2392, modificado por la Ley Nº 2691
Estado de a norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3203 del 29-04-16.-
Promulgada el 29-04-16.-
Sancionada el 28-04-16.-
Operador del Digesto: Y.A.C.-
Artículo 1°: Sustitúyase la redacción del artículo 3° de la Ley 2392, modificado por la Ley 2691,el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3°: Los municipios deberán destinar las sumas coparticipadas, para inversiones de capital, obras de infraestructura y/o emprendimientos productivos, o en erogaciones corrientes de acuerdo a los parámetros que fije anualmente el Concejo Deliberante de cada Municipio. Para las Comisiones de Fomento, los parámetros serán determinados por el Poder Ejecutivo".
Artículo 2°: La aplicación de lo determinado en la presente Ley será retroactiva al 1° de enero de 2016, pudiendo ser utilizados los saldos disponibles al 31 de diciembre de 2015, no comprometidos a la fecha de la presente Ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa -Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa –
EXPEDIENTE Nº 6427/16
Santa Rosa, 29 de Abril de 2016.
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 899/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Abog. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia –C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de Abril de 2016.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (2899).
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-