Decreto Nº 3963-2022
Modifica el Decreto 1453-2020, sobre la facultad delegada en el Ministerio de Educacion de otorgar aportes financieros a establecimiento educativos de gestion privada.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3539 del 06-10-22.-
Dictado 27-09-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1453/20, el que quedará redactado de la siguiente manera, por los motivos expuestos en los considerando s precedentes:
“Artículo 4°.- A los efectos de la percepción de los respectivos aportes/subsidios, exceptúanse, durante el período que dure el estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N° 4966/21, ratificado por Ley N° 3409, a los establecimientos e instituciones mencionadas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 420/18 y sus modificatorios, del cumplimiento de lo prescripto en los apartados 3) de los incisos A) o B), según corresponda, del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77”.
Artículo 2°.-Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 1453/20, el que quedará redactado de la siguiente manera, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes:
“Artículo 5°.-Establécese que, en los casos en que las instituciones solicitantes presenten ladocumentación exigida por los apartados 2) de los incisos A) o B), según corresponda, del artículo 4° de la Norma Jurídica de Facto N° 835/77 y los integrantes de la comisión directiva se encuentren con sus mandatos vencidos, el Ministerio de Educación podrá excepcionalmente otorgar el o los subsidio/s, debiendo en tal caso el beneficiario actualizar dicha nómina y presentarla dentro del plazo de TRES (3) meses, contados desde el momento en que haya culminado el estado de Emergencia Sanitaria declarada porel Decreto N° 4966/21, ratificado por Ley N° 3409”.