Decreto 396-2010
Régimen de guardias activas para los trabajadores que dependen
del Ministerio de Salud de la Provincia
Dictado el 23-03-2010.-
Publicado en B.O. 2887 del 09-04-2010.-
Operador Digesto: R.D.: MAB.-
Art. 1º.- Apruébase la norma regulatoria que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, estableciendo el régimen de guardias activas para los trabajadores que dependen del Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 2º.- Apruébase el régimen de consultorios externos que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto, para los Establecimientos Asistenciales que dependan de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 3º.- El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Subsecretaria de Salud, dispondrá los Establecimientos Asistenciales en donde deberán prestar servicio de guardia activa los profesionales del sistema.
Art. 4º.- El Ministerio de Salud de la Provincia, a través de la Subsecretaria de Salud, dispondrá los Establecimientos Asistenciales, donde deberán prestar servicio en consultorios externos los profesionales del sistema.
Art. 5º.- La autoridad de aplicación de los regímenes establecidos en el Anexo I y II del presente Decreto, es el Director del Establecimiento Asistencial donde deba prestar funciones el profesional, a través del Jefe de Departamento, División o Servicio, según corresponda al organigrama del mismo.
Art. 6º.- Derógase el Decreto N' 1305/07 y toda otra disposición que se oponga a lo establecido en el presente decreto.-
ANEXO I
1.- RÉGIMEN DE GUARDIAS ACTIVAS:
Categoría |
Antigüedad |
Guardias Activas |
1 |
0 a 10 años |
Una (1) de semana y dos (2) de fin de semana |
2 |
11 a 15 años |
Una (1) de semana y una (1) de fin de semana |
3 |
16 a 20 años |
Tres (3) mensuales en días de semana y una (1) de fin de semana |
4 |
Más de 21 años* |
Tres (3) mensuales en días de semana |
Si el profesional tiene una antigüedad en la Administración Pública Provincial de veintiún (21) años o más, y por razones de servicio o fuerza mayor debidamente acreditadas, la Dirección del Establecimiento Asistencial requiriera sus servicios, deberá estar a disponibilidad de lo que ésta le solicite.
Cuando se refiere a la antigüedad se tomara en cuenta la de la Administración Pública Provincial.
La presente normativa regula los mínimos de guardias activas mensuales, que deberá realizar el profesional; sin perjuicio de las que solicite efectuar, fundado en razones particulares, y que serán otorgadas por la Dirección, conforme las necesidades del servicio.-
ANEXO II
1.- RÉGIMEN DE ATENCIÓN EN CONSULTORIOS EXTERNOS:
Régimen de Contratación del Profesional |
Consultorios Semanales |
Horarios |
Pacientes por Turno |
Profesionales con Dedicación Exclusiva |
siete (7) |
De 08 a 12hs. y de 16 a 20hs |
Doce (12) a dieciséis (16) |
Profesionales con Dedicación Simple |
cuatro (4) |
De 08 a 12 hs y de 12 a 16 hs |
Doce (12) a dieciséis(16) |
Se procurará una distribución horaria especial, para que el personal que haya cumplido una guardia activa, dé cumplimiento efectivo al descanso previsto por el artículo 32 de la Ley N° 1.279, por un lapso de seis (6) horas posteriores a la finalización de la misma. Se entiende por turno el período horario de 08 a 12 hs, 12 a 16 hs y de 16 a 20 hs.-
Se establece un mínimo de doce (12) pacientes por turno en el caso de realizarse la primera consulta y un mínimo de dieciséis (16) por turno cuando se trate de pacientes que realizan una consulta ulterior.-
Si el profesional no cumpliere con la presente normativa, se le impondrá las sanciones previstas en los artículos 56 y 57 de la Ley N° 1279, además de lo estipulado en la legislación vigente para la Administración Pública Provincial.-