Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1305-2007

Norma Regulatoria de Guardias Activas de los Establecimientos Asistenciales

 

 

Estado de la Norma: DEROGADO por Decreto396-2010.-

Publicado en B.O. 2740 del 15-06-2007.-

Dictado el 07-06-2007.-

 

 

            Art. 1º.- Apruébase la presente norma regulatoria de guardias activas de los Establecimientos Asisten-ciales que dependen de la Subsecretaría de Salud y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

        

         Art. 2º.- La Subsecretaría de Salud a través de al Coordinación de Sistemas Regionales y Locales de Salud dispondrá los Establecimientos Asistenciales donde los profesionales prestarán servicios de guardias activa.-

        

         Art 3º.- El órgano de aplicación de la obligatoriedad será la Dirección del Estableci-miento Asistencial dnde el profesional sea destinado a cumplir funciones de guardia activa.-

 

ANEXO

 

Categoría      Antigüedad                Guardia

 

       1           De 0 a 5 años            1 semanal y 2 de fin de semana

       2           De 6 a 10 años          1 semanal y 1 de fin de semana

       3           De 11 a 15 años        4 mensuales a elección del agente

       4           De 16 a 20 años        3 mensuales a elección del agente

 

Si el profesional tiene una antigüedad en la Administración Pública Provincial de 21 años ó más, se lo exime de la obligatoriedad, salvo que por razones de servicio y fuerza mayor debidamente acreditadas, la Dirección del Estable-cimiento Asistencial requiera sus servicios.-

 

Si el profesional al momento del ingreso tiene entre 45 y 54 años cumplirá las guardias de la categoría 3.-

 

Si el profesional al momento del ingreso tiene 55 años cumplidos o más, cumplirá las guardias de la categoría 4.-

 

La presente normativa no regula el máximo de guardias que un agente por razones particulares requiera realizar.-

 

Si el profesional no cumpliere con la presente normativa, se le impondrán las sanciones previstas en los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 1279, además de lo estipulado en la Legislación vigente para la Administración Pública Provincial.-