Tribunal
de Cuentas de la Provincia de La Pampa
Decreto Nº 1305-2007
Norma Regulatoria de Guardias Activas de los Establecimientos Asistenciales
Estado de la Norma: DEROGADO por Decreto396-2010.-
Publicado en B.O. 2740 del 15-06-2007.-
Dictado el 07-06-2007.-
Art. 1º.- Apruébase la presente norma regulatoria de guardias activas de los Establecimientos Asisten-ciales que dependen de la Subsecretaría de Salud y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- La Subsecretaría de Salud a través de al Coordinación de Sistemas Regionales y Locales de Salud dispondrá los Establecimientos Asistenciales donde los profesionales prestarán servicios de guardias activa.-
Art 3º.- El órgano de aplicación de la obligatoriedad será la Dirección del Estableci-miento Asistencial dnde el profesional sea destinado a cumplir funciones de guardia activa.-
ANEXO
Categoría Antigüedad Guardia
1 De 0 a 5 años 1 semanal y 2 de fin de semana
2 De 6 a 10 años 1 semanal y 1 de fin de semana
3 De 11 a 15 años 4 mensuales a elección del agente
4 De 16 a 20 años 3 mensuales a elección del agente
Si el profesional tiene una antigüedad en la Administración Pública Provincial de 21 años ó más, se lo exime de la obligatoriedad, salvo que por razones de servicio y fuerza mayor debidamente acreditadas, la Dirección del Estable-cimiento Asistencial requiera sus servicios.-
Si el profesional al momento del ingreso tiene entre 45 y 54 años cumplirá las guardias de la categoría 3.-
Si el profesional al momento del ingreso tiene 55 años cumplidos o más, cumplirá las guardias de la categoría 4.-
La presente normativa no regula el máximo de guardias que un agente por razones particulares requiera realizar.-
Si el profesional no cumpliere con la presente normativa, se le impondrán las sanciones previstas en los artículos 56 y 57 de la Ley Nº 1279, además de lo estipulado en la Legislación vigente para la Administración Pública Provincial.-