Decreto Nº 386-2021
Modifica el Decreto Nº 111-21 sobre habilitación de Salas cinematográficas. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en la Sep. II del B.O. 3455 del 26-02-21.-
dictado el03-03-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Sustitúyase la redacción del artículo 1° del Decreto N° 111/21 el cual quedará redactadode la siguiente forma:
“Artículo 1°:HABILÍTANSE, en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, las SALAS CINEMATOGRÁFICAS, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa”
Artículo 2°.-ESTABLÉCESE que las salas cinematográficas podrán desarrollar su actividad en el horario comprendido entre las 07:00 horas y la 01:00 horas del día siguiente. Asimismo, en concordancia con lo previsto por el Decreto N° 272/21 se permite que desarrollen su actividad desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, ÚNICAMENTE los días viernes, sábados y vísperas de feriado, cumpliendo el Protocolo oportunamente aprobado.
Artículo 3º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.