Decreto Nº 111-2021
Habilítanse
las Salas Cinematográficas en todo el ámbito de la provincia de La Pampa.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 386-21.-
Publicado en Sep. III del B.O. 3450 del 28-01-21.-
Dictado el 28-01-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- HABILÍTANSE,
en el marco del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20, las
SALAS CINEMATOGRÁFICAS, en todo el ámbito de la Provincia de La Pampa.
Texto dado por
Decreto Nº 386-2021.
Texto
anterior dado por Decreto Nº 111-21: HABILÍTANSE, en
el marco del
artículo 6° del
Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1033/20, las SALAS CINEMATOGRÁFICAS, en todo el ámbito de la Provincia de La
Pampa. La actividad podrá realizarse los días lunes a domingos en el horario
máximo de 07:00 horasa 24:00 horas.
Artículo 2°:Las personas que
se encuentren alcanzadas por la habilitación dispuesta por el artículo anterior
deberán cumplir con
el “PROTOCOLO PARA LA
REAPERTURA DE SALAS
Y COMPLEJOS CINEMATOGRÁFICOS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA” que como ANEXO I integra
y se da por
aprobado por el presente.
Artículo 3°.-DÉJASE ESTABLECIDO
que previa evaluación
epidemiológica y sanitaria la habilitación establecida por
el artículo 1° del presente
podrá modificarse, suspenderse
o reanudarse, en
forma total o parcial, por esta
Autoridad Provincial.
Artículo 4°:DÉJASE ESTABLECIDO que previa
evaluación epidemiológica y
sanitaria el Protocolo aprobado
por el Anexo I, podrá ser
modificado total o parcialmente, complementado o dejado sin efectopor esta
Autoridad Provincial.
Artículo 5º.-ÍNSTASE a los
comprovincianos y a la población
pampeana en general
aactuar con compromiso, solidaridad
y responsabilidad social,
acatando las formas,
condiciones y modalidades aconsejadas y las
recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo
en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra
cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 6°.-Las Autoridades
Municipales, en el
marco de lo
normado por el
artículo 28 del
Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 1033/20, en coordinación con las autoridades competentes provinciales,
dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las
medidas dispuestas en el presente.
Artículo 7º.-El presente
Decreto entrará VIGENCIA a partirdelas 00:00 horas del día 1 de febrero de
2021.