Decreto Nº 272-2021
Establece horarios para locales de gastronomía, reuniones sociales y familiares y horarios de circulación de personas.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3454 del 19-02-21.-
Dictado el 19-02-21.-
Operador del Digesto: M.L.E..-
Artículo 1º.-ESTABLÉCESE que los restaurantes y locales de gastronomía en general con y sin atención al público y bares en general, así como los eventos públicos y privados habilitados y salas de juego, podrán desarrollar su actividad desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y retiro de personas del lugar) ÚNICAMENTE los días viernes, sábados y vísperas de feriado, cumpliendolos Protocolos oportunamente aprobados para cada actividad.
Artículo 2°.-HABILÍTANSE las REUNIONES FAMILIARES Y SOCIALES en el ámbito de la Provincia de La Pampa, desde las 07:00 horas hasta las 02:00 horas del día siguiente, ÚNICAMENTE los días viernes, sábados y vísperas de feriado, y con hasta un máximo de 10 personas.
Artículo 3°.-PROHÍBASE, en el marco del artículo 4º párrafo primero del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera del límite de la localidad en que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 03:00 horas y las 06:30 horas, con excepción de aquellas personas afectadas a la prestación de servicios esenciales del Estado (salud, seguridad, entre otros). La presente medida tendrá vigencia ÚNICAMENTE los días sábados, domingos y feriados.
Artículo 4°.-ÍNSTASE a los comprovincianos y a la población en general a actuar con compromiso, solidaridad y responsabilidad social, acatando las formas, condiciones y modalidades aconsejadas ylas recomendaciones de las Autoridades Sanitarias Nacional y Provincial, teniendo en cuenta que la pandemia provocada por el Coronavirus –COVID 19-involucra cuestiones sensibles de salud de toda la población.
Artículo 5°.-Las Autoridades Municipales, en elmarco de lo normado por el artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 67/21, en coordinación con las autoridades competentes provinciales, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.
Artículo 6º.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.